Boletines/Campana

Decreto Nº789/25

Decreto Nº 789/25

Campana, 01/09/2025

Expediente Municipal N° 4016-541- 0-2018, Alc. 1, Cpo. 13

Visto

El Decreto - Ley N°6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidadas por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017; la Ordenanza Nº 6718; la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos N° 537/2018, Nº 184/2022 (t.v.) y DECTO-2025-681-E-MUNICAM-INT; el Expediente Municipal N° 4016-541- 0-2018, Alc. 1, Cpo. 13;

Considerando

Que en fecha 31 de julio de 2025 se emitió el DECTO-2025-681-E-MUNICAM-INT, por el cual se aprobó la contratación de los servicios locados a los médicos, enfermeros, choferes y coordinador de enfermeros que allí se indican. 

Que posteriormente luce informe de la Secretaría de Salud en el cual manifestaron que debido a un error involuntario se había confeccionado erróneamente el monto final correspondiente a los choferes del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre y, además, aclararon que el Sr. Sánchez Esteban Nicolás también podrá desempeñarse como conductor de ambulancia.

Que luego lucen agregadas las solicitudes de alta de proveedores modificadas.

Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.

Que existen circunstancias especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes  horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposible de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal toma conocimiento e informa que el crédito presupuestario resulta suficiente para la erogación que se pretende realizar.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento y comunica que no posee objeciones de carácter contable.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda hace saber que no posee objeciones económicas ni financieras que realizar.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.

Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del  Decreto - Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades)

 (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/2017, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v.)

Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-  Modifíquese el artículo 4° del DECTO-2025-681-E-MUNICAM-INT de fecha 31 de julio de 2025 donde dice “Apruébese la contratación de los Servicios Locados de los Conductores de Ambulancia Sres. Ariel Alejandro Fernández (D.N.I. N° 23.952.451), Damián Osvaldo Ponce (D.N.I. N° 40.092.796), Ariel Orbegozo (D.N.I. N° 24.156.794), Walter Ezequiel Graizzaro (D.N.I. N° 34.249.190), Hugo Alberto Bustos (D.N.I. N° 26.764.247), Sergio Alberto Urri (D.N.I. N° 34.338.419), German Ariel Ramallo (D.N.I. N° 33.768.415), Rogelio Esteban Hernández (D.N.I. N° 16.251.814), Ambrosio Fabrizio (D.N.I. N° 42.342.535), suscriptos en el marco de lo establecido del Artículo N° 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el Artículo N° 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, y en el Artículo N° 148 del Decreto – Ley Nº 6769/1958 – Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.), con retroactividad al 01 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, según los montos detallados en el ANEXO IV, que forma parte integrante del presente Decreto, y con opción de prórroga por el mismo período.”;

Debe decir : Apruébese  la contratación de los  Servicios Locados de  los Conductores de

Ambulancia Sres. Ariel Alejandro Fernández (D.N.I. N° 23.952.451), Damián Osvaldo Ponce (D.N.I. N° 40.092.796), Ariel Orbegozo (D.N.I. N° 24.156.794), Walter Ezequiel Graizzaro (D.N.I. N° 34.249.190), Hugo Alberto Bustos (D.N.I. N° 26.764.247), Sergio Alberto Urri (D.N.I. N° 34.338.419), German Ariel Ramallo (D.N.I. N° 33.768.415), Rogelio Esteban Hernández (D.N.I. N° 16.251.814), Nicolás Esteban Sánchez (DNI 32.269.637), Ambrosio Fabrizio (D.N.I. N° 42.342.535), suscriptos en el marco de lo establecido del Artículo N° 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el Artículo N° 27 de la Convención  Colectiva de Trabajadores Municipales, y en el Artículo N° 148 del Decreto – Ley Nº 6769/1958 – Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.), con retroactividad al 01 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, según los montos detallados en el ANEXO IV, que forma parte integrante del presente Decreto, y con opción de prórroga por el mismo período.

ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Anexo IV del DECTO-2025-681-E-MUNICAM-INT de fecha 31 de julio de 2025 donde dice “ANEXO IV01 DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE 2025.

Por guardia de 24 hs que realicen de lunes a domingo será la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil Noventa y Dos con 00/100 Centavos ($ 150.092,00.-).

01 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE 2025.

Por guardia de 24 hs que realicen de lunes a domingo será la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta con 00/100 Centavos ($ 158.470,00.-).

PAGO DOBLE LOS DIAS FERIADOS NACIONALES POR CALENDARIO y/o bien, la parte proporcional del tiempo que efectivamente haya prestado servicio, todos ellos más Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, en el caso que el profesional sea Responsable Inscripto. Dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de las partes”.

Debe decir: ANEXO IV

01 DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE 2025.

Por guardia de 24 hs que realicen de lunes a domingo será la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil novecientos veinte con 00/100 Centavos ($ 150.920,00.-).

01 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE 2025.

Por guardia de 24 hs que realicen de lunes a domingo será la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta con 00/100 Centavos ($ 158.470,00.-).

PAGO DOBLE LOS DIAS FERIADOS NACIONALES POR CALENDARIO y/o bien, la parte proporcional del tiempo que efectivamente haya prestado servicio, todos ellos más Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, en el caso que el profesional sea Responsable Inscripto. Dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de las partes.

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Salud; y, el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-