Boletines/Villarino
Ordenanza Nº 2965/17
Villarino, 04/01/2017
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Deróguese la Ordenanza N° 2459/12 “Programa Municipal de Empleo (PROME), en el ámbito del Partido de Villarino” y la Ordenanza N° 2614/13 “Modificación del Artículo 5° de la Ordenanza N° 2459/12”.
ARTÍCULO 2º: Créase el Programa de empleo municipal denominado “PEV” (Programa de Empleo Villarino) en el ámbito del Partido de Villarino.
ARTÍCULO 3º: El Programa PEV, tendrá los siguientes objetivos generales:
-Promover el empleo y la empleabilidad, con el fin de facilitar la inserción laboral de las personas en situación de vulnerabilidad social.
-Apoyar a aquellas personas que se encuentran en situación de cesantía y buscan insertarse o reinsertarse al mercado laboral.
-Mejorar la condición personal y de calificación de los beneficiarios del Programa, frente a futuras oportunidades del mercado laboral.
-Apoyar a aquellas personas jubiladas o pensionadas que perciban un ingreso mínimo, de forma tal de evitar que se encuentren en situación de vulnerabilidad y permitirles el acceso a la satisfacción de sus necesidades básicas.
ARTÍCULO 4º: El objetivo específico del programa es que los beneficiarios desarrollen tareas de entrenamiento y capacitación destinadas a la ejecución de obras y servicios relacionadas con el mantenimiento y limpieza de espacios públicos, instituciones dependientes del Municipio de Villarino u otras no gubernamentales sin fin de lucro, con las que se firmen convenios específicos, u otras tareas inherentes al mejoramiento de las actividades que se desarrollan en las diferentes áreas de gobierno.
ARTÍCULO 5º: El Programa tendrá como destinatarios prioritarios a todas aquellas personas mayores de 18 años, inscriptas en la Oficina de Empleo Municipal dependiente de la Secretaría de Gestión Pública, que no realicen actividades en carácter de trabajo registrado, no perciban prestaciones por desempleo, ni ningún tipo de plan social, exceptuando la asignación universal por hijo a cargo. También podrán ser titulares del programa quienes perciban pensión o jubilación que no supere el mínimo vital y móvil, por parte del estado nacional o provincial, previo análisis de la situación particular del destinatario, y aquellas personas que se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad social, acreditada mediante un informe socio-económico de los equipos técnicos de la Subsecretaría de Desarrollo Social, siendo necesaria la inserción en el presente programa como herramienta que impulse el abandono de tal situación de vulnerabilidad.
Los titulares acreditarán las citadas condiciones por medio de una Declaración Jurada – Acta Compromiso presentada al momento de inscribirse. La falsedad de la Declaración respecto a los requisitos exigidos, dará lugar a la baja o sustitución del titular.
ARTÍCULO 6º: Las mencionadas tareas no crearán relación jurídica entre el Municipio y el beneficiario y las tareas que desarrollen serán en el marco de entrenamiento y capacitación, las que representarán un mejoramiento en sus capacidades y les brindará mayores posibilidades de reinsertarse el en mercado laboral.
ARTÍCULO 7º: Por las tareas o actividades desarrolladas, los beneficiarios percibirán un incentivo económico, no remunerativo. Esta erogación mensual se abonará según la carga horaria y tarea a desempeñar, estableciendo un incentivo inicial de $ 3000 y $ 4000, por 4 y 6 hs. de cumplimiento de tareas efectivas respectivamente, y teniendo en cuenta el tipo y complejidad de la tarea que cumpla el beneficiario. El método de cálculo de posibles actualizaciones del valor del incentivo se establecerá en la reglamentación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8º: La tarea de supervisar y certificar el cumplimiento de las actividades desarrolladas por los beneficiarios se encontrará a cargo del funcionario responsable del área donde el titular del programa desempeñe sus funciones.
ARTÍCULO 9º: La renovación del programa se hará en forma cuatrimestral y la Oficina de Empleo Municipal, articulando con el área que corresponda, tendrá a su cargo el diagnóstico de los posibles titulares y la designación de estos últimos, así como también, las bajas, ya sean por finalización del período por el cual fue asignado el beneficio, o por causa fundada, manifestada por escrito por el funcionario responsable del área.
ARTÍCULO 10º: Los beneficiarios a quienes se les haya otorgado la renovación del acceso al programa tres veces consecutivas, y continúen dentro del mismo, se les otorgará una licencia de diez días en carácter de descanso.
ARTÍCULO 11º: El Municipio tendrá a su cargo los gastos correspondientes a las asignaciones mensuales por entrenamiento y capacitación, como también los relativos a las primas de seguros a contratar (ART) con motivo de las actividades a desarrollar por los beneficiarios. Asimismo asumirá los costos que impliquen los exámenes de aptitud psicofísica de los beneficiarios del Programa.
ARTÍCULO 12º: La Secretaría de Gestión Pública se constituirá como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza y tendrá a su cago la reglamentación de la misma.
ARTÍCULO 13º: El citado Programa tendrá vigencia a partir de la aprobación y promulgación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 14º: Comuníquese, publíquese, regístrese, pase al Departamento Ejecutivo, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLARINO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. SANCIONADA BAJO EL NRO. 2965.-
CHCAIR Silvina Zoraida PERETTO ITHURRALDE Luciano R.
SECRETARIA PRESIDENTE