Boletines/Lincoln

Decreto Nº5887/15

Decreto Nº 5887/15

Lincoln, 23/12/2015

ESTABLECIENDO LA ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE LA PLANTA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCOLN.-

Visto

Que, en virtud del resultado electoral correspondiente al Distrito de Lincoln en fecha 25 de Octubre de 2015, se ha proclamado como Intendente de la Municipalidad de  Lincoln al Dr. Salvador Ignacio Serenal por el periodo 2015/2019, conforme acta expedida por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires en fecha 04 de Diciembre de 2015.

Considerando

Que, de acuerdo a lo normado por el art. 192 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 108 inc. 9, 178 y 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto Ley 6769/58- el titular del Departamento Ejecutivo deberá designar a los funcionarios que tendrán a su cargo las distintas áreas de la administración municipal, seleccionando libremente a las personas en que recaerá su designación.

Que es potestad del Intendente establecer el salario de sus colabores dentro de la Planta Política.

Que, en consecuencia de lo expuesto, el señor  INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

Decreta

 

ARTICULO 1º: Establézcase la siguiente Escala Salarial para los funcionarios de la Planta Política de la Municipalidad de Lincoln, instituida en base al equivalente del sueldo básico de la Categoría 15:

Básico del Secretario / Contador: 7 sueldos básicos Categoría 15.-

Básico del Subsecretario: 6,5 sueldos básicos Categoría 15.-

Básico del Director General / Tesorero / Jefe de Compras: 5,5 sueldos básicos Categoría 15.-

Básico del Subdirector General / Delegado: 5 sueldos básicos Categoría 15.-

Básico del Director: 4 sueldos básicos Categoría 15.-

Básico del Subdirector: 3,5 sueldos básicos Categoría 15.-

Básico del Secretario Privado / Chofer / Técnico / Jefe de Dependencia: 3 sueldos básicos Categoría 15.-

ARTICULO 2º: Establézcase un adicional por exclusividad del 70% a aquellos integrantes de la Planta Política cuyas funciones representen una carga horaria de jornada prolongada.-

 ARTICULO 3º: Establézcase un adicional por viáticos del 10% a aquellos integrantes de la Planta Política cuya residencia se encuentre a más de 30 kilómetros de la ciudad cabecera del Distrito.-

ARTICULO 4°: Refrendan los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda.-

ARTICULO 5°: Notifíquese al  interesado, a la Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería, Dirección de Personal y a quién más corresponda. Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, Regístrese y Archívese.-