Boletines/Lincoln
Decreto Nº 5807/15
Lincoln, 18/12/2015
REVOCANDO EL DECRETO Nº 5728/2015
Visto
Que, mediante decreto 5728/2015 el Intendente Saliente de la Municipalidad de Lincoln Jorge Abel Fernández dispuso el pago de vacaciones no gozadas del Sr. Horacio Cabaleiro por los periodos 2013 y 2014, quien se desempeñaba como Delegado de la Localidad de Pasteur, desde el año 2003 hasta el 10 de Diciembre de 2015.
Considerando
Que, expresa el citado decreto que el Sr. Cabaleiro no gozó de la licencia anual en el año 2013 ni 2014, lisa y llanamente.
Que, nada menciona si hubo un motivo excepcional, imprevisto, imperioso o de enfermedad, que le hubiese impedido y/o interrumpido su descanso respectivo, que habilitara a su otorgamiento en época posterior.
Que, dicha situación tampoco obra en los registros de esta Municipalidad ni en el legajo del funcionario político Cabaleiro.
Que, dentro de las obligaciones principales de los funcionarios públicos se encuentra el resguardo de erario público, debiendo éstos actuar con providad, honestidad y diligencia en la realización y ejecución de los actos de gobierno.
Que, la contratación desmedida e infundamentada de personal, el pase en forma masiva a planta permanente de empleados que revisten en planta temporaria, el otorgamiento de subsidios en forma discrecional y arbitraria, la elevación de sus montos luego de una derrota electoral, junto con el pago de vacaciones no gozadas a funcionarios políticos por periodos superiores al legal, son hechos que lamentablemente vienen sucediendo en éstos días y en forma reiterada en la Provincia de Buenos Aires, en grave perjuicio de las arcas públicas.
Que, la Asesoría General de Gobierno, órgano de consulta por excelencia en el ámbito Provincial, mantiene un criterio pacífico y continuo en señalar que las vacaciones poseen una finalidad sanitaria y por consiguiente social, ello implica que aquéllas deben cumplir con el objetivo perseguido, esto es, el goce real y efectivo del descanso temporal acordado, bajo la forma remunerada y descartando toda posibilidad de que se transforme en un motivo para incrementar el salario, percibiendo el importe respectivo del lapso vacacional sin gozarlo real y efectivamente, excepto cuando el cese en el servicio no permita el disfrute de la licencia anual por el término transcurrido al momento de extinguirse la relación de empleo público y por el lapso que fije la normativa aplicable.
Que por otra parte, cabe destacar que por el artículo 2º de la Ley Nº 10.921, se hizo extensivo a los funcionarios municipales sin estabilidad, el derecho al cobro de la compensación prevista en el artículo 25 inciso 2º de la Ley Nº 10.430 (actual artículo 27 del Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), consistente en “…el importe que percibirá el agente que no gozare efectivamente de licencia por descanso anual, por haberse producido su cese cualquiera fuere la causa del mismo… por el monto equivalente a los días de licencia anual que correspondan al agente.
Que, de conformidad a la normativa reseñada, la compensación sustitutiva de la licencia anual no gozada por HORACIO CABALEIRO alcanza a la parte proporcional de la actividad realizada como Delegado en la Localidad de Pasteur en el año 2015, en que se produce su cese como funcionario en fecha 10 de Diciembre de 2015.
Que, a su vez, el decreto N° 5728/2015 adolece de un grave e insalvable defecto de forma, dado que el mismo no fue refrendado por el Secretario del Área de Legal y Técnica, según indica el Artículo 4° del mencionado Decreto, siendo el refrendo un requisito esencial e ineludible del acto del Intendente según Art. 181 de la L.O.M.
Ha dicho la S.C.J.B.A en act. B 48.306 “Roulier, Guitierrez”, B 50.192 “ D Gregorio Hnos” : La estabilidad del acto administrativo en la Provincia de Buenos Aires solo alcanza al acto regular. Cuando se advierten vicios de incompetencia del órgano, defectos de formas o graves errores de fondo que aparejen la nulidad del acto, la administración puede y debe revocarlo de oficio, ya que en tales casos carecen de fundamento de legitimidad.
Entre nosotros, el Dr. Ricardo Paso en su texto Análisis y Jurisprudencia de la Ley Orgánica Municipal, Ed. El Sendero, pag 406 dice: Los arts. 114, Ley 7647 y 114 Ordenanza 267/80, otorgan la facultad a la administración de revocar en instancia administrativa los actos nulos.
En consecuencia de lo expuesto el Señor Intendente de la Municipalidad de Lincoln:
Decreta
ARTICULO 1º: REVOCASE el decreto Nº 5728/2015 y en consecuencia dejase sin efecto el pago ordenado por vacaciones no gozadas del Sr. Horacio Cabaleiro por los periodos 2013 y 2014.
ARTICULO 2º: Refrenda el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 3°: Comuníquese a la Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería, Dirección de Personal y a quién más corresponda. Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, Regístrese y Archívese.