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Decreto Nº5795/15

Decreto Nº 5795/15

Lincoln, 10/12/2015

DECLARANDO NULO EL DECRETO N° 5334/15 REVOCANDO DESIGNACIÓN A PLANTA PERMANENTE

Visto

Mediante decreto 5334/15 de fecha 02/12/2015 el Intendente saliente de la Municipalidad de Lincoln Jorge Abel Fernández dispuso la baja en planta temporaria y la posterior designación en planta permanente del Sr. Alejandro Agustin Moyano.

Que, dicho acto administrativo no fue refrendado por el Secretario del Área de Legal y Técnica,  según indica el Artículo 4° del mencionado Decreto, siendo el refrendo un requisito esencial e ineludible del acto del Intendente según Art. 181 de la L.O.M.

Considerando

Que, a su vez el mencionado decreto 5334/2015 y según obra en los registros de vuestra Municipalidad,  no fue notificado al  interesado, dado que el acto sólo produce sus efectos jurídicos una vez que ha sido dado a publicidad, la regla es simple: deben notificarse todos los actos que estén destinados a producir efectos respecto de una persona física o jurídica. Conf. Prof. Agustin Gordillo. Tratado de Derecho Administrativo.

Que, vale decir que el acto en cuestión, además de los graves e insalvables defectos de forma y de fondo que posee, los cuales adelantamos lo tornan insalvablemente nulo, no ha sido fuente productora de derechos.

Que, el decreto 5334/2015 en sus CONSIDERANDOS literalmente expresa: “ Que, el departamento ejecutivo cree oportuna la designación en la planta permanente del Señor Alejandro Agustin Moyano en el cargo de Jefe de división (Cat . 3) en el area de Tierras de la Municipalidad de Lincoln, ya que cuenta con una larga experiencia en los temas que incumbe al área de referencia”.

Que, lo expresado en el entrecomillado es la FUNDAMENTACION  de un acto fundamental, como es el incorporar a un agente municipal.

Siguiendo a Gordillo nos tomamos la licencia de expresar en que la MOTIVACION es la fundamentación fáctica y jurídica con que la administración entiende sostener la legitimidad y oportunidad de la decisión tomada. Es la garantía de la fundamentación del acto, no es una cuestión secundaria, instrumental, prescindible, subsanable.

La lucha por la debida fundamentación del acto administrativo es parte de la lucha por la racionalización del poder y la abolición del absolutismo, es la exposición y argumentación fáctica y jurídica con que la administración debe sostener la legitimidad y oportunidad de la decisión tomada.  Tiene dicho la Procuración del Tesoro de la Nación,  que como mínimo todos los actos administrativos que son atributivos o denegatorios de derechos” requieren una “motivación razonablemente adecuada”. La falta de fundamentación implica no sólo vicio de forma sino también y principalmente, vicio de arbitrariedad que como tal determina normalmente la nulidad del acto.

Que, es de destacar que el decreto atacado no explica las razones que llevaron a la Administración a incorporar al Sr. Moyano a su planta Permanente y menos aun ha indicado la oportunidad y conveniencia de su incorporación.

Ha dicho la S.C.J.B.A en act. B 48.306 “Roulier, Guitierrez”, B 50.192 “D Gregorio Hnos”: La estabilidad del acto administrativo en la Provincia de Buenos Aires sólo alcanza al acto regular. Cuando se advierten vicios de incompetencia del órgano, defectos de formas o graves errores de fondo que aparejen la nulidad del acto, la administración puede y debe revocarlo de oficio, ya que en tales casos carecen de fundamento de legitimidad.

Entre nosotros, el Dr. Ricardo Paso en su texto Análisis y Jurisprudencia de la Ley Organica Municipal, Ed. El Sendero, pag 406 dice: Los arts. 114, Ley 7647 y 114 Ordenanza 267/80, otorgan la facultad a la administración de revocar en instancia administrativa los actos nulos.

A su vez la ley 14.656 que regula el Empleo Municipal en la Provincia de Buenos de Aires, en su ARTÍCULO 2º reza:  El ingreso al empleo público municipal se formalizará mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto o procedimiento especial de selección, de conformidad con las reglas que se establezcan por vía reglamentaria o convencional, debiendo ingresar por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento. Excepcionalmente se podrá ingresar por otra categoría cuando el trabajador acredite capacidad manifiesta o formación suficiente para la cobertura de la misma, mediante acto administrativo de designación debidamente fundado. En todos los casos deberá garantizarse el cumplimiento del cupo previsto para los agentes con discapacidad de conformidad con lo estipulado en la legislación vigente sobre la materia.

Y en si articulo 3 in fine establece: Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en la presente Ley son nulas.

Que, de acuerdo a lo normado por los arts. 108 inc. 9 y 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto Ley 6769/58- el titular del Departamento Ejecutivo  tiene facultades para designar a las personas que integran la administración local y establecer su estructura administrativa.

Que, es facultad del actual Intendente en funciones designar eventualmente al agente municipal que considere apropiado e idóneo para ocupar todo cargo en el Área de Tierras de la Municipalidad de Lincoln.

Que, en consecuencia de lo expuesto, el señor  INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

Decreta

ARTICULO 1º: DECLARASE NULO el Decreto N° 5334/2015 y en consecuencia REVOCASE la designación en Planta Permanente del Sr. Alejandro Agustin Moyano en el cargo de Jefe de División (Cat. 3) en el Área de Tierras de la Municipalidad de Lincoln.

ARTICULO 2º: Refrenda el Señor Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 3°: Notifíquese al interesado,  a la Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería, Dirección de Personal y a quién más corresponda. Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, Regístrese y Archívese.-