Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 10961
Chivilcoy, 28/11/2025
ORDENANZA
ORDENANZA IMPOSITIVA 2026
ARTÍCULO 1:
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense para el ejercicio 2026 las tarifas correspondientes a los capítulos siguientes:
CAPÍTULO I
TASA POR SERVICIOS PUBLICOS:
TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE
ARTÍCULO 2:
a) Por la TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítem 1) prestados en las localidades de Chivilcoy y Villa Moquehuá, para aquellas partidas que no cuenten con medidor declarado, el importe surgirá de la aplicación de la fórmula que sigue:
ITEM 1: A + (MF) * $U
Donde:
• MF: metros lineales de frente
• A: Suma fija alumbrado
• $U: Precio unitario por metro lineal de frente
a) Por la TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítem 1) prestados en las que cuenten con medidor declarado, abonarán las siguientes tasas:
- CF: cargo fijo facturas EDEN según categoría de consumo.
Categoría Residencial y/o General hasta 50Kw 0.6 * CF
Categoría Residencial y/o General >50 Kw < 200 kph 1.* CF
Categoría Residencial y/o General > 200 kwh 1,2* CF
Categoría Comercial 0,3* CF
Categoría Gobierno (Excepto Municipal) 0,8* CF
Categoría Residencial Estacional 1 *CF
Categoría medianos y grandes contribuyentes
T2 15 % del CARGO FIJO
T2 Bancos 20 % del subtotal
T3 8 % del CARGO FIJO
T3 MT Bingos y actividades no productivas 20 % del subtotal
T5 y T8 10 % del subtotal sobre el último consumo abonado como T5 o T8 a la prestataria
En todos los casos, se considerarán consumos y sumas fijas totales por mes de facturación.
Queda Exceptuado todas las dependencias municipales.
A los efectos de las categorías fijadas se actuará de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 809/84 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
b) Por la TASA POR BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1, Segunda Parte de la Ordenanza Fiscal (Ítems 2 y 3) prestados en las localidades de Chivilcoy y Villa Moquehuá, el valor se establecerá de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula:
ITEMS 2 y 3: VF + (VF*D) + MF * $U
Donde:
• VF: valor fijo según categoría determinada por la valuación fiscal
• MF: metros lineales de frente
• D: coeficiente aplicable en función del destino del inmueble
• $U: Precio unitario por metro lineal de frente
De acuerdo a los requisitos estipulados en la Ordenanza vigente para la Tarifa Básica, el valor de la presente tasa liquidada para las partidas que reúnan las condiciones allí mencionadas, será el equivalente al 50% del valor general.
ARTÍCULO 3:
Los valores aplicables a las fórmulas establecidas en el artículo 2, incisos a y c) serán los que siguen:
Valor Fijo según categoría de valuación fiscal (VF) Suma fija Alumbrado
(A)
ITEMS 2 y 3 ITEM 1
Clasificación según: Valor Fijo Aplicable Por Partida (VF):
Valuación fiscal del inmueble Pavimento sobre: Calle Alumbrado
(A):
Avenida Calle Mejorado Tierra Suma fija
CATEGORIA 1 De 0 a 1.000.000 $ 1.000 $ 800 $ 700 $ 550 $ 1.400
CATEGORIA 2 De 1.000.001 a 5.000.000 $ 4.000 $ 3.800 $ 3.400 $ 3.000 $ 1.820
CATEGORIA 3 De 5.000.001 a 10.000.000 $ 5.000 $ 4.800 $ 4.400 $ 4.000 $ 2.240
CATEGORIA 4 De 10.000.001 EN ADELANTE $ 5.200 $ 5.000 $ 4.700 $ 4.300 $ 2.660
BAULERA Y COCHERA $ 5.000
Precio unitario metro lineal de frente ($U)
ITEMS 2 y 3 ITEM 1
Por metro lineal de frente Pavimento sobre: Sobre calle de:
Avenida Calle común Mejorado Tierra Alumbrado
($U) (*)
$ 60 $ 50 $ 40 $ 35 $ 350
Coeficiente aplicable según el destino del inmueble (D)
ITEMS 2 y 3 Coeficiente
Clasificación según DESTINO del inmueble
DESTINO 1 Inmueble destinado única y exclusivamente a vivienda familiar. 0
DESTINO 2 Inmueble destinado total o parcialmente a actividad comercial, de servicios (industriales, profesionales o similares) tengan o no vivienda. Inmuebles con valuación fiscal < a 3.000.000 se tomará como destino 1. Se exeptua las entidades educativas 1
DESTINO 3 Inmuebles identificados como "BALDIOS" según definición de la Ordenanza Fiscal. Terrenos cuyo destino sea para construcción vivienda social (Planes sociales) adquiridos posterior al año 2017, se tomarán como destino 1 siempre y cuando el contribuyente lo solicite. 1
ARTÍCULO 4:
a) Por las TASAS POR ALUMBRADO, BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítems 1, 2 y 3) prestados para las partidas ubicadas en las localidades de La Rica, San Sebastián, Ramón Biaus, Gorostiaga, Henry Bell, Indacochea, Benítez, Palemón Huergo y Ayarza, se establece la siguiente tasa global:
ITEMS 2 y 3- Por parcela y por mes $ 1.200
Aquellas localidades que la municipalidad pres te servicio de agua corriente se les c obrara por parcela y partida monto fijo de $5.000
CAPÍTULO II
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
ARTÍCULO 5:
Por los servicios de mantenimiento y gastos generales que demande el funcionamiento del Hospital Municipal y demás centros de salud y los servicios de emergencia, Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12 y por cada partida rural, por cuota, de acuerdo a la siguiente escala:
Escala aplicable a partidas rurales - por mes -
Valuación y Hectáreas Importe
$0 a $1.000.000 o hasta 5 hectáreas $ 5.500
$1.000.001 a $5.000.000 o de 6 hasta 50 hectáreas $ 7.150
$5.000.001 a $10.000.000 o de 51 hasta 100 hectáreas $ 8.800
Más de $10.000.001 o más de 100 hectáreas $ 10.450
Para las distintas prestaciones que se brinden en el Hospital Municipal, se fijan como base los aranceles y honorarios establecidos en el Nomenclador Nacional con las particularidades usuales en la actividad asistencial.
Facúltese al Departamento ejecutivo a fijar tarifas especiales por distintas prestaciones, mediante convenios que se firmaren con otros entes de salud privados o públicos de esta localidad u otros partidos vecinos.
Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12.
CAPÍTULO III
TASA FONDO DE OBRA SOLIDARIO
ARTÍCULO 6:
Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12 y por cada partida rural, por cuota, de acuerdo a la siguiente escala:
Escala aplicable a partidas rurales - por mes -
Valuación y Hectáreas Importe Variable
$0 a $1.000.000 o hasta 5 hectáreas $ 3.130
$1.000.001 a $5.000.000 o de 6 hasta 50 hectáreas $ 4.060
$5.000.001 a $10.000.000 o de 51 hasta 100 hectáreas $ 5.000
Más de $10.000.001 o más de 100 hectáreas $ 5.940 $100
(*) La suma variable ($ 100) se utiliza para cada hectárea excedente de 100.
CAPÍTULO IV
TASA POR SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 7:
Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 1 2 y por cada partida rural, por cuota, de acuerdo a la siguiente escala:
Escala aplicable a partidas rurales - por mes -
Valuación y Hectáreas Importe Variable
$0 a $1.000.000 o hasta 5 hectáreas $ 4.060
$1.000.001 a $5.000.000 o de 6 hasta 50 hectáreas $ 5.280
$5.000.001 a $10.000.000 o de 51 hasta 100 hectáreas $ 6.500
Más de $10.000.001 o más de 100 hectáreas $ 7.720 $100
(*) La suma variable ($ 100) se utiliza para cada hectárea excedente de 100.
CAPÍTULO V
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
ARTÍCULO 8:
Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12.
CAPÍTULO VI
CONTRIBUCIÓN FONDO DE APOYO EDUCATIVO
ARTÍCULO 9:
Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 1 2 y por cada partida rural, por cuota, de acuerdo a la siguiente escala:
Escala aplicable a partidas rurales - por mes -
Valuación y Hectáreas Importe
$0 a $1.000.000 o hasta 5 hectáreas $ 3.130
$1.000.001 a $5.000.000 o de 6 hasta 50 hectáreas $ 4.070
$5.000.001 a $10.000.000 o de 51 hasta 100 hectáreas $ 5.000
Más de $10.000.001 o más de 100 hectáreas $ 5.940
CAPÍTULO VII
CONTRIBUCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
ARTÍCULO 10:
Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 1 2 y por cada partida rural, por cuota, de acuerdo a la siguiente escala:
Escala aplicable a partidas rurales - por mes -
Valuación y Hectáreas Importe
$0 a $1.000.000 o hasta 5 hectáreas $ 3.410
$1.000.001 a $5.000.000 o de 6 hasta 50 hectáreas $ 4.440
$5.000.001 a $10.000.000 o de 51 hasta 100 hectáreas $ 5.460
Más de $10.000.001 o más de 100 hectáreas $ 6.490
TASA DE CEMENTERIO:
ARTÍCULO 11:
Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cuota de acuerdo a la siguiente escala:
Escala aplicable a partidas urbanas - por mes -
Valuación Importe
$0 a $1.000.000 $ 1.200
$1.000.001 a $5.000.000 $ 1.560
$5.000.001 a $10.000.000 $ 1.920
Más de $10.000.001 $ 2.280
• Estarán exentos del pago de la tasa de cementerio cuyas partidas revistan la condición de baldíos
ARTÍCULO 12:
Valores aplicables según categorías establecidas para los conceptos de los Capítulos que se detallan y que surgen de la ordenanza fiscal
II. Tasa por servicio asistenciales
III. Tasa fondo de obra solidario
IV. Tasa de Seguridad
V. Disposición final de residuos domiciliarios
VI. Contribución fondo de apoyo educativo y emergencia hídrica
VII. Contribución transporte público de pasajeros
Tasas ---> R.R S.A F.O.S T.P F.A.E T.S
P.U---> $3.250 $ 4.550 $3.130 $3.410 $3.130 $4.060
Según Valuación TOTAL TOTAL
CATEGORIA 1 0 A 1.000.000 $ 10.930 $ 10.600
CATEGORIA 2 1.000.001 A 5.000.000 $ 14.209 $ 13.780
CATEGORIA 3 5.000.001 A 10.000.000 $ 17.488 $ 16.960
CATEGORIA 4 10.000.001 EN ADELANTE $ 20.767 $ 20.140
De acuerdo a los requisitos estipulados en la Ordenanza vigente para la Tarifa Básica, el valor de la presente tasa liquidada para las partidas que reúnan las condiciones allí mencionadas, será el equivalente al 50% del valor general.
CAPÍTULO VIII
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS
ARTÍCULO 13:
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal por el servicio de habilitación de locales, establecimientos, oficinas, u otro espacio destinado a la actividad comercial, se cobrará el importe de $500 por metro cuadrado de superficie a habilitar, con las siguientes tasas mínimas:
a) Actividades minoristas con superficie hasta 300 m2 Exentos de pago
b) Actividades mayoristas $ 300.000
c) Venta de automotores y moto vehículos nuevos y usados $ 100.000
d) Empresas o instituciones comprendidas o no en la Ley de Entidades financieras. $ 350.000
e) Boliches, confiterías bailables, Bares o similares:
■ Hasta 5 km de la plaza 25 de mayo $ 400.000
■ A más de 5 Km. de la plaza 25 de mayo $ 250.000
f) Hoteles, Alojamientos o albergues $ 200.000
g) Compañías y Agencias de Seguros o Similares $ 100.000
h) Canchas de fútbol, paddle u otros deportes $ 100.000
i) Agencias de juego:
■ Con hasta 2 máquinas online $ 150.000
■ Con 3 o más máquinas online $ 250.000
j) Agencias de remises $ 100.000
k) Servicios de prestaciones telefónicas y/o Internet $ 250.000
l) Servicio de correos $ 150.000
m) Piletas y natatorios $ 150.000
n) Cocheras:
■ Menos de 50 m2 $ 50.000
■ De 50 a 300m2 $ 80.000
■ Más de 300 m2 $ 150.000
ñ) Confiterías de estar, pubs, salones de fiesta, cantinas
■ Más de 200m2 $ 400.000
o) Estaciones de servicio (nafta, gasoil, GNC) $ 600.000
p) Plantas industriales $ 800.000
q) Plantas industriales destinadas a la elaboración de chacinados cuya categoría sea “C” según informe de bromatología abonarán la tasa general por m2: $ 700
r) Pagos instalados en comercios de otros rubros. Por cada puesto: $ 70.000
s) Salas de juego en red $ 70.000
CAPITULO IX
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 14:
Crease un régimen general para todos los contribuyentes (excepto actividades específicas) que facturen en más de $500.000.000 anuales en el ejercicio fiscal anterior al corriente. El presente Régimen contara con 4 escalas de acuerdo a los ingresos anuales del ejercicio anterior informados en la DDJJ anual, cada escala tendrá alícuotas distintas y progresivas, y se aplicara una alícuota diferenciada sobre el excedente de facturación mensual cuando se exceda del límite de la escala donde pertenece el contribuyente
Las escalas quedan compuestas de la siguiente manera:
RANGO ESCALAS ANUAL 0 ESCALAS ANUAL 1 MIN MENSUAL MAX MENSUAL MIN X RANGO ALICUOTA EXCEDENTE
1 $ 500.000.001 $ 1.000.000.000 $ 41.666.666,75 $ 83.333.333,33 $ 150.000 0.30% 0.35%
2 $ 1.000.000.001 $ 2.000.000.000 $ 83.333.333,42 $ 166.666.666,67 $ 420.000 0.40% 0.45%
3 $ 2.000.000.001 $ 5.000.000.000 $ 166.666.666.75 $ 416.666.666.67 $ 750.000 0.50% 0.60%
4 $ 5.000.000.001 EN ADELANTE $ 416.666.666.75 $ 900.000 0.60% 0.70%
Actividades Especificas Mínimo Alícuota
Actividades de telecomunicaciones $ 1.500.000 2%
Actividades financieras:
■ Bancos $ 2.500.000 1 %
■ Comprendidas Ley Entidades Financieras $ 1.500.000 1 %
■ No comprendidas en la LEF $ 200.000 1 %
Actividades realizadas en salas de juego y/o bingo $ 2.500.000 1 %
Actividad agropecuaria: Ferias Cabeza vendida $ 1000
Agencias hípicas : valor fijo mensual $ 50.000
(*) Acopiadores de cereales (toneladas * 3.00 %UC * 75%)
(*) UNIDAD CEREALERA (UC):
El valor se determina de la suma de:
• 1kg Soja + 1kg de Maíz + 1kg de trigo + 0.1 de gas oil 2 de YPF
Y cada valor surge del PROMEDIO de los valores registrados en los días de referencia. Que son los siguientes para cada liquidación:
CUOTAS DIAS DE REFERENCIA
1-2-3: 16, 17 y 18 De Diciembre 2025
4-5-6: 03, 04 y 05 De Marzo 2026
7-8-9: 02, 03, 04 De Junio 2026
10-11-12: 01, 02, 03 De Septiembre 2026
Si alguno de los días indicados fuese feriado o no hubiese valores de referencia se tomarán los primeros siguientes días hábiles o los valores estimativos de pizarra
Los datos serán siempre fijados sobre puerto de Rosario. La información se obtendrá de página web de la Bolsa de Cereales de Rosario https://bcr.com.ar/es/mercados/mercado-de-granos/cotizaciones/cotizaciones-locales-0 , también se podrá utilizar https://news.agrofy.com.ar/ o cualquiera que la reemplace
Locales Bailables y/o organizadores de eventos: Importe -
deberán presentar DDJJ de la cantidad de personas que asistieron al evento dentro de los 5 días hábiles, en caso de la no presentación tendrá un 40% de multa al momento de su presentación. $ 2000 por persona
• Si el Contribuyente tuviere actividades con diferentes alícuotas se aplicará la que corresponda a cada actividad. En caso de ser actividades conexas se aplicará la alícuota correspondiente a la actividad principal.
ARTÍCULO 15:
Crease el Régimen Simplificado para todos aquellos contribuyentes Monotributistas y responsables Inscriptos que facturen hasta $500.000.000 anuales en el ejercicio fiscal anterior al corriente.
El régimen simplificado será facturado en 12 cuotas mensuales consecutivas con valor fijo. El valor fijo será de $30.000 para el primer semestre y $ 35.000 para el segundo semestre del año.
Los Monotributistas de la letra “A” a la letra “G” inclusive, solo abonaran 2 cuotas anuales de $40.000 en el primer semestre y $ 40.000 en el segundo semestre . Para categorizar a los monotributistas de la letra A a la G se usara la tabla de Afip o Similar al momento de presentación del P.O.F.I
CAPÍTULO X
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL
ARTÍCULO 16:
De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, fijase la siguiente tasa:
UNIDAD AGROPECUARIA (UA):
El valor se determina de la suma de:
• 1kg Soja + 1kg de Maíz + 1kg de trigo + 0.1 kg de carne de novillos y vaquillonas de 35 0 a 390 kg
Y cada valor surge del PROMEDIO de los valores registrados en los días de referencia. Que son los siguientes para cada liquidación:
CUOTAS DIAS DE REFERENCIA
1-2-3: 2, 3 y 4 De Diciembre 2025
4-5-6: 03, 04 y 05 De Marzo 2026
7-8-9: 02, 03, 04 De Junio 2026
10-11-12: 01, 02, 03 De Septiembre 2026
Si alguno de los días indicados fuese feriado o no hubiese valores de referencia se tomarán los primeros siguientes días hábiles o los valores estimativos de pizarra
Los datos serán siempre fijados sobre puerto de Rosario , valor de la carne sobre Mercado Central y el Gas Oil sobre precio de playa en YPF de la ciudad. La información se obtendrá de página web de la Bolsa de Cereales de Rosario https://bcr.com.ar/es/mercados/mercado-degranos/cotizaciones/cotizaciones-locales-0 y http://www.mercadodeliniers.com.ar/ , también se podrá utilizar https://news.agrofy.com.ar/ o cualquiera que la reemplace y http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php para gasoil
• Por cada hectárea o fracción y por cuota: 1 UA hasta 50 hectáreas.
• Por cada hectárea o fracción y por cuota: 1, 3 UA más de 50 hectáreas
• Todas las parcelas menores a 4 hectáreas tributaran a los efectos del cálculo de la tasa en cuestión, como aquellas de 4 hectáreas, a excepción de las parcelas sean para uso productivo.
CAPÍTULO XI
TASA POR LUCHA CONTRA LAS PLAGAS
ARTÍCULO 17:
Se destinará de lo recaudado del ejercicio de TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL DEL EJERCICIO un 4 %.
CAPITULO XII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTÍCULO 18:
De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establézcanse las siguientes tasas:
UNIDAD GANADERA (UG)
El valor se determina de la suma de:
• 1 kg de carne de novillos y vaquillonas de 350 a 390 kg.
Y cada valor surge del PROMEDIO de los valores registrados en los días de referencia. Que son los siguientes para cada liquidación:
CUOTAS DIAS DE REFERENCIA
1-2-3: 2, 3 y 4 De Diciembre 2025
4-5-6: 03, 04 y 05 De Marzo 2026
7-8-9: 02, 03, 04 De Junio 2026
10-11-12: 01, 02, 03 De Septiembre 2026
Si alguno de los días indicados fuese feriado o no hubiese valores de referencia se tomarán los primeros siguientes días hábiles o los valores estimativos de p izarra
Los datos serán siempre fijados sobre Mercado Central. La información se obtendrá de página web https://www.mercadoagroganadero.com.ar/, también se podrá utilizar https://news.agrofy.com.ar/ o cualquiera que la reemplace
UNIDAD PORCINA (UP)
El valor se determina de la suma de:
• Capón sin tipifica.
Y cada valor surge del PROMEDIO de los valores registrados en los días de referencia. Que son los siguientes para cada liquidación:
CUOTAS SEMANAS DE REFERENCIA
1-2-3: 15 al 19 De diciembre 2025
4-5-6: 02 al 06 De marzo 2026
7-8-9: 01 al 05 De junio 2026
10-11-12: 07 al 11 De septiembre 2026
Si alguno de los días indicados fuese feriado o no hubiese valores de referencia se tomarán los primeros siguientes días hábiles o los valores estimativos de p izarra
Los datos serán siempre fijados sobre Mercado Central. La información se obtendrá de página web https://elproductorporcino.com/mercado/verMercado o cualquiera que la reemplace
a) Documentos por transacciones y movimientos de:
Ganado mayor:
1 - Ganado bovino y equino por cabeza: 2 UG
2 - Ganado bovino y equino por cabeza, traslado fuera del partido: 1 UG
3 – Ganado bovino y equipo por cabeza, cambio de firma sin traslado : 0.5 UG
Ganado menor:
Ganado ovino y porcino por cabeza: 1 UP
En ferias locales:
Ganado mayor: 1.5 UP
Ganado menor: 1 UP
b) Certificados por remisión a ferias: 0.5 UG
c) Guías para cueros: 0.5 UG
d) Tasa por inscripción de distintas presentaciones de boletos demarcas y/o señales: 3 UG
e) Derechos de oficina: 0.50 UG
f) Archivos de guías, formularios de certificados y precintos: 0.5 UG
Permiso de feria: Hasta 200 animales: 30 UG y 0.2 UG por cabeza vendida, por lo que exceda del referido mínimo.
CAPÍTULO XIII
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTÍCULO 19:
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal fíjense las siguientes tasas:
1. Por recolección de residuos especiales por metro cúbico $ 3.000
2. Por desinfección de hoteles, hospedajes por mes y por habitación $ 25.000
3. Por desinfección en casa de familia a solicitud $ 35.000
4. Por desinfecciones de vehículos destinados a transporte de pasajero: por vez $ 20.000
5. Por desinfecciones de remises y taxis: por vez $ 10.000
6. Los terrenos baldíos y otros inmuebles pagarán por servicios de:
a) Desratización: por vez $ 20.000
b) Limpieza: por metro cuadrado y por vez $ 10.000
CAPITULO XIV
TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTÍCULO 20:
De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establézcanse las siguientes tasas:
- Servicios a cargo de la Dirección de CAZMA
Por inscripción de vehículos afectados al transporte de alimentos:
Motos $ 8.000
Autos o pickup $ 25.000
Camiones $ 35.000
Determinación y estudio físico y/o químico de ambientes industriales:
a) Por derecho de inspección y programación de trabajo
1. – A menos de 15 km. de Chivilcoy $ 10.000
2. – Entre 15 y 30 km. $ 40.000
3. – Por cada km. excedente de 30 $ 1.500
- Servicios a cargo de otras dependencias
– Por la prestación de servicios especiales requeridos por los interesados que impliquen la afectación de máquinas municipales y el personal para su conducción: desde el momento de salida hasta el retorno: por hora $ 25.000
–Reposición del pavimento: por metro cuadrado o fracción $ 40.000
-Por utilización de andenes por entrada, de la Estación Terminal de Ómnibus: $ 5.000
- Por la utilización de Oficinas de la Estación Terminal de Óm nibus: por mes $ 70.000
CAPITULO XV
TASAS POR INSTALACIÓN E INSPECCIÓN DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES
ARTÍCULO 21:
Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la instalación, se abonará el tributo por única vez y por estructura de acuerdo al siguiente esquema:
a) Empresas privadas, para uso propio $ 80.000
b) Empresas de TV por cable y/o radios $ 100.000
c) Empresas de telefonía tradicional y/o celular o móvil y de internet $ 350.000
d) Oficiales y radioaficionados Sin cargo
Por el servicio de inspección del mantenimiento de condiciones y requisitos que se requieren para el correcto funcionamiento de conformidad con la normativa vigente de las estructuras portantes, abonarán el tributo por mes y por estructuras, de acuerdo al cuadro siguiente:
a) Empresas privadas, para uso propio $ 55.000
b) Empresas de TV por cable y/o radios $ 85.000
c) Empresas de telefonía tradicional y/o celular y/o móvil $ 250.000
d) Oficiales y radioaficionados Sin cargo
CAPITULO XVI
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 22:
Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta, siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales, en los términos de la Ordenanza Fiscal, se abonarán, por año, por metro cuadrado y/o fracción, los importes que al efecto se establecen:
Letreros simples y Avisos Simple (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) $ 25.000
Letreros o Avisos salientes, por faz $ 25.000
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío $ 25.000
Avisos en columnas o módulos $ 25.000
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc.: por metro cuadrado o fracción - Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por metro cuadrado -Campañas publicitarias: por día y stand de promoción $ 25.000
Avisos proyectados: por pantalla por mes $ 90.000
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores: por unidad o metro cuadrado o fracción $ 25.000
Aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado que tengan sus tasas por servicios públicos y la TISSH al día podrán presentar mediante expediente municipal la exención de derechos de publicidad y propaganda en carteles ubicados en el local comercial.
ARTÍCULO 23:
Cuando los anuncios o aviso sean anunciados en el artículo anterior fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).
ARTÍCULO 24:
En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un treinta por ciento (30%).
ARTÍCULO 25:
Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares, se incrementará en un ciento por ciento (100%).
ARTÍCULO 26:
En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento por ciento (100 %).
ARTÍCULO 27:
Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.
ARTÍCULO 28:
Serán solidariamente responsables de su pago, tanto los permisionarios como los beneficiarios.
CAPÍTULO XVII
DERECHOS DE OFICINA
ARTÍCULO 29:
Las actuaciones que se inicien en las distintas secretarías o dependencias municipales están gravadas especialmente en este capítulo ya abonarán a partir del 01/01/ 2026
a) Servicios a cargo de la Secretaría de Hacienda:
1) Inscripción a proveedor con domicilio fiscal en el partido
de Chivilcoy. EXENTOS
2) Inscripción a proveedor con domicilio fiscal fuera del partido
de Chivilcoy $ 20.000
3) Por cada certificado de deuda o libre de deuda a emitido a
solicitud de Escribano Público $ 12.000
4) Por cada certificado de baja de automotor y Moto vehículo $ 10.000
5) Por certificado libre deuda de automotor y Moto vehículo $ 10.000
6) Reinscripción para actualización de datos de proveedores con domicilio fiscal fuera de Chivilcoy: 40% de la tasa vigente.
b) Servicios a cargo de la Secretaría de Gobierno
1) Por cada solicitud de concesión que no tuviera derecho especial fijado, siempre que no sea objeto licitación previa $ 20.000
2) Por cada solicitud de transferencia de locales y/o actividades comerciales explotadas por concesiones municipales. $ 55.000
3) Por cada solicitud de modificación del término de duración de una concesión: el 80% de los derechos establecidos para la solicitud original.
4) Por cada servicio de seguridad y salud solicitado para evento ( Por hora)
SERVICIOS DE SEGURIDAD (POR HORA) $ 40.000
SERVICIO DE SALUD (POR HORA) $ 30.000
5) Constancias o duplicados de constancias de arrendamiento de:
a) Sepulturas $ 15.000
b) Nichos comunes y de restos reducidos $ 15.000
c) Nicheras $ 15.000
d) Bóvedas $ 25.000
6) Constancias o duplicados de constancias de habilitaciones (si esta al día en la TISSH es gratis) $ 15.000
7) Toda tramitación no gravada especialmente $ 14.500
8) Por cada solicitud de permisos de bailes y festivales y todo otro espectáculo en general $ 15.000
9) Gastos administrativos sobre apremios $ 28.000
10) Gastos de diligenciamiento en sede Judicial $ 28.000
11) Servicios de actuación ante el Juzgado de Faltas $ 20.000
c) Servicios a cargo de la Secretaría de Seguridad
1) Por inscripción de automotores remises, taxis $ 30.000
2) Por otorgamiento, renovación, reposición de libreta, credencial o registro de carácter individual, incluido carnet de conductor $ 30.000
3) Por examen de aptitud física para licencia de conductor $ 15.000
4) Por cambio de categoría y cambio de domicilio en carnet de conductor $ 14.000
5) Por cada certificación relacionada con la Dirección de Tránsito $ 16.000
6) a) Examen psicofísico para conductores de remises y taxis $ 20.000
b) Examen psicofísico para conductores de transporte, pasajeros y cargas que requieran Lic. Nacional habilitante Importe que establezca la
CNRT
7) Derecho de curso de capacitación vial $ 15.000
8) Servicio de Estadía
a) Vehículos por día $ 30.000
b) Moto vehículos por día $ 15.000
9) Servicio de remolque y/u otros similares
a) para moto vehículos $ 30.000
b) para vehículos $ 55.000
d) Servicios a cargo de la Dirección de CAZMA
1) Curso de Manipulación Segura de Alimentos y/o Libreta Sanitaria , Cursos y Capacitaciones privados $ 10.500
2) Análisis bacteriológico de agua domiciliaria y de otras jurisdicciones: por muestra $ 88.000
3) Análisis bacteriológico de agua industrial de establecimientos locales y de otras jurisdicciones: por muestra $ 90.000
4) Análisis físico–químico de agua para industria: por muestra $ 150.000
5) a) Certificado de aptitud ambiental para empresas categorías 1 $ 50.000
b) Certificado de aptitud ambiental para empresas categorías 2 $ 70.000
6) Análisis de triquina $ 15.000
8) Inscripción de mascota $ 3.500
e) Servicios a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
1) Por creación de parcelas y subparcelas, por parcela $ 8.000
2) Zona rural: por cada hectárea $ 5.000
3) Derechos de catastro y certificados
a) Por cada certificado de nomenclatura de calles, de numeración de ubicación y dimensiones de inmueble y por cada certificado de nomenclatura parcelaria $ 12.000
b) por certificado de zonificación:
*para antenas $ 50.000
*para otros usos $ 15.000
c) por certificado de restricción de dominio $ 15.000
4) Por venta de pliego de bases y condiciones para la realización de obras o trabajos públicos: sobre el monto oficial, las alícuotas que fije la Ley de Obras Públicas. $ 20.000
5) Presentación de planos de obra $ 14.000
ARTÍCULO 30:
Toda actuación que se inicie en la Municipalidad y que no esté gravada especialmente en este capítulo abonará:
Por número de expediente, incorporación de superficie por planilla o presentación de plano por agrimensura $ 10.000
Los expedientes presentados por entidades de bien públicos u organismos oficiales están exceptuados del pago de esta tasa.
CAPITULO XVIII
DERECHOS DE CONSTRUCCION
ARTÍCULO 31:
Los derechos de construcción que deberán ser abonados por quienes son obligados al pago de acuerdo a la Ordenanza Fiscal serán determinados de la siguiente manera:
1. El derecho de construcción de obras nuevas a construir o ampliaciones (Mts2 totales) será calculado según la siguiente tabla:
Obra Nueva
• Categoría A Vivienda unifamiliar
Vivienda multifamiliar PB
M2 totales cubiertos y semi cubiertos
Hasta 100 m2 $ 1.600 /m2
hasta 150 m2 $ 1.800 /m2
Hasta 200 m2 $ 2.000 /m2
Hasta 250 m2 $ 2.200 /m2
Más de 250 m2 $ 2.400 /m2
• Categoría B
Vivienda multifamiliar
PB y 1 piso $ 2.400 /m2
PB y 2-3 pisos $ 2.600 /m2
PB y 4 pisos o más $ 2.800 /m2
• Categoría C: resto de las construcciones: $ 1.800 /m2
• Categoría D: Deposito o Galpón $ 1.500 /m2
• Piletas, piscinas y/o espejos de agua:
Material de plástico: $ 1.500 /m2
Material de albañilería: $ 1.900 /m2
2. Construcciones no declaradas: las construcciones clandestinas que sean declaradas en forma espontánea deberán abonar una tasa del 40% adicional sobre el valor de Obra nueva. Para aquellas construcciones que posean acta de infracción la tasa será el equivalente al 120% adicional sobre el valor de obra nueva.
3. Cuando los proyectos de obra nueva a construir y/u obras clandestinas que tengan planos antecedentes (plano de obra, división, mensura, loteo) posterior a la ley 8912, deberán cumplir con la reglamentación de la le y provincial 8912 y sus decretos modificatorios.
4. -Se aplicarán tasas especiales para las excepciones que el HCD convalide.
Tasas especiales:
FOS: para obra nueva, por m2 excedente, se aplicará la siguiente tabla:
Categorías A:
Entre 0,60 y 0,65 $ 2.500
Entre 0,66 y 0,70 $ 7.500
Entre 0,71 y 0,75 $ 14.500
Entre 0,76 y 0,80 $ 38.000
Entre 0,81 y 0,85 $ 65.000
Entre 0,86 y 1 $ 85.000
Categoría B:
Entre 0,60 y 0,65 $ 65.000
Entre 0,66 y 0,70 $ 85.000
Entre 0,71 y 0,75 $ 150.000
Entre 0,76 y 0,80 $ 220.000
Entre 0,81 y 0,85 $ 370.000
Entre 0,86 y 1 $ 450.000
Categoría C:
Entre 0,60 y 0,65 $ 7.000
Entre 0,66 y 0,70 $ 9.000
Entre 0,71 y 0,75 $ 20.000
Entre 0,76 y 0,80 $ 45.000
Entre 0,81 y 0,85 $ 65.000
Entre 0,86 y 1 $ 120.000
FOT: Por cada metro cuadrado cubierto excedente de los permitidos:
Categoría A $ 35.000
Categoría B $ 170.000
Categoría C $ 90.000
Para obras clandestinas se adicionará el 100% de la tasa especial.
5. Cocheras mínimas: por cada cochera faltante $ 950.000 (únicamente en el caso de 3 o más unidades funcionales. No resultará de aplicación cuando haya una o dos unidades de vivienda)
6. Densidad neta: por cada dos habitantes (un dormitorio) que supere la densidad permitida
$ 700.000
7. Refacciones (MODIFICACIONES, DENTRO DE UNA SUPERFICIE YA DECLARADA): El monto será del 30% del valor según tabla 1
8. Edificaciones especiales: Sin perjuicio de los valores enunciados a continuación, el importe mínimo será: $ 10.000
a) Criaderos de aves y silos: 2 % del monto de contrato o presupuesto de construcción
b) Bóvedas: $15.000 por metro cuadrado
Nicheras: $5.000 por metro cuadrado
c) Por autorización de cuerpos salientes de fachada: por metro cuadrado obra nueva $ 25.000
d) Por autorización para la construcción en la vía pública de marquesinas: por metro cuadrado de pantalla de publicidad $ 25.000
e) Por la instalación de tanque o cámaras subterráneas - por metro cúbico $ 15.000
f) Por la instalación de cañerías subterráneas, por metro lineal (modificado por decreto nº 700, ordenanza 9955):
■ para servicios de agua, cloacas, gas y electricidad $ 14.000
■ para otros servicios $ 5.500
g) Por la instalación de cables aéreos: por metro lineal. $ 15.000
h) Por colocación de postes: por unidad $ 35.000
i) Por cerco de obra: por metros cuadrados de ocupación de vereda y por mes $ 10.000
j) Por instalación de estructuras portantes y elementos complementarios, excepto oficiales $ 120.000
9. Demoliciones: Por cada autorización para demoler por metro cuadrado se abonará el 20% sobre el valor de los derechos de construcción.
10. Obras particulares:
1) Para realizar zanjeos para cloacas: por metro lineal $ 5.500
2) Para realizar zanjeos para agua corriente: por metro lineal $ 5.500
3) Para realizar cordón cuneta: por metro lineal $ 8.000
11. Depreciación por antigüedad del hecho existente: se aplicará una depreciación al valor del derecho de construcción a aquellas construcciones que se declaren con su correspondiente justificativa data, de acuerdo a la siguiente tabla:
Desde 1956 a 1980 82%
Año 1981 80%
Año 1982 78%
Año 1983 76%
Año 1984 74%
Año 1985 72%
Año 1986 70%
Año 1987 68%
Año 1988 66%
Año 1989 64%
Año 1990 62%
Año 1991 60%
Año 1992 58%
Año 1993 56%
Año 1994 54%
Año 1995 52%
Año 1996 50%
Año 1997 48%
Año 1998 45%
Año 1999 42%
Año 2000 39%
Año 2001 36%
Año 2002 33%
Año 2003 30%
Año 2004 27%
Año 2005 24%
Año 2006 21%
Año 2007 18%
Año 2008 15%
Año 2009 12%
Año 2010 9%
Año 2011 6%
Año 2012 3%
Año 2013 en adelante 0%
Será requisito inexcusable de prueba para justificar la data de la construcción los revalúo presentados oportunamente por ARBA.
12. Aquellas construcciones que estuviesen incorporadas por catastro, siempre que respete la silueta y los metros cuadrados originales, y/o su data sea anterior a 195 5 no pagarán derecho de construcción por los mismos.
13. Las tasas comprendidas en este capítulo tendrán una reducción del 50 % cuando se efectúen en las localidades de La Rica, San Sebastián, Ramón Biaus, Gorostiaga, Henry Bell, Indacochea, Benítez, Palemón Huergo y Ayarza. La reducción será del treinta por ciento (30 %) cuando se efectúen en la localidad de Moquehuá.
Estarán exentas de las tasas fijadas en este artículo las obras sobre inmuebles que sean única propiedad de personas de escasos recursos destinados exclusivamente a vivienda propia unifamiliar, y las correspondientes a entidades de bien público sin fines de lucro, previa presentación de solicitud, que estará sujeta a los requisitos definidos por el Departamento Ejecutivo.
CAPÍTULO XIX
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
ARTÍCULO 32:
Establézcase para la ocupación y/o uso de la vía pública los siguientes derechos:
1) Por columna o artefacto, previo permiso municipal: por mes. $ 5.000
2) Por ocupación de vereda: por mes o fracción y por metro lineal y fracción:
a) Con mesas, sillas (confiterías, bares, clubes, durante los meses de enero a marzo y de noviembre a diciembre) $ 2.500
3) Por cada festival o evento realizado en la vía pública con fines comercial o publicitarios, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran corresponderle $ 50.000
4) Por la ocupación del subsuelo de las aceras, calles y plazas con redes de cañería, cables conductores o similares: por metro y por mes o fracción. $ 5.000
5) Por servicios de televisión por cables o pantalla satelital: por mes
a) Servicio de TV por cable y hasta 1000 abonados $ 50.000
b) Servicio de TV por cable y más de 1000 abonados (por abonados) $ 600
a) Servicio de internet por abonado $ 600
6) a) Por la ocupación del Espacio aéreo o subterránea o con cables: utilizados por empresas de telecomunicaciones o similares: por cada línea instalada y por mes o fracción $ 8.000
b) Por otros usuarios: por metro y por mes o fracción $ 5.000
c) Por cada columna y/o soporte para el tendido de línea aérea para comunicaciones $ 8.000
d) Por casos de ocupación extraordinaria o no contemplada: por metro cuadrado $ 10.000
e) Por la ocupación del espacio aéreo o subterráneo con fibra óptica: utilizado por empresas de telecomunicaciones o similares: cada 1000 mts lineales y por mes o fracción $ 35.000
7) El valor previsto para el inicio del año para el estacionamiento medido será de $500 la hora
CAPÍTULO XX
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 33:
De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establézcanse los siguientes gravámenes para los espectáculos efectuados en la ciudad de Chivilcoy:
1)Espectáculos deportivos, de boxeo en la categoría profesional, carrera de autos, midgets, karting, motos: por reunión $ 50.000
2) a) Reuniones hípicas:(trote, cuadreras o de lonja) por reunión autorizada abonará la suma fija de $50.000
3) Espectáculos de destreza criolla :doma, sortijas, jineteadas (por reunión) $ 50.000
4) Parque de diversiones o atracciones: por mes o fracciones $ 50.000
5) Trencitos automotores, barcos o similares: por mes o fracción $ 50.000
6) Cines, teatros $ 35.000
7) Circos : por mes o fracción $ 50.000
Estos derechos deberán ser abonados conjuntamente con el permiso correspondiente. Cuando los espectáculos se efectúen en cualquiera de las localidades restantes del partido de Chivilcoy, los valores establecidos se verán reducidos en un 50%.
CAPITULO XXI
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 34:
De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establézcanse los siguientes gravámenes para los cementerios de Chivilcoy y Villa Moquehuá.
Hecho Imponible Importe
a) Inhumación en nicho o panteón municipal $ 30.000
b) Ingreso de urnas $ 15.000
c) Inhumación en bóveda / Nicheras $ 35.000
d) Inhumación en nicho o panteón municipal de otra localidad $ 60.000
e) Apertura de nicho $ 25.000
f) Apertura de sepultura $ 45.000
g) Cambio de caja metálica $ 45.000
h) Movimientos en bóvedas $ 25.000
i) Cerramiento de nichos $ 25.000
m) arrendamiento de nicho: el valor será ajustable trimestralmente al índice de precios al consumidor (I.P.C). Aquellas personas físicas, titulares, conviviente (con domicilio coincidente) o inquilinos (con contrato de alquiler) tendrán un descuento del 30%. EL ORDEN SERA CONSECUTIVO $ 120.000
n) Arrendamiento o renovación de terrenos para nicheras :por m2 - $ 50.000
m) Arrendamiento o renovación de terrenos para Bóvedas: por m2 $ 60.000
p) Transferencias
1) Transferencia de bóvedas por m2 $ 35.000
2) Transferencia de nicheras por m2 $ 25.000
Los arrendamientos de bóvedas y nicheras pagarán por año en concepto de mantenimiento y limpieza, de acuerdo a los siguientes valores:
Bóvedas Y Nicheras $ 75.000
CAPÍTULO XXII
USO DE SALA DE EXTRACCIÓN DE MIEL
ARTÍCULO 35:
Por el uso de la sala municipal de extracción de miel se abonarán los porcentajes establecidos en el cuadro detallado a continuación. Serán calculados sobre el valor que resulte de multiplicar la cantidad de kilogramos de miel o subproductos extraídos, por el precio promedio de mieles claras y oscuras por kg. Miel clara: $2800 y Miel Os cura: $2600, momento de liquidación de la extracción:
Servicio de Extracción de Miel En Sala Municipal de Chivilcoy.
a) Por el servicio de extracción prestado por personal municipal: 6,00 %
b) Por el servicio de extracción Autogestionado por apicultores 3,50 %
En los casos del ítem A) el municipio se queda con el 50% de la cera de opérculo
En los casos del ítem B) el productor se queda con el total de la cera de opérculo
El Departamento Ejecutivo podrá, mediante Decreto, fijar un tope máximo de kilos a procesar por productor si cuestiones de índole operativa lo requieren.
Ante la falta de pago queda suspendido el uso de la sala de extracción para el productor.
CAPITULO XXIII
DERECHO DE USO DE GERIÁTRICO MUNICIPAL
ARTÍCULO 36:
La tasa asistencial por internación en el Hogar Municipal se cobrará de la siguiente forma:
a. Internados jubilados y/o pensionados:
- Edad 65 a 75 años: El 70% del importe percibido en calidad de Jubilación o Pensión más bonos
- Edad 76 en adelante: El 80% del importe percibido en calidad de Jubilación o Pensión más bonos
En caso de cobrar Jubilación y pensión, el importe será el 100% de la Jubilación, dejando libre la pensión.
Queda Exceptuado el aguinaldo del cobro de la tasa.
Podrá deducirse medicamentos y servicios asistenciales a nombre del titular o familiar a cargo hasta un 25% extra
b. Indigente: no deberá realizar pago alguno, previa presentación de negativa de ANSES y encuesta Socio-Económica.
Facúltese al Departamento Ejecutivo, previa encuesta socio–económica y evaluación particular de cada caso, a establecer descuentos en la presente tasa.
La dirección a cargo del geriátrico municipal deberá suministrar y mantener actualizada la plantilla de pacientes internados en el geriátrico municipal con todos los datos necesario para el correcto cobro de la tasa.
CAPITULO XXIV
PATENTE DE RODADOS
ARTÍCULO 37:
De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establézcanse los siguientes gravámenes por cuota:
1- Motocicletas con o sin sidecar y motonetas, Cuatriciclos (no encuadrados como maquinaria agrícola) de acuerdo a cilindrada (en cc)
Modelo Hasta 100cc Hasta 150cc Hasta
300cc Hasta
500cc Hasta
750cc Más de
750cc
2016 $2.000 $2.500 $2.800 $3.000 $4.000 $4.500
2017 $2.200 $3.000 $3.200 $3.400 $4.200 $5.000
2018 $2.400 $3.200 $3.400 $3.600 $4.400 $5.500
2019 $2.600 $3.400 $3.800 $4.000 $4.600 $6.000
2020 $2.800 $3.600 $4.000 $4.200 $5.000 $6.500
2021 $3.000 $3.800 $4.300 $4.600 $5.400 $7.000
2022 $3.400 $4.000 $4.600 $5.000 $5.800 $8.000
2023 $3.800 $4.200 $4.800 $5.300 $6.200 $10.000
2024 $4.200 $4.500 $5.000 $5.600 $6.600 $12.500
2025 $4.800 $5.000 $5.300 $6.000 $7.000 $15.000
2026 $5.500 $5.800 $6.000 $6.300 $7.200 $20.000
2- Automotores municipalizados
El importe correspondiente al Impuesto Automotor de aquellos vehículos que ya se encuentren municipalizados y aquellos que sean incorporados a la jurisdicción municipal en el presente año, surgirá de aplicar las disposiciones reglamentadas en la Ley Fiscal de la Provincia de Buenos Aires vigente.
Autorizase al Departamento ejecutivo a establecer los topes que considere necesarios en caso de prorroga de la ley fiscal
CAPITULO XXV
INTERESES Y MULTAS
ARTÍCULO 38:
Los intereses a los que se refiere el presente artículo son aplicables a todas las tasas, derechos, tributos, y valores en general, establecidos en la Ordenanza Fiscal:
• Resarcitorios: 6%
• Punitorios: 4%
ARTÍCULO 39:
La deuda generada por falta de pago total y/o por pago parcial de tasas, derechos y contribuciones enunciados en la Ordenanza Fiscal, de acuerdo a los valores de la presente, podrá realizarse con arreglo a alguna de las siguientes opciones, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo con financiación especial que pueda estar determinada para casos particulares:
Planes de Pagos:
Se establece Plan de Pagos aplicable a periodos fuera del ejercicio a Tasa por Servicios Públicos, Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial, Tasa por Inspección de Seguridad, salubridad e Higiene, Tasa de Patente de Rodados/ Automotores (en todos sus tipos) y Contribuciones por mejoras.
Esquema de financiación especial
Tipo de plan % de interés
Plan de contado Descuento 70% sobre los intereses
Plan de 1 a 3 cuotas Descuento 50 % sobre los intereses. Las cuotas son fijas. Valor mínimo por cuota de $10.000
Plan de 1 a 6 cuotas Descuento 30 % sobre los intereses. Las cuotas son fijas. Valor mínimo por cuota de $ 8.000
ARTÍCULO 40:
Multas
a. Multa por defraudación: el 200% del importe retenido y no ingresado.
b. Multa artículo 41 Inc.D (OF): 15% anual del valor del terreno al momento de la liquidación de la multa.
c. Multa artículo 41 inc. E (OF): 100 veces el valor del derecho establecido en el Artículo 32 inc. 7 de la presente Ordenanza. El pago voluntario efectuado dentro de los 30 días de constatada la multa será de 25 veces el importe por hora de derecho.
CAPÍTULO XXVI
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 41:
Descuento:
a) Se establece un descuento por pago trimestral equivalente al 10% del monto total trimestral de Tasa por Servicios Públicos. El plazo será extensible hasta el vencimiento de la segunda cuota de cada trimestre.
b) Se establece un descuento por pago trimestral equivalente al 5% del monto total trimestral de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial. El plazo será extensible hasta el vencimiento de la segunda cuota de cada trimestre.
c) En los casos de Patente de Rodados por pago anual se establece un descuento equivalente al 2 0%. El plazo será extensible hasta el vencimiento de la segunda cuota.
d) Se establece un descuento del 10% en cada cuota para la Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene para los contribuyentes que estén al día con la tasa y aquellos que sean proveedores y compensen sus deudas con la municipalidad.
e) Para los derechos de construcción, se establece un descuento del 20 % cuando el pago se realice de contado. El plazo para este beneficio será extensible hasta 30 días posteriores a su liquidación.
ARTÍCULO 42:
Recargo por mora:
En el caso de contribuyentes de Tasa por Servicios Públicos y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial se establece un recargo por mora equivalente al 35 %, cuando cuenten con una cuota adeudada o más, es decir poseer deuda.
ARTÍCULO 43:
a) Facúltese al Departamento Ejecutivo a incrementar para el trimestre del año que así lo demande, los valores de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10,11, 12, 13, 19, 20, 21, 22, 29, 30, 31, 32 (excepto inc 7), 33, 34 y 37 de esta ordenanza. Dicho limite podrá ser incrementado, Si el contexto macroeconómico lo justifica, no pudiendo superar el índice de inflación publica do por el Indec para cada trimestre.
b) Sera de aplicación el redondeo múltiplo de 100 en pesos del valor final de las tasas de Servicios Públicos y Tasa Por Conservación, Reparación Y Mejorado De La Red Vial, Tasa de Inspección, seguridad, salubridad e higiene y para todos los derechos y contribuciones por mejoras, como así también en cada aplicación de aumentos post aprobación de esta ordenanza.
c) Facúltese al Departamento Ejecutivo, a incluir en una única liquidación varios conceptos tributarios vinculados a una misma partida.
ARTÍCULO 44:
Calendario de vencimientos
a) Tasa por Servicios Públicos y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial: Para aquellos contribuyentes que opten por abonar la tasa en doce cuotas, los vencimientos serán los siguientes:
Cuota Fechas de vencimiento
1 29/01/2026
2 19/02/2026
3 10/03/2026
4 14/04/2026
5 12/05/2026
6 10/06/2026
7 07/07/2026
8 11/08/2026
9 09/09/2026
10 07/10/2026
11 10/11/2026
12 09/12/2026
b) Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, los vencimientos para el pago en doce cuotas quedan establecidos de la siguiente manera:
Cuota Fechas de Vencimiento
1 30/01/2026
2 27/02/2026
3 27/03/2026
4 28/04/2026
5 29/05/2026
6 26/06/2026
7 29/07/2026
8 28/08/2026
9 25/09/2026
10 30/10/2026
11 27/11/2026
12 29/12/2026
c) Patentes de rodados:
El vencimiento general será:
Cuota Fechas de Vencimiento
1 29/04/2026
2 29/07/2026
3 29/10/2026
a) Patentes de Automotores
Cuota Fechas de Vencimiento
1 29/04/2026
2 29/07/2026
3 29/10/2026
INDICE
Contenido
ORDENANZA IMPOSITIVA 2026 0
CAPÍTULO I 0
TASA POR SERVICIOS PUBLICOS: 0
TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE 0
CAPÍTULO II 3
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES 3
CAPÍTULO III 4
TASA FONDO DE OBRA SOLIDARIO 4
CAPÍTULO IV 5
TASA POR SEGURIDAD PÚBLICA 5
CAPÍTULO V 5
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS 5
CAPÍTULO VI 5
CONTRIBUCIÓN FONDO DE APOYO EDUCATIVO 5
CAPÍTULO VII 6
CONTRIBUCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS 6
CAPÍTULO VIII 7
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS 7
CAPITULO IX 8
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE 8
CAPÍTULO X 11
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL 11
CAPÍTULO XI 11
TASA POR LUCHA CONTRA LAS PLAGAS 11
CAPITULO XII 12
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES 12
CAPÍTULO XIII 13
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE 13
CAPITULO XIV 14
TASA POR SERVICIOS VARIOS 14
CAPITULO XV 15
TASAS POR INSTALACIÓN E INSPECCIÓN DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES 15
CAPITULO XVI 15
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 15
CAPÍTULO XVII 16
DERECHOS DE OFICINA 16
CAPITULO XVIII 19
DERECHOS DE CONSTRUCCION 19
CAPÍTULO XIX 23
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PUBLICOS 23
CAPÍTULO XX 24
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS 24
CAPITULO XXI 25
DERECHOS DE CEMENTERIO 25
CAPÍTULO XXII 26
USO DE SALA DE EXTRACCIÓN DE MIEL 26
CAPITULO XXIII 26
DERECHO DE USO DE GERIÁTRICO MUNICIPAL 26
CAPITULO XXIV 27
PATENTE DE RODADOS 27
CAPITULO XXV 27
INTERESES Y MULTAS 27
CAPÍTULO XXVI 28
DISPOSICIONES VARIAS 28
ORDENANZA Nº 10961