Boletines/General Viamonte
Decreto Nº 648
General Viamonte, 14/08/2025
Visto
Las Ordenanzas N° 3959 y N° 3960, sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante de General Viamonte, el día 13 de agosto de 2025, y
Considerando
Que, mediante la Ordenanza Nº 3959, se modificó el articulo el Articulo 6, punto 4, Anexo I de la Ordenanza Nº 3416/2021, estableciendo la posibilidad de disponer estacionamientos exclusivos para motos y ciclomotores.
Que, a través de la Ordenanza Nº 3960, se exime del pago del canon establecido en el Articulo 262 inciso b) de la Ordenanza 3906, a todos aquellos productores de manufacturas de elaboración propia y a todos aquellos productores queseros provenientes de otras localidades que participen en los stands que provee el Municipio en el Festival del Queso.
Que, el evento esta destinado a incentivar el desarrollo de productores que elaboran manufacturas de elaboración propia, como quesos, chacinados, cerveza artesanal, miel, dulces, conservas y panificados, tanto locales como de otros distritos.
Por ello, en uso de sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL;
D E C R E T A:
Artículo 1°: Promulgar en todas sus partes, sin observación alguna la ORDENANZA N° 3959, sancionada por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL VIAMONTE, el día 13 de agosto de 2025, mediante la cual se modifica el articulo 6, punto 4, anexo I de la Ordenanza Nº 3416/2021, incorporando el siguiente texto: “sobre calle ITALIA en su intersección con calle Coliqueo sobre la vereda Par de la ciudad de Los Toldos”, por los motivos invocados en el exordio.-
Artículo 2º: Promulgar en todas sus partes, sin observación alguna la ORDENANZA N° 3960, sancionada por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL VIAMONTE, el día 13 de agosto de 2025, a través de la cual, se exime del pago del canon establecido en el Articulo 262 inciso b) de la Ordenanza 3906, a todos aquellos productores de manufacturas de elaboración propia y a todos aquellos productores queseros provenientes de otras localidades, que participen en los stands que provee el Municipio en el Festival del Queso, por los motivos invocados en el exordio.
Artículo 3°: Comuníquese, tome razón quien corresponda, anótese en el Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.