Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 7476/2025
Nueve de Julio, 22/12/2025
DEROGA ORDENANZAS N° 4767/2009, 4917/2010 y 6896/2022 - REGLAMENTACIÓN, PROCEDIMIENTO, ADJUDICACIÓN Y DESADJUDICACIÓN DE INMUEBLES MUNICIPALES Y REGIMEN DE CUIDADORES DE VIVIENDAS.
VISTO:
El expediente electrónico EX-2025-00020334- -MUNINUE-MESAE#SAH.
La necesidad de modernizar y optimizar el marco normativo vigente en el Partido de 9 de Julio respecto al procedimiento de adjudicación, desadjudicación y régimen de cuidadores y/o depositarios de inmuebles municipales.
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 4767 sancionada en el año 2009 establece un procedimiento integral para la adjudicación y desadjudicación de inmuebles municipales.
Que con el paso del tiempo han surgido nuevas necesidades sociales, administrativas y urbanísticas que justifican la implementación de medidas que impliquen el acceso a inmuebles mediante sorteos públicos transparentes y bajo criterios actualizados.
Que resulta indispensable actualizar el marco normativo de la Ordenanza Nº 4767 y adecuar sus disposiciones a las prácticas actuales.
Que la Ordenanza 4767 establece que la evaluación de los postulantes se hará por un sistema de puntajes pero no indica los valores de las puntuaciones ni cómo se asignan.
Que la preadjudicación se hará según el mayor puntaje o por sorteo público, sin indicar el procedimiento por el cual este último debe ser llevado a cabo.
Que la ordenanza 4917/2010 indica el procedimiento por el cual un adjudicatario de vivienda construida o administrada por la Municipalidad puede dejar un depositario y cuáles son los requisitos para ello.
Que la ordenanza 6896/2022 -modificatoria de la Ordenanza 4767/2009- dispone que los postulantes a la adjudicación de inmuebles municipales no deben poseer causas en materia de violencia de género y/o ejecución por alimentos impagos, solicitando la existencia de una sentencia firme del Juzgado de Paz.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Reglaméntese el procedimiento para proceder a la selección y adjudicación de inmuebles (viviendas y lotes) de dominio del Estado Municipal e inmuebles administrados por el Municipio en coparticipación con el Instituto Provincial de la Vivienda, el que quedará sujeto a las normas que se enuncian a continuación.
ARTÍCULO 2°: El Procedimiento Interno de Adjudicación consta de las siguientes etapas:
I. Etapa de Inscripción.
II. Etapa de Selección.
III. Etapa de Preadjudicación.
IV. Etapa de Impugnación Pública.
V. Etapa de Adjudicación definitiva.
VI. Etapa de Publicidad.
ARTÍCULO 3°: Etapa de inscripción: Se creará un registro de postulantes con un legajo individual, para cada inscripción. El registro se actualizará periódicamente. La inscripción podrá concretarse si el postulante cumple en tiempo y en forma con los requisitos exigidos, adjunte la documentación correspondiente y cumplimente los datos solicitados. La documentación deberá ser entregada en la Secretaría de Desarrollo Comunitario para su contralor e incorporación al legajo.
ARTÍCULO 4°: Requisitos:
Constituir un grupo familiar, el cual deberá estar compuesto como mínimo de dos personas, ya sean unidos por lazos matrimoniales de índole legal o bien consensual (unión convivencial) o por consanguinidad en línea ascendente o descendente o colateral en primer grado.
En aquellos supuestos de unión convivencial sin descendencia (hijos), se deberá acreditar una cohabitación ininterrumpida de 5 años con anterioridad a la inscripción, debidamente acreditada con el acta de unión convivencial expedida por el Registro de las Personas o con certificado expedido por el Juzgado de Paz Letrado. Quedan excluidas de esta etapa, las personas de estado civil soltero, viudo o divorciado sin familiares a cargo.
Residencia mínima e ininterrumpida de 5 años en la Ciudad y/o Localidad. A tal efecto, deberá considerarse la fecha del cambio de domicilio. En caso de ser Argentino Naturalizado de países limítrofes colindantes, deberá acreditar Carta de Ciudadanía en ejercicio y en el supuesto que fueren extranjeros de países no colindantes, deberá acreditar residencia definitiva en el país.
Acreditar ingresos mensuales familiares comprobables (de los convivientes) con capacidad suficiente que garantice satisfacer las necesidades básicas del grupo familiar conviviente a su cargo, el pago de la cuota de amortización de la vivienda o terreno y capacidad de autoconstrucción, siendo el valor mínimo el equivalente a cinco salarios mínimos vitales y móviles con un tope máximo del equivalente en pesos a nueve salarios mínimos vitales y móviles
No ser propietario de ningún inmueble registrable ni haber sido beneficiado con anterioridad como adjudicatario de un inmueble de orden social, ya sea Provincial o Municipal; siendo este requisito causal de exclusión definitiva. Se exceptúan los convivientes que acrediten haber constituido un nuevo grupo familiar, y el inmueble otorgado con anterioridad, fuera el hogar de su anterior familia. En este caso, el inmueble se adjudicará al cónyuge conviviente que no haya sido anteriormente beneficiado con un inmueble adjudicado por el municipio. Aquellas personas que hubiesen transferido en forma particular, sin intervención del Municipio, un inmueble de índole social, quedan inhabilitadas en forma definitiva y permanente para formar parte de todo Registro de Postulantes independientemente de las acciones legales que correspondan.
No desempeñarse como funcionario municipal que revisten en la órbita del Departamento Ejecutivo, Honorable Concejo Deliberante, Empresas del Estado Municipal (SAPEM), Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas y Empresas del Estado y/o Capital Estatal Mayoritario nacionales y/o provinciales, como así tampoco sus personas convivientes, se trate de matrimonio o unión convivencial.
No tener antecedentes penales de delitos agravados por mediar violencia doméstica y/o ejecución por alimentos impagos.
Artículo 5º: Documentación:
La inscripción se efectuará mediante Formulario online que a estos efectos estará disponible en la página web municipal.
El formulario con los datos insertos por el postulante tiene carácter de Declaración Jurada.
El mismo debe imprimirse por duplicado y acompañarse con la siguiente documentación en formato papel en la Secretaría de Desarrollo Comunitario:
DNI del grupo familiar,
Comprobantes de ingresos (recibos de sueldo o comprobantes impositivos según el caso),
Acta de matrimonio o constancia de unión convivencial (si corresponde),
Certificado emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) de la Provincia de Buenos Aires, con una vigencia no mayor a 60 días al momento de la presentación.
Certificado negativo de antecedentes penales, con una vigencia no mayor a 60 días al momento de la presentación.
Certificado único de discapacidad (si corresponde).
La falsedad de los datos brindados será penada con la exclusión definitiva del postulante.
ARTÍCULO 6°: Etapa de selección. Comisión Evaluadora: Concluida la etapa de inscripción, se procederá a la revisión del cumplimiento de los requisitos del artículo 3° y la evaluación socioeconómica de los postulantes por intermedio de la Comisión Evaluadora, la cual estará integrada por:
Un representante de la Dirección de Trabajo Social,
Un representante de la Secretaría de Vivienda y Urbanismo,
Un representante legal designado por el Departamento Ejecutivo.
Un representante de cada uno de los bloques opositores en el Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 7°: Etapa de preadjudicación: Los postulantes que cumplan con los requisitos serán incluidos en un padrón público. Si la cantidad de inscriptos supera los lotes disponibles, se realizará un sorteo público.
Artículo 8°: Objeto del sorteo: El sorteo público tendrá por objeto asignar, entre los postulantes preseleccionados del padrón, la adjudicación provisoria de los inmuebles ofrecidos por la Municipalidad de 9 de Julio. También se sortearán suplentes en igual número a los lotes adjudicables.
Artículo 9°: Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación del presente reglamento será la Secretaría de Desarrollo Comunitario o el organismo que en el futuro la reemplace, con la participación de la Asesoría Legal y Técnica Municipal o autoridad competente designada, quien dará fe del proceso.
Artículo 10°: Publicidad y convocatoria: La fecha, hora y lugar del sorteo deberá publicarse con una antelación no menor a 10 días hábiles mediante los siguientes medios:
Sitio web oficial de la Municipalidad.
Redes sociales institucionales.
Diario de circulación local
Boletín oficial municipal.
Cartelera municipal o puntos de información vecinal.
Artículo 11°: Transparencia y participación:
El sorteo será público, presencial, con transmisión en vivo sea por canal de televisión o vía streaming,
Según el espacio, seguridad y orden que puedan garantizarse la autoridad de aplicación podrá permitir la asistencia de los postulantes, como así también de los restantes representantes del Honorable Concejo Deliberante, medios de comunicación y organizaciones civiles, a fin de garantizar la transparencia del procedimiento.
Se garantizará un cupo del 10% de los lotes destinado a grupo familiar con integrante con CUD vigente, quienes deberán cumplir con la totalidad de los requisitos enunciados en el artículo 4.
Artículo 12°: Mecánica del sorteo:
a) Se utilizará un sistema manual o electrónico de bolillero/números/inscripción, con control cruzado de identidades y cantidad de lotes disponibles.
b) Cada postulante habilitado tendrá un número único asignado previamente y publicado en el padrón de participantes.
c) Se realizará el sorteo por orden de prioridad, incluyendo un listado de titulares y suplentes, en caso de desistimiento o exclusión.
d) Todo el proceso será registrado en acta y podrá ser grabado en video para archivo público.
Artículo 13°: Registro de resultados: Finalizado el sorteo, se labrará un acta firmada por las autoridades actuantes, donde conste: Fecha, hora y lugar; nombres de los adjudicatarios titulares y suplentes; y observaciones sobre incidentes o impugnaciones.
Artículo 14°: Etapa de Impugnación Pública: El listado precedentemente descripto deberá ser publicado en la página oficial del Municipio y en los medios utilizados para la convocatoria (Art. 10°) por el término de 5 días para impugnación o contralor por parte de la comunidad. Las impugnaciones deberán presentarse mediante nota fundada y acreditada con medios probatorios, ante la Autoridad competente de la etapa de selección, la cual deberá estar firmada por el denunciante, acreditando su identidad con su Documento Nacional de Identidad. La resolución emitida será notificada a las partes, siendo la misma definitiva e inapelable.
ARTÍCULO 15°: Etapa de Adjudicación Definitiva: Concluida la etapa de impugnación Pública, se confeccionará el listado definitivo de adjudicatarios, cuya aprobación será evaluada por medio de Ordenanza Municipal, a los fines de permitir el contralor por parte de los distintos Bloques Partidarios del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 16°: Etapa de Publicidad: La publicidad del listado de adjudicatarios definitivo se deberá llevar a cabo por los distintos medios de difusión establecidos en el Art. 10°, para el conocimiento de la comunidad.
ARTÍCULO 17°: Obligaciones del adjudicatario:
Serán obligaciones generales del adjudicatario:
a) Ocupación de la vivienda en forma efectiva, familiar y permanente, desde su entrega;
b) El adjudicatario no podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo el inmueble, ya sea a título gratuito u oneroso, durante cinco (5) años desde la escritura.
c) Mantener el inmueble en perfecto estado de uso, conservación y limpieza;
d) Cumplir, en tiempo y forma, con el pago de los impuestos, tasas y contribuciones nacionales y provinciales o municipales, que gravaren el inmueble;
e) Permitir la inspección del inmueble cuando la autoridad de aplicación lo estime oportuno y necesario;
f) Abonar en tiempo y forma el valor de las cuotas convenidas,
g) En caso de lotes de terreno, el adjudicatario deberá edificar y habitar el lote en un plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de la adjudicación.
ARTÍCULO 18°: Desadjudicación: El incumplimiento de las obligaciones enumeradas precedentemente, por parte del adjudicatario, dará lugar a la desadjudicación del inmueble y sus respectivas consecuencias.
Asimismo, la escritura traslativa de dominio se otorgará a favor del adjudicatario, una vez cumplidas todas las obligaciones exigidas en el respectivo acto de adjudicación.
En caso de fallecimiento del titular adjudicatario, los herederos con derecho a los bienes del causante, deberán comunicar la defunción dentro de los treinta (30) días de producida la misma, y posteriormente presentar la pertinente declaratoria de herederos. El heredero a cuyo favor se inscriba la vivienda, asumirá los mismos derechos y obligaciones del causante.
En caso de separación personal o divorcio vincular, los cónyuges deberán presentar la pertinente sentencia judicial y la división o acuerdo de bienes, para determinar el cambio de titularidad y la consecuente responsabilidad de pago.
ARTÍCULO 19°: Procedimiento de desadjudicación: Comprobado el incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, previo al acto administrativo que resuelva la desadjudicación, se notificará al adjudicatario para que en el término de tres (3) días hábiles, ejerza su derecho de defensa. Una vez vencido dicho plazo, sin que el adjudicatario conteste el traslado o habiéndolo hecho, la autoridad lo considere insuficiente, procederá, mediante ordenanza municipal o decreto municipal, a la inmediata desadjudicación sin más trámite e interpelación judicial alguna.
Una vez firme el acto administrativo que disponga la desadjudicación del inmueble, se intimará a los ocupantes de las unidad habitacional a la entrega del inmueble en un plazo no mayor de diez (10) diez días, dejándolo libre de ocupantes y de toda ocupación, labrándose el acta respectiva. Posteriormente, se dispondrá en forma inmediata el ingreso de un nuevo adjudicatario en base al procedimiento de adjudicación reglamentario. La pérdida de la condición de adjudicatario, no dará derecho a reclamo alguno sobre las sumas abonadas en concepto de cuotas, las que se imputarán en concepto de valor de uso, ni sobre las mejoras que hubiere realizado en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación .
Artículo 20°: Cuidadores: Solo admitirán designaciones de cuidadores a los adjudicatarios de viviendas construidas y administradas por la Municipalidad en los casos de ausencia de adjudicatarios por motivos laborales o de enfermedad.
Artículo 21°: Requisitos para designar cuidador: El adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar una nota dirigida al Intendente Municipal solicitando se lo autorice a dejar cuidador explicando los motivos y fundamentos de la ausencia, tiempo y domicilio donde residirá.
b) Acompañar documentación que acredite los motivos y fundamentos de la ausencia:
Los certificados médicos en caso de enfermedad deberán ser expedidos por Hospitales Públicos.
Los certificados laborales deberán tener autenticada la firma.
c) El adjudicatario deberá precisar con exactitud el lugar donde irá a vivir por el tiempo que solicite autorización para dejar cuidador y en qué calidad ocupará la vivienda donde resida, debiendo justificar con documentación esta ocupación (si el alquiler adjuntará contrato, si es comodato lo mismo) debiendo siempre autenticar la firma.
d) Sólo podrá designarse como cuidador a grupos familiares que reúnan requisitos necesarios para ser adjudicatarios debiendo mencionarse los datos y domicilio de los mismos en la nota al Intendente. Los mismos deberán ocupar efectivamente la vivienda.
e) El pedido de autorización para dejar cuidador solo podrá hacerse después que hayan transcurridos seis meses de adjudicación.
Artículo 22°: Plazo: El tiempo de ausencia no podrá exceder de un año y podrá prolongarse por otros seis meses en casos debidamente justificados siempre con autorización del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 23°: Procedimiento para designar cuidador: La Oficina de Casa de Tierras, o la que en lo sucesivo la reemplace, procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente, e informará sobre la posibilidad de acceder o no a la autorización solicitada a fin de dictar el acto administrativo correspondiente.
La Oficina de Casa de Tierras considerará la opinión, respecto a los aspectos sociales del caso, emitida a través del informe de la Secretaría de Desarrollo Comunitario.
Una vez resuelto favorablemente el pedido de cuidador, se deberá notificar en forma fehaciente al solicitante.
Artículo 24°: Hasta que no se culmine el procedimiento previsto en el artículo anterior, el adjudicatario no podrá ausentarse de la vivienda bajo apercibimiento de iniciar las acciones tendientes a dejar sin efecto el beneficio de adjudicación.
Artículo 25°: Una vez cumplido el plazo por el que fuera concedida la autorización para dejar cuidador, el adjudicatario deberá ocupar la unidad dentro de los quince días posteriores al vencimiento.
Artículo 26°: En los casos que se dejará un cuidador sin cumplir con los requisitos establecidos, o si el adjudicatario una vez vencido el plazo por el que fue autorizado a dejar cuidador no volviera a la unidad o no instara su recupero, la Municipalidad iniciará las acciones tendientes a desadjudicar al adjudicatario de la vivienda y desalojar a los ocupantes.
Artículo 27°: En ningún caso, el cuidador podrá ser regularizado en la vivienda, por la que, en consecuencia, vencido el plazo o no cumplido los requisitos, deberá desocupar la vivienda sin plazo alguno.
Artículo 28°: La autorización para dejar cuidador no exime al adjudicatario del pago de cuotas de amortización correspondiente y/o cualquier otra obligación que surja de las normas legales que rigen la materia.
Artículo 29°: Delegúese en el D.E. la reglamentación de los aspectos no previstos en la presente.
Artículo 30°: Deróganse las Ordenanzas N.º 4767/2009, 4917/2010 y 6896/2022 y toda otra ordenanza anterior que se oponga a los preceptos de la presente a partir de la promulgación.