Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 7475/2025
Nueve de Julio, 22/12/2025
CLUB DE PESCADORES DEL 9 - REVOCA CESION.
VISTO:
El Expediente Nº 4082-181/2016 y Expte Nº 379/2006 HCD.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 se presenta el Sr. Luis ZARATE y solicita al H.C.D. investigue la situación legal del terreno denominado Sección B, parcela 1b, oportunamente cedido al “Club de Pescadores del 9” para la construcción de su sede social.
Que a fs. 2 obra copia de la Ordenanza Nº 2468 de fecha 22 de Septiembre de 1987, que dispone la cesión de un lote identificado como Circ. I, Secc. B, Mz 13 k, Parc 1b al Club de Pescadores del 9 e impone el cargo de inicio de obras en un plazo de 2 años, bajo apercibimiento de que ante el incumplimiento el lote volverá al Patrimonio Municipal.
Que a fs. 11/14 y 30/34 obra acta de inspección que informa por inspección realizada y fotos adjuntas que en dicho lugar hay construcción existente, se observa que en una parte de la parcela hay un galpón utilizado como taller y en la otra una sede en la cual falta el techo.
Que a fs. 15 obra informe referido al cumplimiento de la Ordenanza Nº 5162 por parte del Club Pescadores del 9.
Que a fs. 17 vta. se solicita índice de titularidad del inmueble y que a fs.21/26 obra informe de dominio en favor de esta Municipalidad de 9 de Julio.
Que a fs. 28 el Director General de Relaciones con la Comunidad emite informe actualizado referido al incumplimiento de la Ordenanza Nº 5162 por parte del Club Pescadores del 9, quienes no actualizan documentación desde el año 2008, ratificando y actualizando el mismo informe a fs 44.
Que a fs. 39/42 se actualiza el informe de constatación, advirtiéndose una obra en demolición y una construcción en aparente estado de abandono.
Que si bien existe una construcción, el Club de Pescadores del 9 ha incumplido con el cargo impuesto en el artículo 2 de la Ordenanza Nº 2468, atento además el tiempo transcurrido desde la cesión (1987).
Que es un objetivo de esta administración la regularización dominial de terrenos y lotes (ya sean propios o de terceros), lo que se traduce -en este caso- en la vuelta material al patrimonio municipal de este bien, a fin de evitar que el mismo continúe en estado ocioso.
Que en materia de transmisión a título gratuito de bienes inmuebles que forman el dominio privado municipal, corresponde al Concejo Deliberante autorizar las cesiones o donaciones y que, es facultad del mismo Concejo disponer su revocación o extinción (Artículo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
ORDENANZA
Artículo 1º: Revócase la cesión dispuesta en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2468 a favor del Club de Pescadores del 9, del bien municipal cuyos datos catastrales son: Circunscripción I, Sección B, Manzana 13K, Parcela 1b de la ciudad de 9 de Julio, por incumplimiento de cargo, el estado ocioso del lote y el tiempo transcurrido.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.