Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 7473/2025
Nueve de Julio, 22/12/2025
CAMBIO DE DESTINO DE USO, CONVALIDACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA, AMPLIACIÓN DE USO Y CESIÓN DE USO.
VISTO:
El Expediente 4082-742/2025
La necesidad de convalidar la ejecución de una cisterna de agua por parte de la Dirección Provincial de Agua y Cloacas (Di.P.A.C.), en el marco de la obra “Cisterna de Agua Potable en la localidad de 9 de Julio”, sobre parcelas de dominio municipal, así como regularizar y adecuar los usos de las parcelas involucradas en la actual y futura infraestructura de provisión de agua potable, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Agua y Cloacas (Di.P.A.C.) llevó adelante la obra “Cisterna de Agua Potable en la localidad de Nueve de Julio”, a través de la empresa contratista TECMA S.A., obra que se encuentra totalmente ejecutada;
Que, en el marco de dicha obra, se ejecutó una cisterna de agua, la cual se encuentra implantada en los siguientes lotes: Circunscripción XV – Sección C – Chacra 187 – Manzana 187c – Parcela 5 – Partida 42747, y Circunscripción XV – Sección C – Chacra 187 – Manzana 187c – Parcela 4 – Partida 42746;
Que, adicionalmente, en las parcelas cuyos datos catastrales son: Circunscripción XV – Sección C – Chacra 187 – Manzana 187m – Parcela 4 – Partida 42647, y Circunscripción XV – Sección C – Chacra 187 – Manzana 187m – Parcela 5 – Partida 42648, se localiza la Planta Potabilizadora de Agua (PPA) existente, y se prevé la utilización de una superficie adicional dentro de los lotes mencionados para futuras ampliaciones de dicha planta, en el marco del plan de optimización y refuerzo del sistema de agua potable para la ciudad de 9 de Julio;
Que las parcelas anteriormente mencionadas pertenecen al dominio municipal y actualmente se encuentran en proceso de regularización por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, siendo que las parcelas 5 de la Manzana 187m y 4 de la Manzana 187c se encuentran actualmente destinadas a “Reserva Comunitaria y Equipamiento”, mientras que las parcelas 4 de la Manzana 187m y 5 de la Manzana 187c se encuentran destinadas a “Espacio Verde y Libre Público”;
Que, por ello, resulta necesario modificar el destino urbanístico de la parcela 4 de la Manzana 187m y parcela 5 de la Manzana 187c, a “Equipamiento Comunitario e Infraestructura”, a fin de adecuar su uso real y garantizar la continuidad del servicio esencial a cargo del prestador Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), cediendo, a tal fin, el uso de dichos lotes a esta empresa;
Que, al desafectarse el destino de “Espacio Verde y Libre Público” de la parcela 4 de la Manzana 187m y de la parcela 5 de la Manzana 187c, corresponde, en cumplimiento del art. 60 del Decreto-Ley N° 8912/77, afectar un terreno de similares características a ese destino. En consecuencia, se considera conveniente destinar como “Espacio Verde y Libre Público”, una fracción del lote ubicado en Circunscripción XV – Sección B – Chacra 92 – Parcela 5 – Partida 36809, con una superficie de igual o mayor tamaño;
Que resulta conveniente ceder el uso y ocupación de las parcelas mencionadas a ABSA, a fin de que la empresa pueda operar, mantener y ampliar las instalaciones necesarias para la prestación del servicio público de agua potable en la localidad de 9 de Julio, bajo las condiciones establecidas por el Municipio;
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Incorporar al presente la Planta Potabilizadora de Agua (PPA) existente en las parcelas 4 y 5 de la Manzana 187m, Circunscripción XV – Sección C – Chacra 187, así como el predio contiguo de dominio municipal previsto para su ampliación, cuyos datos catastrales son: parcelas 4 y 5 de la Manzana 187c, Circunscripción XV – Sección C – Chacra 187, formando parte del conjunto de infraestructura destinada al servicio público de agua potable.
ARTÍCULO 2°: Modificar el destino de las Parcelas 4 de la Manzana 187m y 5 de la Manzana 187c, actualmente afectadas a “Espacio Verde y Libre Público”, con una superficie total de 1.101,67 m² cada lote, destinándolas a “Equipamiento Comunitario e Infraestructura”, en concordancia con su uso efectivo para la operación de las instalaciones de agua potable.
ARTÍCULO 3°: Convalidar la ejecución de la cisterna de agua potable realizada por la Dirección Provincial de Agua y Cloacas (Di.P.A.C.) en el marco de la obra “Cisterna de Agua Potable en la localidad de 9 de Julio”, Partido de Nueve de Julio, la cual se implantará en los siguientes lotes: Circunscripción XV – Sección C – Chacra 187 – Manzana 187c – Parcela 4 – Partida 42746, y Circunscripción XV – Sección C – Chacra 187 – Manzana 187c – Parcela 5 – Partida 42747.
ARTÍCULO 4°: Destinar a “Espacio Verde y Libre Público” el lote ubicado en Circunscripción XV – Sección B – Chacra 92 – Parcela 5 – Partida 36809, con una superficie de igual o mayor tamaño, en reemplazo del espacio desafectado conforme al artículo 2°.
ARTÍCULO 5°: Otorgar a Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) el uso y la ocupación de las parcelas mencionadas en el artículo 1°, con la finalidad exclusiva de operar, mantener y ampliar las instalaciones destinadas al servicio público de provisión de agua potable, quedando prohibido cualquier otro destino. La cesión podrá ser revocada por el Municipio mediante notificación fehaciente a ABSA con una antelación mínima de tres (3) meses.
ARTÍCULO 6°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para la instrumentación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos