Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 7472/2025
Nueve de Julio, 22/12/2025
MODIFICANDO ORDENANZA N.º 5529- ESTACIONAMIENTO MEDIDO.-
VISTO:
El Servicio de Estacionamiento Medido establecido por la Ordenanza Nº 5529 del año 2015 y sus modificatorias, y:
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 de la Ordenanza Nº5529 establece una zona para el estacionamiento medido delimitada por las calles: Salta, Santa Fe, Cavallari, Mendoza.
Que a partir de la puesta en marcha del Servicio de Estacionamiento Medido (SEM), desde su implementación hace ya casi diez años y de acuerdo a inquietudes planteadas por diferentes usuarios, frentistas y comerciantes de la ciudad surge la imperiosa necesidad de modificar la zona de aplicación con la finalidad de mejorar el sistema.
Que desde la oficina de Estacionamiento Medido han recepcionado varias notas de vecinos de las calles La Rioja entre Mendoza y San Juan, Libertad entre Cavallari y Tucumán, y frentistas de la Av. Mitre entre Mendoza y San Juan, solicitando incluir las mencionadas calles dentro del SEM con el motivo de ser lindantes a la zona actual y además, poseer una alta actividad comercial, viéndose perjudicados con el estacionamiento permanente de vehículos de usuarios que trabajan dentro de la zona, provocando que por largas horas no haya recambio de estacionamiento.
Que, además, al considerar la zona de aplicación es fundamental también tener en cuenta aquellas calles y/o avenidas que poseen mayor actividad comercial, calles donde se encuentren entidades bancarias, establecimientos educativos y/o sanitarios, oficinas de organismos gubernamentales, terminales de ómnibus y cualquier otro espacio que amerite un considerable y constante movimiento de personas; como también, es menester evitar, en la medida de lo posible, aquellas zonas que posean mayoritaria o totalmente frentistas con viviendas de uso habitacional (salvo las necesarias para cerrar el perímetro).
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Deróguese el artículo 2 de la Ordenanza Nº6539/2021 y modifíquese el artículo 3 de la Ordenanza Nº5529/2015 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3: ÁREA DE APLICACIÓN:
ZONA 1: Delimitada por las siguientes:
Calle Mendoza desde Cavallari hasta Av. San Martín;
Calle N. Robbio desde Tucumán hasta Salta;
Calle Libertad desde Tucumán hasta Poratti;
Av. Vedia desde Av. Cnal. Pironio hasta Poratti;
Calle H. Yrigoyen desde Cavallari hasta Poratti;
Calle Santa Fe desde La Rioja hasta Av. San Martín;
Calle Cavallari desde Mendoza hasta H. Yrigoyen;
Calle La Rioja desde San Juan hasta Santa Fe;
Av. Mitre desde San Juan hasta Corrientes;
Av. San Martin desde San Juan hasta Santa Fe;
Calle Salta desde Robbio hasta Santa Fe.
ZONA 2: TERMINAL: Delimitada por las calles San Juan, Av. Cardenal Pironio, Robbio y Av. Avellaneda. Icluyendo la calle Mendoza desde Cardenal Pironio hasta Avellaneda y Alsina desde San Juan a Robbio.
ARTICULO 2º: De forma.-