Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº7470/2025

Ordenanza Nº 7470/2025

Nueve de Julio, 22/12/2025

 

REGULACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA POR LA CIRCULACIÓN MASIVA Y COORDINADA DE GRUPOS DE MOTOVEHICULOS “HORDAS DE MOTOS"

VISTO:

El Expediente 4082-784/2025

La creciente problemática en el Partido de Nueve de Julio, generada por la circulación masiva y coordinada de grupos de motovehículos, popularmente denominadas "hordas de motos".

 

CONSIDERANDOS:

La necesidad imperante de tutelar la seguridad vial, la salud pública (en particular la auditiva) y la tranquilidad vecinal de los habitantes del Partido;

Los reclamos vecinales formulados ante las distintas áreas del Municipio y a través de medios de comunicación, dando cuenta de los perjuicios y riesgos que esta situación conlleva; Lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial ley 24.449 (y sus modificatorias) y su adhesión provincial, y lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58) en cuanto a las facultades del Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante.

Que el Municipio es el garante primario del bienestar y la seguridad de sus habitantes, correspondiéndole a sus órganos de gobierno (Ejecutivo y Deliberativo) adoptar las medidas necesarias para la protección de los derechos de la comunidad.

Que la circulación desordenada, temeraria y en grupo de motocicletas, a menudo sin el cumplimiento de las normas de tránsito, genera un riesgo cierto e inminente para la integridad física de terceros y de los propios conductores y acompañantes.

Que el uso de caños de escape no reglamentarios o modificados intencionalmente para producir ruidos excesivos constituye una grave afectación a la calidad de vida y a la salud pública, en clara violación a las normas de contaminación sonora y a la tranquilidad de los hogares y espacios públicos.

Que esta problemática se ha convertido en un fenómeno de carácter social y comunitario que excede la mera falta administrativa, afectando la convivencia, la percepción de seguridad y el orden público local.

Que la potestad municipal incluye la facultad de establecer y adecuar el régimen contravencional, incluyendo la potestad de incrementar la severidad de las sanciones para aquellas infracciones que comprometen gravemente el interés público.

Que, por lo expuesto, resulta imprescindible dotar a las autoridades de control y al Juzgado de Faltas local de las herramientas jurídicas y económicas necesarias para desalentar de manera efectiva estas conductas y restablecer la paz social.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN DE CIRCULACIÓN AGRAVADA Y TEMERARIA. Establécese que a los efectos de la presente Ordenanza, se considerará Circulación Agravada y Temeraria de Motovehículos (CATM), o coloquialmente "Horda de Motos", a la conducta de dos (2) o más motovehículos que circulen de manera coordinada, simultánea o sucesiva, en claro incumplimiento de la normativa de tránsito vigente y/o generando ruidos molestos u obstaculizando la vía pública o el tránsito vehicular.

ARTÍCULO 2°.- AGRAVAMIENTO DE MULTAS. Las multas previstas en el Régimen de Faltas Municipal para las infracciones de tránsito o ruidos molestos, cuando sean cometidas bajo la figura de la Circulación Agravada y Temeraria de Motovehículos (CATM) definida en el Artículo 1°, serán TRIPLICADAS en su valor mínimo y máximo, sin perjuicio de la aplicación de las penas accesorias.

ARTÍCULO 3°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Serán responsables solidarios de la multa y de las costas administrativas o judiciales: • El conductor del motovehículo infractor. • El propietario o titular registral del motovehículo. • Los progenitores, tutores o responsables legales del conductor, en caso de que éste sea menor de edad.

ARTÍCULO 4°.- INCAUTACIÓN Y DECOMISO DEFINITIVO POR ADULTERACIÓN. En caso de constatarse que un motovehículo posee instalado o en uso un sistema de escape, silenciador o componente mecánico adulterado o no reglamentario que genere ruidos excesivos o molestos, la autoridad de aplicación procederá a la INCAUTACIÓN INMEDIATA Y SERÁ PASIBLE DE DECOMISO DEFINITIVO del motovehículo. Esta sanción se aplicará tanto si el vehículo se encuentra en circulación como si se encuentra estacionado o detenido en la vía pública o en espacios públicos, previa labranza del acta de infracción.

ARTÍCULO 5°.- INHABILITACIÓN DE LICENCIA. La comisión de infracciones en el marco de la Circulación Agravada y Temeraria de Motovehículos (CATM) conllevará la inhabilitación para conducir por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de la sentencia definitiva del Juzgado de Faltas.

ARTÍCULO 6°.- CUMPLIMIENTO COMUNITARIO (PROBATION MUNICIPAL). Además de la multa y las penas accesorias, el infractor y/o los responsables solidarios en los casos que se determine, deberán someterse al cumplimiento de un Programa de Probatión Comunitario de carácter obligatorio, cuyo contenido, duración y forma de ejecución será determinado por la Justicia de Faltas.-

ARTÍCULO 7°.- REGISTRO DE DEUDORES. El Departamento Ejecutivo creará el Registro Municipal de Deudores por Infracciones Graves de Tránsito y Ruidos Molestos (RMDIG).

ARTÍCULO 8°.- FACULTADES DEL EJECUTIVO. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en el plazo de sesenta (60) días, estableciendo los procedimientos de aplicación, ejecución del decomiso, el contenido del Programa de Probatión Comunitario, la articulación con el Registro de Faltas y el Juzgado de Faltas, y la coordinación con las Secretarías de Desarrollo Social y de Hacienda.

ARTÍCULO 9°.- DE FORMA: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-