Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 7468/2025
Nueve de Julio, 22/12/2025
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN: EXCEPCIÓN POR ÚNICA VEZ EN EL MARCO DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE 9E DE JULIO, EL CAPBA DISTRITO VII Y LA CEYS.
VISTO:
El Expediente Electrónico EX-2025-00016447- -MUNINUE-MESAE#SAH.
El convenio de cooperación suscripto entre la Municipalidad de 9 de Julio, el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires – Distrito VII (CAPBA D7) y la Cooperativa Eléctrica y de Servicios "Mariano Moreno" Ltda. (CEyS), con fecha 25 de junio de 2025, en el marco del plan piloto de regularización de soluciones habitacionales de interés social.
CONSIDERANDO:
Que el mencionado convenio tiene por objeto la implementación de un programa de relevamiento técnico y acompañamiento profesional para soluciones habitacionales destinadas a uso único y permanente por parte de familias en situación de vulnerabilidad social.
Que dichas viviendas presentan condiciones precarias que dificultan el acceso a servicios esenciales, tales como energía eléctrica, sepelio y ambulancia.
Que el Colegio de Arquitectos de la Pcia. De Bs. As a través del CAPBAD7, mediante una resolución, baja en mas de un 90 % los honorarios de los empadronados.
Que la CAAITBA baja considerablemente los gastos de art. 29 de la ley 12.490.
Que el Municipio, hace su parte comprometiéndose a exceptuar los derechos de construcción.
Que resulta imprescindible acompañar esta política pública mediante el dictado del correspondiente instrumento legal que establezca la excepción impositiva de los derechos de construcción por única vez para las partidas identificadas, cuyos montos no serán incorporados al sistema municipal.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Exceptúase de los derechos de construcción establecidos por las Ordenanzas Fiscal e Impositivas vigentes, a los inmuebles registrados con el Número de Partida: 34123, 39304, 39961, 41105, 39837, 39676, 39785, 39939, 39943, 39873, 39231, 40072, 40026, 40287, 40263, 40115, 39905, 40385, 39838, 40232 y 39158, en el marco del programa de regularización de soluciones habitacionales de interés social, instrumentado por el convenio celebrado entre la Municipalidad de 9 de Julio, el CAPBA Distrito VII y la CEyS, con fecha 25 de junio de 2025.
ARTÍCULO 2°: La excepción prevista en el artículo anterior regirá por única vez y exclusivamente para las obras relevadas y regularizadas por medio del presente programa, con una superficie cubierta de hasta 70 m² por solución habitacional.
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas competentes, certificará la inclusión de cada caso en el programa y notificará a las áreas que correspondan a fin de registrar la excepción impositiva.
ARTÍCULO 4°: El listado de partidas alcanzadas podrá ser ampliado mediante resolución del Departamento Ejecutivo, siempre que se verifique el cumplimiento de los criterios establecidos por el convenio mencionado.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-