Boletines/Nueve de Julio

Resolución Nº48/2025

Resolución Nº 48/2025

Nueve de Julio, 09/12/2025

Visto

Las constancias obrantes en el Expediente Municipal Nº 4082-577/2025 caratulado “Mansilla Marta del Carmen y Pérez Lidia Edith – Reclamo”

El dictamen de la Sra. Asesora Legal y Técnica en fojas 30,31 y 32.

Considerando

Que mediante Nota Nº 966/2025 de fecha 13 de Mayo de 2025 la Sra. Marta del Carmen Mansilla, DNI: 23.486.161, quien manifiesta haber sido concubina de la Sra. Silvia Daniela Pérez interpuso formal reclamo ante su fallecimiento y mediante Nota Nº 354/2025 de fecha 21 de Febrero de 2025 la Sra. Lidia Edth Pérez, DNI: 12.239.916, quien fuera hermana de Silvia Daniela Pérez presentó reclamo solicitando se liquiden las sumas en concepto de haberes no percibidos, como así también las sumas que pudieran corresponder en concepto con relación al seguro de vida de la causante. Que la Sra. Mansilla se presentó en ésta Asesoría manifestando que la Sra. Pérez Silvia Daniela falleció el día 18 de Enero de 2025.

Que desde el año 2011 convivieron juntas hasta la fecha de fallecimiento de la misma.

Que según Nota Nº 354 presentada con fecha 21 de Febrero de 2025 por Lidia Edith Pérez en su carácter de hermana de la causante, manifiesta que Silvia Daniela Pérez no posee cónyuge, concubino/a, descendientes ni ascendientes, siendo sus únicos familiares sus hermanos, entre ellos quien suscribió la nota. Es por ello que la Sra. Lidia Edith Pérez solicita se liquiden las sumas en concepto de haberes no percibidos y seguro de vida respecto al fallecimiento de la Sra. Silvia Daniela Pérez.

Que según Nota Nº 966 con fecha 13 de Mayo de 2025 presentada e ingresada por Mesa de Entradas, la Sra. Mansilla expresa que nunca hicieron cambio de domicilio ni poseen Unión Convivencial.

Que con fecha 25 de Agosto de 2025 se realiza pase a la Dirección de Recursos Humanos, solicitando se informe si en el Legajo de la Agente Silvia Daniela Pérez, DNI Nº 22.163.525 consta declarado grupo familiar, estado civil y/o unión convivencial y en caso afirmativo se acompañe la documentación que lo acredite.

Que con fecha 03 de Septiembre de 2025, informan desde la Dirección de Recursos Humanos que en el Legajo de la Agente Silvia Daniela Pérez consta haber declarado al momento de su ingreso su estado civil soltera, NO declarando grupo familiar y/o Unión Convivencial, no habiéndose agregado posteriormente ninguna otra documentación que acredite lo contrario.

La Unión Convivencial sería en éste caso un requisito indispensable para que prospere el reclamo presentado por la Sra. Mansilla. El Código Civil y Comercial de la Nación establece: Artículo 511.- Registración. La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios. No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente. La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes. Artículo 512.- Prueba de la unión convivencial. La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia.

Que con fecha 09 de Septiembre de 2025, se realiza pase a la Secretaría de Desarrollo Comunitario a fin de que informe si consta en sus registros encuesta social de las Sras. Marta del carmen Mansilla y Pérez Silvia Daniela.

Que a fojas 18 y 19 se encuentra el informe social donde se informa que no constan en sus registros de intervención datos referidos a la Sra. Mansilla ni de la Sra. Pérez.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Rechazar los reclamos presentados por la Sra. Marta del Carmen Mansilla, DNI: 23.486.161, domiciliada en Barrio Solidaridad I N.º 11 de ésta Ciudad de 9 de Julio, Pcia de Buenos Aires, en virtud de que no posee elementos de prueba suficientes que acrediten la convivencia entre la Sra. Mansilla Marta del Carmen y la Sra. Silvia Daniela Pérez y respecto al reclamo presentado por Lidia Edith Pérez, DNI 12.239.916 (hermana), domiciliada en Carlos Gardel N.º 1246 de ésta Ciudad de 9 de Julio, Pcia de Buenos Aires la misma no sería beneficiaria directa, ya que en el supuesto de que la fallecida no dejare cónyuge supérstite en condiciones de percibir el beneficio, éste se abonará por partes iguales a los hijos y no habiéndolos a los padres, dejando constancia que las requirentes pueden ocurrir por la vía Judicial en caso de considerarlo oportuno. Sin perjuicio de ello, para ser beneficiaria de la liquidación final, la Sra. Lidia Edith Pérez deberá presentar copia de la Declaratoria de Herederos de su hermana, donde conste quienes le suceden en carácter de únicos y universales herederos, considerando por ello dar por finalizada la vía administrativa quedando expedita la Vía Judicial.

ARTICULO 2º: Hágase saber a la Sra. Marta del Carmen Mansilla y a la Sra. Lidia Edith Pérez, sobre la resolución aquí dispuesta a los fines de que tomen conocimiento.

ARTICULO 3º: Comuníquese. Fecho, regístrese.