Boletines/Nueve de Julio
Resolución Nº 47/2025
Nueve de Julio, 09/12/2025
Visto
El Expediente Nro. EX-2025-00015340- -MUNINUE-MESAE#SAH
Que en el orden 2 se dispuso la aplicación del DTO-2021-663-E-MUNINUE-INT que reglamenta el procedimiento de sanciones disciplinarias correctivas.
El descargo efectuado por la Berazategui Daniela DNI N° 38.860.535 agregado a en el orden 4.
Considerando
Que los hechos que ameritan la aplicación de sanciones estipuladas en el DTO-2021-663-E-MUNINUE-INT son los que surgen informados por el Subsecretario de Seguridad y Transito de la Municipalidad de Nueve de Julio; agregados por nota en el orden 2 del expediente mencionado en el visto.
Que en lo que respecta a las sanciones correctivas que pueden corresponder aplicar a un agente municipal por los hechos mencionados son las enumeradas en el art. 3 del cuerpo legal supra mencionado.
Que en dicho decreto también se establece el procedimiento a seguir para estos casos.
Que a los fines de dar cumplimiento con dicho procedimiento en fecha 18 de noviembre de 2025 la agente realizo el descargo respectivo, el cual se encuentra agregado en el orden 4 del expediente digital.
Que luego del descargo efectuado, la Sra. Asesora Legal y Técnica emite dictamen (orden 6) teniendo por cumplidos debidamente los pasos procesales administrativos requeridos, elevando las actuaciones a la Sra. Intendente Municipal a los fines de resolver.
Que conforme surge de las constancias de autos la agente ha incurrido en una de las faltas enumeradas en el art. 3 FALTAS del decreto mencionado considerando su accionar (realiza publicaciones en sus redes sociales de Facebook e Instagram promocionando la carga de fichas y creación de usuarios en plataformas de casinos virtual (Online), los cuales se encuentran prohibidos por la ley Provincial N.º 13470), como una falta a sus obligaciones lo que da lugar a la aplicación de sanciones correctivas mencionadas en el art. 2 OBJETO del mismo decreto, a saber: apercibimiento.
Que en atención a los antecedentes que surgen del legajo personal del agente, la gravedad de la falta, la reiteración de la misma, los dichos manifestados en el descargo, otras circunstancias que han sido consideradas meritar y en razón de la facultad otorgada mediante el decreto arriba mencionado y la Ordenanza 6920 Convenio Colectivo de Trabajo,
la Sra. Intendente Municipal en uso de sus atribuciones, RESUELVE
ARTICULO 1º: Imponer la sanción correctiva de suspensión de 8 días a la agente Berazategui Daniela, DNI: 38.860.535 por los fundamentos expresados en el Visto y Considerando.
ARTICULO 2°: Procédase a notificar a la agente la sanción dispuesta mediante el presente acto.
ARTICULO 3º: Comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de que proceda a registrar la sanción dispuesta en el artículo 1 en el legajo personal del agente.