Boletines/Coronel Dorrego

Ordenanza Nº4752/2025

Ordenanza Nº 4752/2025

Coronel Dorrego, 22/10/2025

VISTO:
El Convenio de Financiamiento para la Mejora del Hábitat, Ley 14449 el Ministerio
de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires y éste Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 14.449 de “Acceso Justo al Hábitat”, tiene por objeto la
promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno.
Que el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a través de la
Secretaria de Hábitat de la Comunidad, tiene a su cargo gestionar, desarrollar, aplicar y
administrar las fuentes de financiamiento destinadas, a cumplir con los planes, programas y
proyectos en materia de hábitat.
Que esta Ley prevé múltiples destinos de los apoyos económicos
brindados a municipios, entre ellos el de ejecutar la construcción, ampliación y/o
mejoramiento de servicios de infraestructura básicos, de equipamientos comunitarios y/o de
espacios públicos recreativos.
Que mediante el EX2025-11736408-GDEBA-DPICMDCGP el
Municipio ha solicitado asistencia al Ministerio a través de la subsecretaría de Hábitat de la
Comunidad, en el marco de la Ley 14.449 y su Decreto Reglamentario 1062/13 el
financiamiento para la Mejora del Hábitat, ello a los fines de poder realizar la obra de
equipamiento comunitario “6 Módulos Habitacionales” en la Ciudad Cabecera de Coronel
Dorrego.
Que estarán a cargo del Municipio las obras complementarias según el
proyecto de trabajo presentado, quedando a cargo del Ministerio el financiamiento de los
materiales necesarios y la mano de obra para la instalación de los módulos solicitados.
Que las partes acuerdan dar cumplimiento al acuerdo celebrado,
respetando las formas y las finalidades del mismo.
Que en concepto de apoyo económico no reembolsable el Ministerio a
través de la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad otorgará la suma de pesos ciento trece
millones cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos ochenta y nueve con noventa y seis,
($113.436.889,96) destinada a financiar los seis (6) Módulos Habitacionales.
Que la Obra tendrá un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días
contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio de Obra.
Que el Municipio tendrá a su cargo la contratación de los trabajos, la
ejecución, inspección y mantenimiento de la Obra, siendo responsable exclusivo de todos los
efectos derivados de esas tareas, a su vez el ministerio prestará toda la colaboración y
asistencia técnica necesaria, cuando el Municipio, así lo requiera.
Que el Municipio definirá si la Obra se realizará por administración o
Contratación, lo que deberá informar al Ministerio dentro de los quince (15) días de la
entrada en vigencia del presente Convenio.
MUNICIPALIDAD
DE CORONEL DORREGO Departamento Deliberativo
* CORRESPONDE:
EXPTE. Nº 0230/25
Que el Ministerio transferirá al Municipio el monto acordado en tres
desembolsos, el primero del 30 %, en concepto de Anticipo Financiero; el segundo del 35 %,
una vez que el Municipio acredite un avance físico del 25 % de la Obra y el tercero del 35 %,
con un avance físico del 60% de la Obra.
Que el Municipio se compromete a iniciar la ejecución de la Obra
dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde la recepción del
primer desembolso.
Que el Ministerio efectuará, a través del área pertinente, el control
formal del avance físico y deberá aprobar toda la documentación presentada por el
Municipio.
Que con relación a la verificación del destino final de los fondos
otorgados, el Municipio queda obligado a rendir cuentas ante el Honorable Tribunal de
Cuentas, conforme lo estipulado en el Artículo 21, Capítulo III del anexo I del Decreto
124/23.
Que para todas las controversias sobre validez, vigencia, modificación,
cumplimiento, nulidad y extinción del presente Convenio, las partes se someten al fuero
Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier
otro fuero que pudiera corresponder.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades
que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA

ORDENANZA

ARTICULO 1°) Convalidase el Convenio de Financiamiento para la Mejora del Hábitat,
============ Ley 14449 entre la Municipalidad de Coronel Dorrego y el Ministerio de
Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, para la construcción de seis (6)
Módulos Habitacionales en la Ciudad Cabecera, por un monto pesos ciento trece millones
cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos ochenta y nueve con noventa y seis,
($113.436.889,96) que forma parte de la presente como Anexo I.
ARTICULO 2º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda,
============= dese al Registro Oficial y oportunamente, archívese.
SALA DE SESIONES, 22 de Octubre de 2025.-