Boletines/Campana

Decreto Nº777/25

Decreto Nº 777/25

Campana, 01/09/2025

Expediente Municipal N°4016-26502-0-2015 Cese por abandono de cargo Sr. GIL Héctor Damián

Visto

El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656;  el Convenio de “la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/2022 (t.v), y el Expediente Municipal N°4016-26502-02015; y

Considerando

Que, por haber incurrido en ausencias sin justificar desde el 26 de agosto de 2024, se intimó al Sr. GIL Héctor Damián por CD N° 174838240 con fecha del 02 de septiembre de 2024, a retomar su puesto de trabajo dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles subsiguientes a su notificación, bajo apercibimiento de proceder a decretar su cesantía.

Que el Correo Argentino informa con fechas 04 y 05 de septiembre de 2024 no se entregó dicha CD, indicando CERRADO / AUSENTE – SE DEJO AVISO DE VISITA y con fecha de 13 de septiembre de 2025 indicada PLAZO VENCIDO/NO RECLAMADO.

Que  la  Dirección  General  de  Recursos  Humanos  informa  que  el

domicilio del destinatario consignado en la carta de documento referida coincidía con el ultimo declarado por el trabajador conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 103 inciso k) de la Ley N° 14.656, por lo que correspondía proceder a su cese, desde el 18 de septiembre de 2024.

Asimismo, informa que el Sr. GIL revistaba en la Planta Permanente de Personal en la División Administración Dispositivo, Subdirección de Planificación, Gestión y Control de Deposito, Director de Abordaje Territorial, Subsecretario de Desarrollo Social, Jefatura de Gabinete.

Que, debido a un error involuntario, se omitió dictar el correspondiente acto administrativo por lo que se solicita realizar el mismo con retroactividad al 18 de septiembre de 2024.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo N° 108 del Decreto-Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v); asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/2017; y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

 

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Déjase cesante por abandono de cargo, al Sr. GIL Héctor Damián (D.N.I. 29.793.057 – Clase 1982), legajo personal N°6947, quien revisitaba Planta Permanente de Personal, Personal en la División Administración Dispositivo, Subdirección  de Planificación,  Gestión y Control  de Deposito,  Dirección de  Abordaje

Territorial, Subsecretaría de Desarrollo Social, Jefatura de Gabinete, con retroactividad al 18 de septiembre de 2024, en virtud de lo establecido con el Articulo N°108 de la Ley Provincial N° 14.656, por las razones expuestas en los Considerandos del presente acto administrativo.-

ARTÍCULO 2º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete. -

ARTÍCULO 3º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese. -