Boletines/Campana
Decreto Nº 769/25
Campana, 28/08/2025
EX-2025-00058460-MUNICAM-DGD#SMOD Ayuda económica Sr. Fausto Agustín GÓMEZ
Visto
El Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/19, la Resolución Conjunta N° 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el EX-2025-00058460-MUNICAM-DGD#SMOD; y
Considerando
Que luce Nota presentada por el Sr. Fausto Agustín GÓMEZ D.N.I. Nº 44.561.482, mediante la cual solicita una ayuda económica para costear la compra de repuestos, indumentaria y otros gastos vinculados con su participación en los “Juegos Argentinos de Alto Rendimiento” (JADAR) que se llevarán a cabo del 09 de septiembre del año 2025 y hasta el 14 del mismo mes y año en la Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Asimismo, se acompaña copia del D.N.I. del joven domiciliado en calle Liniers Nº 294 de nuestra ciudad y documental referida a la competición.
Que la Dirección de Deportes manifiesta conocer el desempeño, los logros obtenidos y proyección deportiva del Sr. Gómez y considera favorable colaborar con el desarrollo de su carrera y crecimiento deportivo.
Que la Subsecretaría de Cultura y Educación toma conocimiento y otorga la continuidad del trámite.
Que el Señor Intendente Municipal solicita se le otorgue una ayuda económica de Pesos Cuatrocientos Mil con 00/100 Centavos ($400.000,00.-), al Sr. Fausto Agustín GÓMEZ D.N.I. Nº 44.561.482
Que la Dirección de Presupuesto Municipal toma conocimiento e
informa que, al día de la fecha, el crédito presupuestario resulta suficiente para la erogación que se pretende realizar por Pesos Cuatrocientos Mil con 00/100 Centavos ($400.000,00.-).
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que el Sr. Fausto Agustín Gómez, D.N.I N°44.561.482, no adeuda rendiciones de subsidios entregados anteriormente al día de la fecha y que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras que formular al Proyecto de Decreto, mediante el cual se otorga una ayuda económica al Señor Fausto Agustín Gómez, D.N.I. Nº 44.561.482 por Pesos Cuatrocientos Mil con 00/100 centavos ($400.000,00.-).
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y lo deriva a sus efectos.
Que las Autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con jóvenes deportistas campanenses a fin de promover su carrera deportiva y que puedan representar a nuestra ciudad en competencias de índole nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al Sr. Fausto Agustín Gómez, D.N.I. Nº 44.561.482, con domicilio en calle Liniers Nº 294 de la ciudad de Campana, una ayuda económica de
Pesos Cuatrocientos Mil con 00/100 Centavos ($400.000,00.-). para costear repuestos, indumentaria y gastos vinculados con su participación en los “Juegos Argentinos de Alto Rendimiento” (JADAR) que se llevarán a cabo del 09 de septiembre del año 2025 y hasta el 14 del mismo mes y año en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y en un todo de acuerdo con el EX-2025-00058460-MUNICAM-DGD#SMOD.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 21.01 “Gestión Promoción del Deporte”, Partida Presupuestaria 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2025.-
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el beneficiario deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar al mismo del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el artículo 51 de la norma provincial antes citada; debiendo asimismo proceder a la devolución del monto otorgado.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese, archívese.-