Boletines/Campana

Decreto Nº733/25

Decreto Nº 733/25

Campana, 18/08/2025

Expediente Municipal Nº 4016-9712/2025 Contratación Directa para la “Adquisición de Cámaras y Licencias”

Visto

El Decreto-Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017; la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.); el Decreto N° 184/2022 (t.v.); el Expediente Municipal Nº 4016-9712/2025; y

Considerando

Que la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana emite Informe Circunstanciado mediante el cual se propicia la “Adquisición de Cámaras y Licencias”, con un Presupuesto Oficial de Pesos Quinientos Treinta Millones Quinientos Diez Mil Seiscientos Setenta y Tres con 98/100 Centavos ($ 530.510.673,98.-).

Que la Subsecretaría de Coordinación y Planificación Operativa y UPL, la Subsecretaría de Modernización, la Secretaría de Economía y Hacienda y la Jefatura de Gabinete toman conocimiento de las actuaciones.

Que el Departamento de Patrimonio toma conocimiento de las actuaciones y emite informe de todo aquello que representa bien de patrimonio.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal sugiere la imputación presupuestaria para la erogación que se pretende realizar e informa que las partidas presupuestarias  2.5.8, 4.3.5, 4.2.2 y  4.8.1 no  han  sido  presupuestadas en  la  categoría programática  sugerida; que  las partidas  2.7.1, 2.9.3 y  4.3.6, al  día de la  fecha, poseen

crédito presupuestario insuficiente para las erogaciones que se pretenden realizar, pero las mismas podrán llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la estructura programática sugerida, de economías realizadas dentro de la misma Secretaría, o bien de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus Artículos N° 8 y N° 9.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez transferido el crédito presupuestario a la categoría programática ya mencionada de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento de lo informado por la Dirección de Compras, la Dirección de Presupuesto Municipal y la Contaduría Municipal, y manifiesta que las partidas presupuestarias 2.5.8, 4.3.5, 4.2.2 y 4.8.1 no han sido presupuestadas en la categoría programática sugerida; que las partidas 2.7.1, 2.9.3 y 4.3.6, al día de la fecha, poseen crédito presupuestario insuficiente para las erogaciones que se pretenden realizar, pero las mismas podrán llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la estructura programática sugerida, de economías realizadas dentro de la misma Secretaría, o bien, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.

Que lucen las Solicitudes de Pedido N° 3-4490-136; 3-4490-137; 3-4490-138; 3-4490-139; 3-4490-140; 34490-141; 3-4490-142; 3-4490-143; 3-4490-144; 3-4490-145; 3-4490-146; 3-4490-149; 3-4490-150; 3-4490-151; 3-4490-152; 3-4490-153; 3-4490-154; 3-4490-155; 3-4490-156; 3-4490-157; 3-4490-158; 3-4490-159; 3-4490-160; 3-4490-161; 3-4490-162; 3-4490-163; 3-4490-164; 3-4490-165; 3-4490-166; 34490-167; 3-4490-168; 3-4490-169 y  3-4490-172, por un valor total de Pesos Quinientos Treinta Millones Quinientos Diez Mil Seiscientos Setenta y Tres con 98/100 Centavos ($ 530.510.673,98.-).

Que la Dirección de Compras toma conocimiento considerando pertinente tramitar las presentes actuaciones por Compra Directa, conforme lo establecido en el Artículo N° 156 Inciso 10° del Decreto-Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).

Que lucen adjuntas las Solicitudes de Gasto N° 0-2663; 0-2664; 0-2665; 0-2666; 0-2667; 0-2668; 0-2669; 02670; 0-2671; 0-2672; 0-2673; 0-2674; 0-2675; 0-2676;  0-2677; 0-2678; 0-2679;  0-2680;  0-2681;  0-2682; 02683; 0-2684;  0-2685;  0-

2686; 0-2687; 0-2688; 0-2689; 0-2690; 0-2691; 0-2692; 0-2693; 0-2694 y 0-2695.

Que la Dirección de Compras sugiere como fecha de apertura el día siete (07) de julio de 2025 a las 11.00 hs.

Que se glosa Planilla Especificativa de las Firmas Invitadas a Cotizar.

Que lucen las invitaciones a los proveedores NIXON NET S.R.L., GPTV S.R.L., BULL TECHNICAL S.R.L. y E.C. LIGHTING S.A., respectivamente.

Que obran las cotizaciones presentadas por los proveedores BULL TECHNICAL S.R.L., E.C LIGHTING S.A., NIXON NET S.R.L. y GPTV S.R.L., respectivamente.

Que luce el Acta de Apertura, de fecha de 07 de julio de 2025, donde se deja constancia que se presentan las siguientes empresas: OFERTA 1- BULL TECHNICAL S.R.L, cotiza parcialmente la suma total de Pesos Quinientos Veintinueve Millones Cuatrocientos Once Mil Ochocientos Treinta con 00/100 Centavos                            ($ 529.411.830,00.-); OFERTA 2- E.C LIGHTING S.A, cotiza parcialmente la suma total de Pesos  Sesenta y Cinco Millones Doscientos Setenta y Tres Mil con 00/100 Centavos ($ 65.273.000,00.-); OFERTA 3- NIXON NET S.R.L, cotiza la totalidad de los ítems por la suma total de Pesos Seiscientos Noventa y Ocho Millones Ochenta y Siete Mil Doscientos con 00/100 Centavos ($ 698.087.200,00.-)

Que luce Cuadro Comparativo de Ofertas emitido por la Dirección de Compras.

Que la Dirección de Compras informa que los valores cotizados por los proveedores son los vigentes en el mercado a la fecha de la presente compulsa de precios. Asimismo, manifiesta que la oferta económica presentada por la firma NIXON NET S.R.L. supera el valor del Presupuesto Oficial, al mismo tiempo que cotiza todos los ítems.

Que luce Informe Técnico de la Subsecretaría de Prevención y Relaciones con la Comunidad donde informa que, vistas las propuestas económicas presentadas   por  los  oferentes,  corresponde  informar  que  todos  cotizaron  la  misma

calidad de equipos. Asimismo, se seleccionaron los ítems solicitados en base al mejor precio ofertado dentro de los valores del mercado. Además, menciona que de dicha evaluación se desprende que la empresa NIXON NET S.R.L fue el único oferente que cotizó todos los ítems, correspondiéndole los siguientes ítems: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-12-14-17-19-21-26-32 y 33; que a la empresa BULL TECHNICAL S.R.L los siguientes ítems: 11-16-20-22-23-28-30, y a la empresa E.C LIGHTING S.A los siguientes ítems: 13-15-18-24-25-27-29 y 31.

Que la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana toma conocimiento sin objeciones al respecto, manifestando que los valores cotizados por los oferentes son los vigentes a la fecha de la presente compulsa de precios y certificando que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado.

Que obra informe de la Dirección de Compras donde, habiendo tomado conocimiento de lo informado por la Subsecretaría de Prevención y Relaciones con la Comunidad y por la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana, sugiere asignar los ítems de la siguiente manera, a la empresa NIXON NET S.R.L (C.U.I.T N° 30-66987684-6) los siguientes ítems: 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8-9-10 - 12 - 14 -  17 - 19 – 21-26-32-33 haciendo la suma total de Pesos Seiscientos Veintiséis Millones Cuatrocientos Veintitrés Mil Doscientos con 00/100 Centavos ($ 626.423.200,00.-) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.); a la empresa BULL TECHNICAL S.R.L. (C.U.I.T N° 30-71722164-4) los ítems: 11-16-20-22-23-28-30 haciendo la suma total Pesos Cuarenta y Nueve Millones Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Con 00/100 Centavos ($ 49.864.000,00.-) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.);  y a la firma E.C. LIGHTING S.A  (C.U.IT N° 30-70827097-7) los ítems: 13-15-18-24-25-27-29-31, haciendo la suma total de Pesos Dieciséis Millones Trescientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos con 00/100 Centavos ($ 16.347.500,00.-) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.); en el marco de lo normado por el Artículo N° 156 Inciso 10° del Decreto – Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v).

Que la Contaduría Municipal considera que en el procedimiento administrativo  deberá asegurarse la celeridad, eficacia y economía del mismo,  evitando la realización o exigencia de trámites, formalismos y/o recaudos innecesarios que compliquen o dificulten su desenvolvimiento; y que analizadas las propuestas presentadas los  precios cotizados son vigentes  en el mercado a  la fecha de la compulsa

de precios por lo que no existen objeciones contables que realizar; y la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento e informa que no posee objeciones económicas financieras que formular.

Que lucen los Ajustes de Preventiva emitidos por la Dirección de Presupuesto Municipal.

Que Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez transferido el crédito presupuestario a la categoría programática ya mencionada de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento e informa que, al día de la fecha, el crédito presupuestario en las partidas 2.5.8, 2.7.1, 2.9.3, 2.9.6, 4.2.2, 4.3.5, 4.3.6, 4.3.7 y 4.8.1 es insuficiente para las erogaciones que se pretenden realizar, pero las mismas podrán llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la estructura programática sugerida, de economías realizadas dentro de la misma Secretaría, o bien, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus Artículos N° 8 y N° 9 .

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que el plexo normativo del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires regula el procedimiento de adquisición de bienes y servicios que rige esta Municipalidad.

Que el Artículo N° 156 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) establece que ¨Con excepción a lo prescripto en el artículo151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: inciso 10º) Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza, en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto¨.

Que en virtud de la necesidad planteada resulta procedente el dictado del acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la  Contratación Directa para la  “Adquisición de Cámaras y Licencias” de  la siguiente manera:  a la  empresa NIXON NET  S.R.L (C.U.I.T  N° 30-66987684-6) los siguientes ítems: 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8-9-10 - 12 - 14 -  17 - 19 – 21-26-32-33, haciendo la suma total de Pesos Seiscientos Veintiséis Millones Cuatrocientos Veintitrés Mil Doscientos con 00/100 Centavos ($ 626.423.200,00.-), incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.); a la empresa BULL TECHNICAL S.R.L. (C.U.I.T N° 3071722164-4)  los ítems: 11-16-20-22-23-28-30, haciendo la suma total Pesos Cuarenta y Nueve Millones Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil con 00/100 Centavos ($ 49.864.000,00.-), incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.);  y a la empresa E.C. LIGHTING S.A  (C.U.IT N° 30-70827097-7) los ítems: 13-15-1824-25-27-29-31,  haciendo la suma total  de  Pesos Dieciséis  Millones  Trescientos  Cuarenta  y Siete Mil  Quinientos con 00/100 Centavos ($ 16.347.500,00.-), incluido el Impuesto al  Valor  Agregado  (I.V.A.);  resultando  en  un total  de  Pesos  Seiscientos  Noventa  y  Dos  Millones  Seiscientos  Treinta  y  Cuatro  Mil  Setecientos  con  00/100 Centavos($ 692.634.700,00.-), en virtud de lo normado en el Artículo N° 156 Inciso 10° del   Decreto – Ley   N° 6769/1958 (Ley   Orgánica   de   las Municipalidades) (t.v.), y en un todo de acuerdo con lo actuado en el Expediente Municipal N° 4016-9712-2025.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese  que los fondos necesarios para el  pago de lo dispuesto en

el Artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 111014000 “Secretaría de Prevención Ciudadana”, Categoría Programática 01.01 “Gestión Sec. de Prevención Ciudadana”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 2.5.8 “Productos de Material Plástico”, 2.7.1 “Productos Ferrosos”, 2.9.3 “Útiles y Materiales Eléctricos”, 4.2.2 “Construcciones en Bienes de Dominio Púbico”, 4.3.5 “Equipo Educacional y Recreativo”, 4.3.6 “Equipo para Computación”, 4.8.1 “Programas de Computación”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2025.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Seguridad y Prevención Ciudadana; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese;  publíquese; y archívese. -