Boletines/Campana
Decreto Nº 725/25
Campana, 11/08/2025
EX-2025-00049901-MUNICAM-DGD#SMOD Ayuda Económica ESPINOLA Tiziana
Visto
El Decreto-Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017; la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría
Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y EX2025-00049901-MUNICAM-DGD#SMOD; y
Considerando
Que luce Nota presentada por la Sra. Verónica Patricia Enrique, D.N.I. Nº 20.585.578, a través de la cual solicita una ayuda económica para su hija, la Srta. Tiziana Morena Espinola, D.N.I. Nº 49.370.668, deportista de alto rendimiento en Vóley con el propósito de cubrir gastos de viáticos, alimentación, indumentaria, calzado, suplementos deportivos, viajes, peajes, boletos de transporte y demás insumos necesarios para sus entrenamientos
semanales en Racing Club y su participación en un encuentro que se realizará en Villa Gesell en el mes de septiembre del corriente año.
Que se acompañan copias de los D.N.I. de ambas domiciliadas en nuestra ciudad, certificado de nacimiento de la joven y nota emitida por la Federación Metropolitana de Voleibol.
Que la Dirección de Deportes manifiesta conocer el desempeño,
logros obtenidos y proyección deportiva de la joven y sin objeciones que consignar al respecto, considera favorable colaborar con el desarrollo de su carrera y crecimiento deportivo.
Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura toma conocimiento al respecto y otorga continuidad al trámite.
Que por expresa orden del Sr. Intendente Municipal, se dispone que se otorgue una ayuda económica de Pesos Quinientos Mil con 00/100 Centavos ($ 500.000,00.-).
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria e informa que el crédito presupuestario resulta suficiente para la erogación que se pretende realizar.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que la Sra. ENRIQUE y Srta. ESPINOLA no adeudan rendiciones de subsidios entregados anteriormente al día de la fecha, no teniendo objeciones contables que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones de carácter económicas ni financieras.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que las Autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con jóvenes deportistas campanenses con el objeto de promover su carrera y crecimiento deportivo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la Srta. Tiziana Morena Espinola D.N.I. Nº 49.370.668, a través de su madre la Sra. Verónica Patricia Enrique D.N.I. Nº 20.585.578., ambas domiciliadas en la ciudad de Campana, una ayuda económica por la suma de Pesos Quinientos Mil con 00/100 Centavos ($ 500.000,00.-), quién se desempeña como deportista en vóley, con el objeto de cubrir gastos de viáticos, alimentación, indumentaria, calzado, suplementos deportivos, viajes, peajes, boletos de transporte y demás insumos necesarios para sus entrenamientos semanales en Racing Club y su participación en un encuentro que se realizará en Villa Gesell en el mes de septiembre del corriente año y en un todo de acuerdo con el Expediente Municipal EX-2025-00049901-MUNICAMDGD#SMOD. -
ARTÍCULO 2º.- Dispónese los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 21.01 “Gestión Promoción del Deporte”, Partida Presupuestaria 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2025.-
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la beneficiaria deberán presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los Artículos 131° a 134° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del Artículo 50° y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios,
conforme lo determina el Artículo 51° de la norma provincial antes citada; debiendo asimismo proceder a la devolución del monto otorgado. -
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete. -
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese. -