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Decreto Nº1932

Decreto Nº 1932

Bolivar, 29/10/2025

Visto

El Expediente N° 4013-529/25, mediante el cual se propicia el llamado a Concurso de Precios N° 16/2025, para la adquisición de ALIMENTOS, y;

Considerando

Que por Decreto Nº 1887, de fecha 17 de octubre de 2025, se aprobó el llamado a Concurso de Precios N° 16/2025,  para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos treinta y un millones doscientos noventa mil con 00/100 ($31.290.000,00);

Que se han cursado CINCO (5) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., VARSOVIA S.R.L., ALBANESSE CARLOS MAURICIO, LA COMARCA DE BOLIVAR S.A. y CALDERON CARLOS ALBERTO;

Que se recibieron TRES (3) ofertas válidas de los proveedores: CALDERON CARLOS ALBERTO, VARSOVIA S.R.L. y ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L.,  según surge del Acta de Apertura del día 28 de octubre de 2025;

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 16/2025, llevada a cabo el día 28 de octubre de 2025, para la Adquisición de ALIMENTOS.

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: CALDERON CARLOS ALBERTO, VARSOVIA S.R.L. y ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 3º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO, por la suma de pesos veintiséis millones setenta y tres mil con 00/100 ($26.073.000,00),  los siguientes ítems:

CANTIDAD

UNIDAD DE

MEDIDA

DESCRIPCIÓN

IMPORTE UNITARIO

IMPORTE

TOTAL

 

3.000

 

CADA UNO

 

MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS – EMETH

 

 

$ 870,00

 

$ 2.610.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

CHOCLO – GRANO AMARILLO PRESENTACION LATA X 380 GRS – MONTENEVI

 

 

$ 690,00

 

$2.070.000,00

 

3.000

 

 

CADA UNO

 

CACAO – TIPO SOLUBILIZADO DULCE EN POLVO – PRESENTACION CAJA – CAPACIDAD 170 GRS – SANTA ELENA

 

 

$ 750,00

 

$ 2.250.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

AZUCAR - AZUCAR X 1 KG – ANDINA

 

$669,00

 

$2.007.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG – SARITA

 

 

$569,00

 

$1.707.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

 

YERBA MATE – YERBA X ½ KG – LA HOJA/INSIGNIA

 

 

 

$ 975,00

 

$ 2.925.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

 

ARROZ – ARROZ X 1 KG – CAROGRAN –

 

 

$699,00

 

$2.097.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

 

FIDEO SECOS – FIDEO TALLARIN X 500 GRS –

DON BERNABEU

 

 

$520,00

 

$1.560.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

FIDEO SECO – FIDEOS GUISEROS X 500 GRS –

DON BERNABEU

 

 

$520,00

 

$1.560.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

 

ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 ML – SIGLO DE ORO

 

 

$1.899,00

 

$5.697.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

TOMATE – PURE DE TOMATE X 350 GRS. – HUERTA

 

 

 

$530,00

 

$1.590.000,00

 

Artículo 4º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 01 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad – Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal.

Artículo 5º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

Artículo 6º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 7º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.-

Artículo 8º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.