Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 7381/25
Moreno, 14/08/2025
VISTO el Expte. H.C.D. N° 36.286/2025, mediante el cual solicitan establecer en el Municipio de Moreno la Obligatoriedad para todas las Estaciones de Servicios, exhibir en forma visible la Composición de la Carga Impositiva Nacional, Provincial y Local; y
CONSIDERANDO la obligación vigente para las estaciones de servicio de exhibir la carga tributaria municipal derivada de la tasa ambiental prevista en el artículo 52 de la Ordenanza Tributaria para el Ejercicio 2025 del Municipio de Moreno
QUE, el artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce a los consumidores y usuarios el derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, otorgando jerarquía constitucional a estos derechos.
QUE, en el mismo sentido, el artículo 4° de la Ley Nacional N° 24.240 establece que "el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización", incluyendo su composición tributaria.
QUE, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación dictó la Resolución N° 1104/2004, la cual impuso la obligación de que las estaciones de servicio exhiban en un cartel visible la información sobre la carga tributaria municipal incorporada al precio del combustible;
QUE, dicha resolución fue modificada y ampliada por la Resolución N° 259/2024 de la misma Secretaría, ratificando la validez y vigencia del principio de transparencia impositiva hacia los consumidores en la venta de combustibles.
QUE, en el caso del Municipio de Moreno, el artículo 52 de la Ordenanza Tributaria para el Ejercicio 2025 establece una tasa ambiental del 2,5% sobre el valor neto sin impuestos por litro de combustible (excepto GNC) y del 2% en el caso del GNC, cuya recaudación se orienta a fines ambientales y de desarrollo sostenible urbano.
QUE, en virtud de dicha normativa, las estaciones de servicio cumplen actualmente con la obligación de informar al consumidor esta carga municipal, lo que refuerza la legitimidad del requerimiento de exhibir también las cargas impositivas de origen nacional que integran el precio final del combustible.
QUE, esta exigencia no solo promueve una simetría informativa, sino que resguarda el carácter equitativo, cierto y veraz del precio ofrecido al consumidor, tal como lo exige el ordenamiento jurídico vigente en materia de defensa de los derechos del consumidor;
QUE, este Honorable Concejo Deliberante entiende que el principio de igualdad ante la ley, aplicado al régimen de exhibición de tributos, impone que no puede obligarse únicamente a mostrar tributos municipales mientras permanecen ocultas cargas de orden nacional que, en muchos casos, representan porcentajes mayores del precio.
QUE, por ello, resulta justo y necesario establecer la obligación de exhibir en forma visible y clara el detalle de la carga impositiva nacional contenida en el precio por litro de combustible ofrecido en cada estación de servicio del Municipio de Moreno.
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Establécese en el ámbito del Municipio de Moreno la obligación, para todas las estaciones de servicio, de exhibir en forma visible, clara y accesible al público consumidor, la composición de la carga impositiva Nacional, Provincial y Local incluida en el precio por litro de combustible expendido al público.
ARTÍCULO 2°: La información deberá expresarse en porcentaje sobre el precio final del litro de cada tipo de combustible ofrecido (naftas, gasoil, GNC u otros), desglosando los tributos nacionales, provinciales y locales aplicables.
ARTÍCULO 3°: La autoridad de aplicación será la Dirección General de Defensa de Consumidores y usuarios del Municipio de Moreno, o el organismo que en el futuro la reemplace, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y justicia (o el organismo que en un futuro la reemplace) a la cual pertenece orgánicamente.
ARTÍCULO 4°: La carteleria deberá ubicarse junto al surtidor o en lugar visible desde el punto de carga, con tipografía legible y clara, de modo análogo a la exhibición de la tasa municipal exigida por la Resolución N° 1104/2004 y su modificatoria N° 259/2024.
ARTÍCULO 5°: Invítese a los municipios vecinos a adoptar medidas similares, y al Poder Ejecutivo Nacional a establecer mecanismos unificados de exhibición tributaria en defensa de la transparencia hacia los consumidores.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 14 de Agosto de 2025.
DRA GIMENA ANGUIOZAR EMMANUEL FERNANDEZ
Secretaria Legislativa Presidente
Comunicado al D.E el día 21/08/2025
Promulgada mediante el Decreto N° 3040/25 de fecha 21/08/2025