Boletines/Tapalqué

Decreto Nº0518

Decreto Nº 0518

Tapalqué, 30/07/2025

Visto

La solicitud elevada por la Parroquia San Gabriel Arcangel de Tapalqué por intermedio de la cual solicitan la autorización correspondiente para organizar y hacer circular una rifa, dentro de los límites del partido únicamente, y; 

Considerando

Las facultades otorgadas por la Ordenanza Nº 753 y el Decreto Nº 37/86,

Por ello el Intendente Municipal, en uso de sus facultades

Decreta.

ARTICULO 1º: Autorizase a la Parroquia San Gabriel Arcángel de Tapalqué para organizar y hacer circular una rifa dentro de los límites del partido únicamente.-

ARTICULO 2º: La rifa constará de 500 (quinientas) boletas, con dos (2) número de tres cifras cada una. El valor de cada boleta es de $ 60.000 (Pesos sesenta mil) pagaderos en 12 (doce) cuotas de $ 5.000 (Pesos cinco mil) cada una.-

Sorteos Especiales:

Se realizarán sorteos especiales Semanales cuyo primer premio será 1 (un) Objeto de arte, valor $ 100.000 (Pesos cien mil) en las fechas que a continuación se detallan:

Octubre 2025: Los días 03, 10, 17, 24,31.

Noviembre 2025: Los días 07, 14, 21 y 28.

Diciembre 2025: Los días 05, 12, 19 y 26.

Enero 2026: 02, 09, 16, 23 y 30.

Febrero 2026: 06,13, 20 y 27.

Marzo: 06, 13, 20 y 27.

Abril 2026: 03, 10, 17 y 24.

Mayo 2026: 01, 08, 15, 22 y 29.

Junio 2026: 05, 12, 19 y 26.

Julio 2026: 03, 10, 17, 24 y 31.

Agosto 2026: 07, 14, 21 y 28.

Septiembre 2026: 04, 11 y 18.

Sorteo Final:

El detalle de los premios es el siguiente:

Primer Premio: 1 (un) Objeto de Arte, valor $ 5.000.000;

Premio a las dos cifras: 1 (un) Objeto de Arte, valor $ 100.000;

El sorteo se realizará el día 25 de septiembre de 2026 por la Lotería o Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires en los respectivos sorteos.

En caso de que el número favorecido no esté pago o no se hubiese vendido el premio se adjudicará en forma decreciente dentro de los veinte (20) números del sorteo correspondiente.

Todos los sorteos se realizarán por la Lotería o Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires en los respectivos sorteos.-

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, regístrese y archívese.-