Boletines/Tapalqué

Decreto Nº0509

Decreto Nº 0509

Tapalqué, 17/07/2025

Visto

La solicitud elevada por la Asociación Cooperadora de la Escuela Primaria N° 1 “Nicolás Jurado” de Tapalqué por intermedio de la cual solicitan la autorización correspondiente para organizar y hacer circular una rifa, dentro de los límites del partido únicamente, y; 

Considerando

Las facultades otorgadas por la Ordenanza Nº 753 y el Decreto Nº 37/86, 

Por ello el Intendente Municipal, en uso de sus facultades

Decreta.

ARTICULO 1º: Autorizase a la Asociación Cooperadora de la Escuela Primaria N° 1 “Nicolás Jurado” de Tapalqué para organizar y hacer circular una rifa dentro de los límites del partido únicamente.-

ARTICULO 2º: La rifa constará de 1.000 (mil) boletas, con un (1) número de tres cifras cada una. El valor de cada boleta es de $ 20.000 (Pesos veinte mil) pagaderos en 4 (cuatro) cuotas de $ 5.000 (Pesos cinco mil) o 2 (dos) cuotas de $ 10.000 (pesos diez mil) cada una.-

Sorteos Especiales:

Se realizarán sorteos especiales Semanales cuyo primer premio será 1 (un) Objeto de Arte, valor $ 60.000 (Pesos sesenta mil) y Segundo premio 1 (un) Objeto de Arte valor $40.000 (Pesos cuarenta mil) en las fechas que a continuación se detallan:

Septiembre 2025: Los días 20 y 27.

Octubre 2025: Los días 04, 11 y 18.

Noviembre 2025: Los días 01, 08, 15, 22 y 29.

Diciembre 2025: Los días 06 y 13.

Se realizará un sorteo especial por tener al mes de Octubre el pago total de la rifa.

Fecha del sorteo: 25/10/2025

Premio: 1 (un) Objeto de Arte, valor $ 1.000.000 (pesos un millón);

Sorteo Final:

El detalle de los premios es el siguiente:

Primer Premio: 1 (un) Objeto de Arte, valor $ 2.000.000;

Segundo Premio: 1 (un) Objeto de Arte, valor $ 1.000.000;

Tercer Premio: 1 (un) Objeto de Arte, valor $ 800.000;

Cuarto Premio: 1 (un) Objeto de Arte, valor $ 500.000;

El sorteo se realizará el día 20 de diciembre de 2025 por la Lotería o Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires en los respectivos sorteos.

En caso de que el número favorecido no esté pago o no se hubiese vendido el premio se adjudicará en forma decreciente dentro de los veinte números del sorteo correspondiente.

Todos los sorteos se realizarán por la Lotería o Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires en los sorteos de lotería o quiniela

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, regístrese y archívese.-