Boletines/Patagones

Decreto Nº2345

Decreto Nº 2345

Patagones, 18/11/2025

Visto

        El Expte. N° 4084-1168/2025 - Entidad de Bien Público Nº 274, y.-

Considerando

                  Que, por el presente tramita la solicitud de un aporte económico a favor de la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE NUCLEAMIENTO DE ADULTOS (CEA Nº 707/708/709) DE JUAN A. PRADERE - Entidad de Bien Público Nº 274, por la suma de Pesos UN MILLON SETECIENTOS MIL  ($1.700.000,00), con destino a solventar gastos de transporte para salida educativa, el día 27 de Noviembre de 2025.

                          Que, a fojas 02 obra Nota de solicitud de dicho subsidio con autorización del Señor Intendente Municipal al pie de la misma.-

                          Que, han tomado debida intervención la Secretaria de Gobierno a fojas 6, la Secretaria de Hacienda a fojas 07 y la Contaduría Municipal a fojas 08.-

                        Que el presente trámite se encuadra en lo previsto en el Artículo 276° de la Ley Orgánica de Municipalidades y Artículos 50°, 51° y concordantes del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

POR TODO ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE PATAGONES, EJERCIENDO ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY.-

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Autorizase a la Contaduría Municipal a librar Orden de Pago a favor de la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE NUCLEAMIENTO DE ADULTOS (CEA Nº 707/708/709) DE JUAN A. PRADERE - Entidad de Bien Público Nº 274, por la suma de Pesos UN MILLON SETECIENTOS MIL  ($1.700.000,00), con destino a solventar gastos de transporte para salida educativa.-

ARTICULO 2º: Impútese a Jurisdicción 1110110000 – Programa 18.00.00 – Partida Gasto 5.1.5.0 – Fuente de Financiamiento 132 – Recurso 11.9.15.00,  del Presupuesto de Gastos Vigente.-

ARTICULO 3º: El presente  subsidio se otorga con cargo de Rendición de Cuentas de acuerdo a lo establecido en los Artículos 50º, 51º y concordantes del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 4º: El  presente  Decreto  será  refrendado  por el Señor Secretario de Gobierno Municipal.-

ARTICULO 5º: Cúmplase, regístrese, comuníquese a quienes corresponda, dese al Digesto Municipal y procédase a su archivo.-

 

INTENDENTE MUNICIPAL              

Sr. RICARDO MARINO