Boletines/Balcarce

Decreto Nº121/18

Decreto Nº 121/18

Balcarce, 16/01/2018

Visto

Que se han promulgado  las Ordenanzas  Fiscal  e Impositiva  del corriente ejercicio.

Que dichas  Ordenanzas  fijan los montos  anuales  que  deben abonar los contribuyentes para las distintas tasas.

Que el Departamento Ejecutivo ha suscripto con Cooperativa de Electricidad General Balcarce un convenio a los efectos de la percepción de la Tasa por Alumbrado Público.

Que las partes deben conciliar los datos informáticos de los padrones de contribuyentes de ambos organismos, no estando a la fecha la totalidad de los mismos conciliados.

Que debe fijarse el valor mensual y trimestral de la TASA POR ALUMBRADO PUBLICO, a los efectos del envío de los archivos a Cooperativa y el valor de las cuotas para aquellas partidas aún no conciliadas de la mencionada Tasa, que continúan mediante cobro del Municipio.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus Modificatorias.

ARTICULO 1°: Establécese  para la cuota 1 a 4 (trimestral) 2018 de la Tasa por ALUMBRADO PUBLICO, percibidas por el Municipio) los siguientes importes, los que además incluirán el monto aprobado en concepto de Contribución para la Salud por el artículo 71 de la Ordenanza Impositiva vigente.

 

 

VALORES TRIMESTRALES POR CATEGORIA

Valuación

ESPECIAL            PRIMERA        SEGUNDA          TERC/CUARTA

Desde

Hasta

v. trimestral

v. trimestral

v. trimestral

v. trimestral

hasta

3000

740,49

437,97

187,35

116,67

3000

9009

740,49

437,97

187,35

116,67

9019

22783

745,95

441,21

188,76

117,54

22792

40136

756,93

447,69

191,52

119,28

40136

56175

767,91

454,20

194,31

120,90

56186

74029

778,86

460,68

197,07

122,73

74033

94232

789,84

467,16

199,86

124,47

94241

124220

800,82

473,67

202,62

126,18

124236

186326

822,75

486,63

208,20

129,66

186389

en adelante

910,50

538,53

230,40

143,46

 

ARTICULO 2°:Establécese para las cuotas 1 a 12 de 2018 (mensual) de la Tasa por

------------------- Alumbrado Público (percibidas por Cooperativa de Electricidad) los siguientes valores:

 

 

Valuación

Categoría

Desde

Hasta

Especial

v.

mensual

Primera

v.

mensual

Segunda

v.

mensual

Tercera

Cuarta

v.

mensual

hasta

3000

2961,93

246.83

1751,90

145,99

749,48

62,45

466,74

466,74

38,89

3000

9009

2961,93

246.83

1751,90

145,99

749,48

62,45

466,74

466,74

38,89

9019

22783

2983,87

248.65

1764,87

147,07

755,03

62,92

470,19

470,19

39,18

22792

40136

3027,75

252.31

1790,83

149,23

766,13

63,84

477,11

477,11

39,76

40136

56175

3071,63

255.97

1816,78

151,40

777,24

64,77

484,02

484,02

40,33

56186

74029

3115,51

259.62

1842,73

153,56

788,34

65,69

490,94

490,94

40,91

74033

94232

3159,39

263.28

1868,69

155,72

799,44

66.62

497,85

497,85

41,49

94241

124220

3203,27

157.89

1894,64

157,89

810,55

67.54

504,77

504,77

42,06

124236

186326

3291,03

274.25

1946,55

162,21

832,76

69.4

518,60

518,6

43,22

186389

en adelante

3642,07

302,00

2154,18

179,51

921,58

76,80

573,91

573,91

47,82

ARTICULO 3°: El valor de Contribución para la salud para cada caso resulta de los siguientes cálculos:

 

-Para partidas no conciliadas (Percepción por Municipio) Valor mensual$ 42,00                                Valor trimestral$ 126,00

 

-Para partidas conciliadas (Percepción por Cooperativa) Valor mensual $ 42,00                                 Valor semestral $ 252,00

 

ARTICULO 4°: Establécese una bonificación por buen cumplimiento del 1O %  sobre el monto de  la Tasa         por Alumbrado Público para aquellos

contribuyentes que se encuentren al día con la respectiva tasa, de acuerdo al siguiente detalle:

-Para partidas no conciliadas (Percepción por Municipio)

A la cuota 4 de 2017. Planes de pago al día al 31/12/2017

-Para partidas conciliadas (Percepción por Cooperativa) A la cuota 09 de 2017.

ARTICULO 5°: Cúmplase, Comuníquese, tomen razón a sus efectos las Secretarías Municipales, Contaduría, Dirección de Recursos y dése copia al Registro Oficial de Decretos.