Boletines/Zárate
Decreto Nº 550/25
Zárate, 20/11/2025
Visto
La Ordenanza Nº 5310, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate en fecha 06/11/2025; y-
Considerando
Que, mediante la Ordenanza Nº 5310, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, prohíbe el tránsito de vehículos pesados de gran porte dentro del ejido urbano de la ciudad de Zárate, de lunes a viernes en los horarios comprendidos de 11:00 horas a 13:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, en un radio comprendido entre las calle Avenida Mitre, Avenida Gallesio, Avda. Anta, Güemes, Chacabuco y Gral. Roca; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769/58, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias; D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5310.- ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía, Lic. CRISTIAN ANDRÉS MAZZOLA.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº4121 – H.C.D. 292/25.-
VISTO:
Las Ordenanzas N° 3283 y su Anexo I, sancionada el 16/11/2000 por el Honorable Concejo Deliberante y sus normas modificatorias, y lo dispuesto por el artículo 27, inciso 18, del Decreto Ley 6769/58; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del ordenamiento del tránsito en el Partido de Zárate la reglamentación de vehículos pesados y de gran porte resulta indispensable en atención a las particularidades del trazado de las calles del ejido urbano de la ciudad con la finalidad que los mismos no obstruyan ni entorpezcan la fluidez del tránsito, con mayor exigencia en los horarios establecidos como de mayor afluencia vehicular.-
Que, asimismo, es preciso establecer indicaciones y limitaciones que eviten que los vehículos en cuestión transmitan su peso a la calzada sin posibilidad de ejercer un adecuado control que tienda a la preservación de la integridad de la infraestructura vial.-
Que, a tales fines, la concentración de dicho tipo de tránsito en zonas predeterminadas, aparece como un medio razonable para evitar o minimizar los inconvenientes señalados.-
Que en tanto se establezcan las excepciones indispensables, cualquier limitación que se instituya al tránsito de vehículos pesados y de gran porte, no puede verse como un acto de discriminación hacia un sector en particular sino, como una medida tendiente al bienestar común.-
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27, inciso 18, del Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades- corresponde al Departamento Deliberativo la reglamentación de “El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, operativos de carga y descarga, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires”.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBETANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A N° 5 3 1 0.-
ARTÍCULO 1°.- Queda prohibido el tránsito de vehículos pesados y de gran porte dentro del ejido urbano de la Ciudad de Zárate descripto en el párrafo siguiente, de lunes a viernes en los horarios comprendidos de 11:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.-
La prohibición establecida en el presente artículo tiene su ámbito de aplicación en el radio comprendido entre las calles Avenida Mitre, Avenida Gallesio, Avda. Anta, Güemes, Chacabuco y Gral. Roca, de la ciudad de Zárate, incluyendo dichas arterias, y quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reducir o ampliar dicho radio a través de acto administrativo.
ARTÍCULO 2°.- Serán considerados vehículos de tránsito pesado a aquellos vehículos de automotor de pasajeros, de carga o de uso mixto, con una masa total superior a 3.856 kg (tres mil ochocientos cincuenta y seis kilogramos) o una masa en orden de marcha superior a 2.722 kg (dos mil setecientos veintidós kilogramos); de acuerdo a lo establecido en el Decreto 779/95, anexo M, determinado por el Poder Ejecutivo Nacional en la reglamentación de la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.
ARTÍCULO 3°.- Aquellos que pesen entre 3.856 kg y 7.500 kg podrán ingresar a la zona urbana presentando una DDJJ pertinente a los fines de informar al Departamento Ejecutivo del ingreso y la carga –en los casos que correspondan- que trasladen. Aquellos que sean de 7.500 kg y hasta 14.000 kg deberán ingresar por una ruta específica que deberá ser definida por el ejecutivo municipal y aquellos que sean de 20.000 kg no podrán ingresar a la Ciudad, deberán hacer ruptura de carga en un lugar a definir por el Departamento Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 4°. - Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 1°, los vehículos: A) de pasajeros de dos o más ejes traseros que dispongan del circuito legal habilitado con acceso al Centro de Transferencia ubicado en la Av. Anta 400;
B) aquellos que deban hacer operativos de ascenso y/o descenso especial (Ej. Viajes de Turismo), en tanto, con anticipación, hayan obtenido autorización de la dependencia municipal a cargo del transporte;
C) aquellos que sean propiedad del Gobierno Municipal, Provincial o Nacional;
D) vehículos contratados para la prestación de obras o servicios por parte de los gobiernos municipal, provincial o nacional;
E) vehículos afectados a emergencias médicas o sanitarias; aquellos que estés afectados a la Seguridad Pública o la Defensa del territorio nacional;
F) vehículos afectados a la emergencia general (Bomberos Voluntarios y defensa Civil);
G) vehículos afectados al transporte de caudales; provisión de combustibles y lubricantes que abastecen a las estaciones de servicio habilitadas de la ciudad.---------------------------------------------------
ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo, implementará por los medios propios o tercerizados, la medición y pesaje de los vehículos a fin de controlar lo dispuesto en la presente ordenanza, pero en todos los casos que detecte incumplimiento violatorio de lo ordenado, procederá a labrar las actas de infracción por personal municipal autorizado al efecto, siguiendo el trámite previsto por la confección de actas (art. 70º y concordantes de ley 24.449).-----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 6º.- Las sanciones por circular en violación a lo previsto en la presente ordenanza será de hasta veinte mil unidades fijas (20.000 UF), conforme lo dispuesto en el inc. h) del art. 18 del ANEXO V, del decreto provincial Nº 532/09, reglamentario del inciso h) del art. 40 de la ley Nacional de Transito Nº 24.449.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco.