Boletines/Chascomús
Decreto Nº 911/25
Chascomús, 19/11/2025
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Visto
El Expediente Administrativo N.º 4030-165854/L caratulado: “Solicitud de Prescripción adquisitiva a fin de regularizar el dominio del inmueble, nomenclatura catastral: Circ. II, Secc. A, Ch. 7, Mz. 7e, Pc. 5, Partida 5979,”, iniciado por LUCERO Martín; y
Considerando
Que la Ley Provincial N° 24.320 de Prescripción Administrativa otorga el marco jurídico para proceder a la regularización dominial de un inmueble.
Que en el marco de dicha normativa se han cumplimentado los requisitos exigidos para proceder con la prescripción adquisitiva del inmueble.
Que de acuerdo a la documentación que se acompaña en el Expediente Administrativo N° 4030-165854/L, ha quedado acreditado la posesión ejercida por LUCERO Martín, DNI 5.213.504 en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida por más de 20 años en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 7, Manzana 7e, Parcela 5, Partida Inmobiliaria 5979, Matricula N° 2806 del Partido de Chascomús, según Plano de mensura N° 27- 93- 49 que figura a fs.39/40 del presente.
Que conforme lo dispone la Ley Provincial N° 24320, una vez regularizada la adquisición del dominio mediante el acto de Prescripción Adquisitiva, se procederá a transmitir los derechos de propiedad a favor del Cesionario, de acuerdo a la Clausula Quinta de la Cesión de Acciones y Derechos Posesorios, obrante a fs. 48/49, efectivizando por esta vía objetivos tales como el de asegurar el afianzamiento del dominio y la vivienda familiar, atendiendo el requerimiento de la sociedad.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Declárese la Prescripción Administrativa al referéndum del Honorable Concejo Deliberante sobre el lote designado Catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 7, Manzana 7e, Parcela 5, Partida Inmobiliaria 5979, Matricula N° 2806 del partido de Chascomús (027), según Plano de Mensura N° 27- 93- 49.-
ARTICULO 2°.- Déjese establecido que se ha acreditado la posesión pública, pacifica, continua e ininterrumpida durante más de veinte años sobre el inmueble antes descripto por el LUCERO Martín, DNI 5.213.504, quien ha cedido las acciones y los derechos posesorios a favor de la Municipalidad de Chascomús, a los fines de regularizar el inmueble de marras llevándose a cabo el acto notarial mediante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Dirección de Políticas del Hábitat y Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y beneficiarios.-
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-