Boletines/Pilar
Decreto Nº 3058/18
Pilar, 18/09/2018
Corresponde al expediente N° 9392/2018
Pilar,
Visto
La Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por el Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, y la Ordenanza General 267/80, y
Considerando
Que resulta necesario procurar satisfacer con respuestas concretas las dudas que se presentan recurrentemente a los agentes y funcionarios de los órganos municipales, en la confección de actos administrativos y demás documentos emanados de la Administración Comunal.
Que para ello resulta útil dar a dichos servidores públicos una serie de parámetros precisos, fáciles de aprehender y de aplicar, para instrumentar las decisiones de la Administración.
Que a través del Manual de Estilo que se aprueba se pretende implementar una herramienta dinámica que constituye una fuente de consulta permanente para evacuar las dudas que se presentan cotidianamente en nuestro trabajo.
Que gestionar eficazmente y hacerlo en tiempo hábil u oportuno, implica estandarizar o parametrizar ciertos documentos y simplificar determinados trabajos, con el fin de corporizar pautas uniformes para el proceso de emisión de documentos. De esta manera se verá reducida la subjetividad de la expresión del emisor y la Administración se podrá expresar de manera clara, concreta y concisa.
Que previamente ha tomado intervención el servicio jurídico permanente.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 107 y 108 inc. 17, de la Ley Orgánica de Municipalidades.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.= Apruébase el Manual de Estilo del Departamento Ejecutivo del Municipio del Pilar que en Anexo 1 forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO SEGUNDO.= Otórguese un plazo de 60 días desde su publicación a los distintos órganos del Departamento Ejecutivo para que incorporen y comiencen a adecuar los actos administrativos que proyecten, considerando los parámetros y lineamientos contenidos en el Manual de Estilo Municipal. Vencido dicho plazo, aquellos actos administrativos que no sean expresados según los parámetros de forma correspondientes, no serán protocolizados.
ARTÍCULO TERCERO.= Designase como autoridad de aplicación del presente Manual de Estilo a la Subsecretaría Legal y Técnica, la que podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su mejor implementación.
ARTÍCULO CUARTO.= Dese al registro municipal, publíquese, notifíquese a todas las secretarías del Departamento Ejecutivo y con las debidas constancias archívese.
Anexo
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