Boletines/Pilar
Ordenanza Nº 255/18
Pilar, 23/08/2018
REFERENCIA: EXPEDIENTE N° 20100 — 790/17 - 2129/18
El Decreto Ley N° 8912, las Leyes Provinciales Nros., 11.723, 14.449, 11.459 y 14.710, sus decretos reglamentarios y la Ordenanza Municipal N° 10/1985, sus modificatorias y reglamentación, y
Que la Ordenanza Municipal N° 10/85 aprobó el Código de Zonificaciór, del Partido de Pilar.
Que desde su entrada en vigencia a la actualidad se han producido múltiples cambios en la conformación y crecimiento poblacional, económico e industrial del Partido de Pilar, los que conllevaron múltiples modificaciones en la normativa en materia de zonificación, por lo que resulta propicio un cambio integral de la misma para su mejor aplicación.
Que además se originaron numerosos cambios en las políticas de ordenamiento territorial desde el dictado de las Leyes Provinciales Nros. 11.723, 14.449, 11.459 y 14.710, reforzándose la preponderancia del ambiente en la regulación territorial e instalación de industrias, en especial en la cuenta del Rio Luján mediante la creación del Comité de la Cuenca del Río Luján, e implementándose nuevas políticas para el acceso justo al hábitat
Qué asimismo, por resolución N043/17 del Honorable Concejo Deliberante Del Pilar se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano y Ambiental de Pilar, en el que se definieron las problemáticas y los lineamientos a los que se ajusta la nueva normativa.
Que por otra parte, a través de los distintos canales de participación ciudadana han surgido lineamientos que para su implementación hacen necesaria la modificación de la norma urbana, como ser: a) la protección de la cuenca del río Lujan, c) la complementariedad de usos compatibles con el uso rural, d) la promoción de la actividad industrial ambientalmente sostenible, e) el incremento de la conectividad entre las localidades, f) la clarificación de los usos compatibles y sus mixturas, g) la defensa del patrimonio cultural, y h) la promoción de un hábitat inclusivo; entre otros.
Que por último resulta necesario contemplar principios generales, cargas públicas ambientales y patrimoniales, sanciones e instrumentos de gestión, los que se encuentran ausentes en la Ordenanza Municipal N° 10/85.
Que con miras a la implementación de dichas políticas se sancionó la Ordenanza Municipal N° 54/18 aprobándose un proyecto de Código de Ordenamiento Territorial.
Que la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Integral y Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, ambas pertenecientes al Ministerio de Insfraestructura y Servicios Públicos y de la Provincia de Buenos Aires realizaron una serie de observaciones sobre el citado proyecto.
Que como consecuencia de ello, y en atención a lo dispuesto por el artículo 83 del Decreto Ley N° 8912, el mismo no alcanzó su vigencia.
Que además, con el fin de reforzar los canales de participación ciudadana se llevó a cabo una audiencia pública en la cual se recibieron propuestas de los vecinos del Partido.
Que por lo expuesto resulta necesario aprobar un nuevo proyecto de Código de Ordenamiento Territorial.
ORDENANZA
Por todo ello, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Apruébase el Código de Ordenamiento Territorial del Municipio de Pilar que como Anexo se adjunta a la presente.
Artículo 2°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo a fin de elevar a la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 83 del Decreto Ley Nº 8912, para su evaluación y posterior convalidación, el Código de Ordenamiento Territorial aprobado en el artículo anterior.
Artículo 3°: Obtenida la convalidación por la Provincia de Buenos Ares, dispónese su entrada en vigencia a los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio.
Artículo 4°: Derógase la Ordenanza Municipal Nº 10/85 y sus modificatorias, a partir de la entrada en vigencia del Código de Ordenamiento Territorial del Municipio de Pilar aprobado por el artículo 1º de la presente.
Artículo 5°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 23 de Agosto de 2018.
Promulgada por decreto nº 2864/18
Anexo
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