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Decreto Nº3012/18

Decreto Nº 3012/18

Pilar, 11/09/2018

CORRESPONDE AL EXPEDIENTE N° 7243/2017

Pilar,

Visto

El expediente de referencia, por el cual el Señor Mario V. Keiner, Representante Legal del Instituto Vero Divino, solicita la eximición del pago por el Periodo Fiscal 2017 de la Tasa por Servicios Generales de la partida municipal N° 3569 de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 72° Inciso b) y c) de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria 2017, y

Considerando

Que el iniciador, a fojas 01 expone que la institución está inscripta en el Registro Municipal. de Culto bajo legajo N° 871, y adjunta a fojas 02 el Decreto Municipal N° 1108-17 que contempla’ dicha inscripción.

Que a fojas 21 la Dirección de Relaciones Institucionales, área con responsabilidad e4a materia, informa sobre el cumplimiento de lo estipulado en la Ordenanza 118/13 y realiza un informe favorable respecto de la solicitud.

Que a fojas 23 la Dirección de Rentas Generales intervino corroborando que la institución se encuentra registrada en carácter de titular de la partida en cuestión. De la misma manera, que; la Dirección de Rentas Comerciales informa que el inmueble no posee habilitación comercial.

Que la organización religiosa resulta ser titular del establecimiento educativo denominado “Verbo Divino”, por ello, a fojas 19/51 la Secretaria de Educación adjunta Recibos de Pago y Declaraciones Juradas de DIPREGEP correspondiente a las cuotas de alumnos de los diferentes niveles, y a raíz de ellos verifica que los mismos superan el monto establecido para establecimientos de enseñanza privada por el periodo 2017 dispuesto en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente para ese año.

Que según se ha manifestado, el establecimiento no acreditó la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 72° inciso ci de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria 2017.

Que tal y como lo exponed segundo párrafo del artículo 71° podría otorgarse la eximición por un porcentaje inferior al solicitado por el contribuyente.

Que teniendo en cuenta que el Instituto posee un aporte estatal del 80% según consta en los recibos adjuntos, se considera oportuno otorgar el mismo valor porcentual a la solicitud de eximición sobre la partida 3569.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.

Que las atribuciones del Señor Intendente se encuentran consagradas en el artículo 108, inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°.= Exímase al Instituto Verbo Divino, un porcentaje del 80% el pago de la Tasa por Servicios Generales para el periodo fiscal 2017 correspondiente a la partida N° 3569 en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria 2017 — artículo 71° infine.

ARTÍCULO 2°.= Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Ingresos Municipales, Dirección de Registro de Organizaciones Comunitarias, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.