Boletines/Pilar
Decreto Nº 3000/18
Pilar, 11/09/2018
Corresponde al Expediente N° 1417/2018
Pilar,
Visto
El Expediente N° 4089-001417/2018, La Ley Provincial 14.998/18 y el Organigrama Municipal vigente, y
Considerando
Que oportunamente este Departamento Ejecutivo creó la Dirección de Estadísticas de la Municipalidad de Pilar (DEM).
Que resulta necesario dotar a dicha repartición de la competencia y herramientas necesarias a los fines cumplimente su cometido, de manera de posibilitar que el Partido de Pilar cuente con un moderno sistema estadístico.
Que asimismo en el marco antes indicado se impulsa la creación del Sistema Estadístico de la Municipalidad de Pilar (SEMP), bajo la dirección de la DEM, lo cual permitirá el trabajo estadístico del Municipio mancomunado con la Provincia de Buenos Aires, como asimismo con el INDEC.
Que resulta imprescindible dotar de la competencia necesaria al área de gobierno que estará a cargo del SEMP, y establecer la participación obligatoria de las oficinas municipales.
Que hoy se piensa las estadísticas como un bien público lo que fundamenta la provisión y regulación por parte del Estado.
Que desde la Municipalidad conocemos la importancia que tiene producir estadísticas de alta calidad como insumo para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas, y nos comprometemos a desarrollar las estadísticas en el Partido de Pilar.
Que el SEMP dotará al Municipio de una herramienta que le permitirá crear un sistema estadístico moderno y avanzar en las tendencias internacionales de vanguardia a nivel estadístico, como ser en la revalorización del metadato local y su recopilación y sistematización, o el trabajo sobre los indicadores de las ciudades sostenibles.
Que ha tomado intervención la Dirección de Estadística, área con competencia técnica en la materia.
Que en el expediente de la referencia luce la intervención del Servicio Jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.
Por ello;
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Créase el SISTEMA ESTADÍSTICO MUNICIPAL DE PILAR (SEMP), cuyos objetivos son: a) Proveer información oficial estadística de la Municipalidad. b) Realizar el trabajo de captación, elaboración y publicación de la información estadística. c) Preservar la comparabilidad de la información estadística mediante la unidad metodológica y técnica. d) Garantizar la consistencia, oportunidad y uniformidad de las informaciones y publicaciones del Sistema Estadístico Municipal. e) Coordinar la recopilación, generación, tratamientos de datos, y la producción de la información estadística municipal, evitando la superposición de tareas.
ARTÍCULO 2°: - El Sistema Estadístico Municipal de Pilar (SEMP) está compuesto por la Dirección de Estadísticas de la Municipalidad del Pilar (DEM) o la que en futuro la reemplace - la cual oficiará de organismo superior y rector técnico del (SEMP)- y todas las dependencias del Gobierno Municipal, que se constituyen como unidades de participación obligatoria.
ARTÍCULO 3º: El SEMP contará con la totalidad de la información y/o datos de interés estadístico que se genere o se utilice en el ámbito municipal.
ARTÍCULO 4°: Todas las dependencias municipales deberán suministrar a la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA DE LA MUNICIPALIDAD DEL PILAR (DEM), en su carácter de organismo superior y rector técnico del SEMP, la información que se les requiera, así como la documentación respaldatoria de la misma, en el plazo que ésta determine, dependiendo de la naturaleza, urgencia e importancia de la información a los fines estadísticos, así como deberán cumplimentar con las tareas estadísticas que esta le asigne.
ARTÍCULO 5º: La información suministrada a la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA MUNICIPAL DEL PILAR, debe ser clara, completa, exacta y actual, pudiendo ésta solicitar aclaraciones, ampliaciones y/o documentación respaldatoria. Todos los datos suministrados a la misma en el marco de sus funciones, respetarán el secreto estadístico.
ARTÍCULO 6º: Todo agente municipal y/o persona que por su cargo o función tomen conocimiento de la información indicada en el artículo anterior, están obligados a guardar absoluta reserva sobre ellos, bajo apercibimiento de ley y/o sanciones disciplinarias que correspondan. Esta obligación se prolonga incluso después de concluida su vinculación con el organismo estadístico.
ARTÍCULO 7º: Establécese como funciones de la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA DE LA MUNICIPALIDAD DEL PILAR (DEM):
a) Organizar, actualizar y administrar los datos estadísticos del Partido de Pilar.
b) Asignar tareas censales y/o requerir información a las distintas áreas del Gobierno Municipal.
c) Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública realizada en el marco del Sistema Estadístico en el Partido de Pilar.
d) Elaborar los contenidos técnicos de la planificación anual de estadísticas con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico del Partido de Pilar. Realizar encuestas, censos, consultas de opinión y/o cualquier trabajo de interés estadístico, en el Partido de Pilar.
e) Proponer normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, e impulsar su utilización en la actividad estadística del Partido de Pilar.
f) Asesorar y colaborar con las distintas áreas de la Municipalidad del Pilar en el diseño de los registros y mecanismos de captación de datos.
g) Coordinar la realización de las actividades estadísticas que le sean encomendadas en el marco de la planificación anual de estadísticas del Partido de Pilar.
h) Representar al Partido del Pilar ante el Sistema Estadístico Nacional (SEN) ante el Sistema Estadístico Provincial (SEP), ante otros organismos municipales, provinciales e internacionales especializados en materia estadística.
i) Participar con competencia jurisdiccional sobre el Partido de Pilar, en todo censo, relevamiento y/o actividad estadística que se incluyan en el Programa Anual Nacional de Estadísticas y/o Programa Estadístico Anual de la Provincia de Buenos Aires y/o Censos aprobados para el Sistema Estadístico Nacional y/o Provincial y/o en todos aquellos que provengan de sus propias necesidades, ello sujeto a la normativa vigente en materia de estadísticas
j) Compilar, desglosar, analizar, y evaluar toda la información estadística que elaboren el Estado provincial y nacional, referidos a la realidad económica, demográfica, laboral, cultural, educativa, científica, social y de cualquier índole del Partido de Pilar, como así también emitir informes analíticos, comparativos de la información recepcionada .
k) Recopilar, publicar y emitir informes analíticos referidos al Estado municipal, en lo que respecta a todas sus actividades, finalidades y funciones, pudiendo para ello diseñar y elaborar los indicadores, índices o ratios que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
l) Realizar estudios e investigaciones que permitan conocer y evidenciar la realidad económica, demográfica, laboral, cultural, educativa, científica y social del Partido de Pilar.
ll) Velar, con la colaboración de las unidades del Sistema Estadístico del Partido de Pilar, por la aplicación y el respeto del secreto estadístico y promover la difusión de las estadísticas.
m) Avalar y certificar toda la información estadística producida y difundida en la Municipalidad del Pilar.
n) Convocar y/o invitar a instituciones privadas, organizaciones, sindicatos, cámaras de comercio, de industria, colegios profesionales, ONG´s, universidades y/o escuelas a participar en el Sistema Estadístico del Partido de Pilar.
o) Fomentar y crear ámbitos de Participación Ciudadana en el SEMP.
p) Realizar capacitación técnica, a los fines de perfeccionar el nivel científico del SEMP.
q) Disponer la creación de los registros administrativos que resulten de interés estadístico del SEMP.
ARTÍCULO 8º: Desígnese en la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA MUNICIPAL(DEM) la creación de un Consejo Consultivo de Estadística que oficiará de Órgano Consultivo y de participación del Sistema Estadístico del Partido de Pilar (SEMP), con carácter no vinculante.
ARTÍCULO 9°: La DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA DE LA MUNICIPALIDAD DEL PILAR (DEM) asesorará a toda área de Gobierno de la Municipalidad en lo referente a censos y estudios estadísticos que se realicen, para lo cual deberá ser obligatoriamente consultada con el fin de garantizar la debida unidad de criterio y sistematización de los distintos trabajos.
ARTÍCULO 10°: LA DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA DE LA MUNICIPALIDAD DEL PILAR (DEM) es el único organismo integrante del SEMP, autorizado para suministrar información estadística a reparticiones nacionales, provinciales y municipales, en los casos que ésta fuese requerida. Asimismo es el único organismo autorizado para publicar y/o difundir información estadística con carácter oficial de la Municipalidad del Pilar.
ARTÍCULO 11º: A los fines de la publicación de estadísticas elaboradas por la DEM, créase la plataforma del SISTEMA ESTADÍSTICO MUNICIPAL DE PILAR (SEMP).
ARTÍCULO 13º: Dese al Registro Municipal, pase a la Dirección de Estadísticas, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.