Boletines/Pilar

Decreto Nº2999/18

Decreto Nº 2999/18

Pilar, 11/09/2018

Corresponde al Expediente N° 7620/2018

Pilar,

Visto

El Expediente N 7620/18, las Resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad Nros. 225/11, 269/12 y 380/15 y,

Considerando

Que la Resolución N9 225/2011 del citado Ente, por el cual se aprueba el “Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros”, en su Anexo 1, establece que para las instalaciones domiciliarias, en inmuebles nuevos o que nunca se hayan conectado a la red de distribución eléctrica, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los puntos 3 y 4.

Que el mencionado punto 3 prevé los requisitos técnicos para la conexión del suministro eléctrico en viviendas.

Que por su parte, el punto 4, dispone que “Se deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 3 con una Inspección inicial, que deberá ser realizada por profesionales, técnicos o instaladores electricistas con incumbencia especifica homologada por la autoridad educativa competente, registrado en el Colegio Técnico ó Profesional de la jurisdicción. A tal fin se revisará el cumplimiento de los parámetros técnicos de funcionamiento de cada uno de los elementos componentes de la instalación eléctrica de la vivienda, indicados en el punto 3 del presente apartado, cuya constancia escrita deberá formar parte obligatoria de la documentación que debe presentarse para la obtención del nuevo suministro.”

Que consultado el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, entendió que dicha inspección inicial podrá ser llevada a cabo por un funcionario municipal con incumbencia profesional en dicha área, debidamente matriculado en el Colegio Técnico o Profesional de su Jurisdicción.

Que en este sentido remarcó que la constancia o documento que la Municipalidad emita deberá contar con la firma del profesional habilitado a fin de validar el cumplimiento de los requisitos contemplados en la Resolución ENRE N9 225/15 en todas ¡as viviendas o instalaciones donde se haya realizado la inspección, para que luego pueda el particular entregarlo como constancia para la tramitación administrativa ante las Distribuidoras del servicio.

Que resulta de interés de esta Municipalidad designar a un profesional con las características establecidas por el órgano de control en materia eléctrica, a fin de poder brindar a los ciudadanos del Partido del Pilar, que no cuenten con recursos para ello, del certificado establecido en el punto 4 del Anexo 1 de la Resolución ENRE N2 225/15, para la regularización de las conexiones eléctricas de sus viviendas.

Que en ese sentido, se dispuso por Decreto Municipal N2 2768/18 autorizar al Sr. Sergio Berrutti, DNI 22.689.762, en su carácter de Técnico Electromecánico, matrícula T-38561, expedida por el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, a emitir los certificados de inspección establecidos en el punto 4 del Anexo 1 del Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros.

Que posteriormente, y a fin de poder abarcar la totalidad de las instalaciones domiciliarias, el área técnica con incumbencia en los mismos, solicitó la ampliación de las facultades otorgadas por el Decreto citado en el artículo anterior para instalaciones domiciliarias Tarifas T1R, T1G, T2, T3MT.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de este Departamento Ejecutivo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1°: Derógase el Decreto Municipal N 2768 de fecha 23 de agosto de 2018.

Artículo 2º: Autorízase al Sr. Sergio Berrutti, DNI 22.689.762, en su carácter de Técnico Electromecánico, matrícula T-38561, expedida por el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, a emitir los certificados de inspección establecidos en el punto 4 del Anexo 1 del Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros, aprobado por Resolución del Ente Nacional Regulador de la Electricidad N 225/11, conforme el modelo que se adjunta como Anexo al presente, para instalaciones domiciliarias Tarifas T1R, T1G, T2, T3MT del Partido del Pilar que deban cumplir obligatoriamente con el Apartado III, y según le indique formalmente la Secretaría de Servicios Públicos.

Artículo 3º: DÉSE al Registro Municipal, publíquese, notifíquese al Sr. Sergio Berrutti. Cumplido con las debidas constancias, archívese.