Boletines/Pilar

Decreto Nº2986/18

Decreto Nº 2986/18

Pilar, 07/09/2018

Corresponde al Expediente N° 9406/15

Pilar,

Visto

El expediente de referencia, por el cual el Dr. Mariano Calvi, Gerente General de Los Lagartos Country Club S.A., solicita la EXIMICIÓN por el Período Fiscal 2015 del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales de las Partidas Municipales N° 157507, 143335, 143174, 82912, 3159, 2963, 2025, 2024, 331, 328, 193866, 193867, 143254, 143401, 143253, 143252, 143251 y 143250 pertenecientes a Los Lagartos C.C., y

Considerando

Que, la Dirección de Rentas Generales, verificó la base de datos de los inmuebles en cuestión y la titularidad de los mismos, y adjunta un informe actualizado de las partidas que corresponden a áreas de esparcimiento y/o espacio circulatorio, aquellas que poseen mejoras y/o construcción.

Que, del mismo surge la partida 143335 posee como destino tributario: Vivienda Unifamiliar.

Que, el mismo modo la Partida 143401 se encuentran a nombre de la Municipalidad del Pilar, por tanto se encuentra exenta de pleno derecho.

Que, la Dirección de Rentas Comerciales verificó la existencia de dependencia comercial sobre las partidas 2025.

Que, la Dirección de Rentas Inmobiliarias adjunta el Informe de Deuda de las partidas en cuestión, y del mismo surge que las partidas n° 143250, 143251, 143252, 143253 y 143254, no poseen deuda de las cuotas 01 a 12 del período fiscal 2015.

Que, a raíz de dichos pagos, no correspondería dar lugar al beneficio solicitado en dichos inmuebles.

Que a fojas 43, se encuentra adjunto el Decreto Municipal por medio del cual se reconoce al emprendimiento como Club de Campo preexistente bajo los términos del artículo 67 del Decreto Ley 8912/77.

Que a fojas 44/47, iniciador adjunta copia del acto administrativo por medio del cual la Provincia de Buenos Aires determina que los inmuebles se encuentran alcanzados por las disposiciones DPR-1821/03 y DPCT 3228/105.

Que, según se ha manifestado, el emprendimiento ha acreditado los requisitos exigidos en el artículo 71º y 72º inciso m) de la ordenanza fiscal y tarifaria vigente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.

Que las atribuciones del Señor Intendente se encuentran consagradas en el artículo 108, inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

El Sr. Intendente Municipal en uso de sus atribuciones,

 

DECRETA

Artículo Primero: EXÍMASE a Los Lagartos Country Club del pago del Tributo Por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales correspondientes a la Partidas Municipales N° 328, 331, 2024, 2963, 3159, 82912, 157507, 193866, 193867 dentro del marco de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente para el Período Fiscal 2015, Capítulo XII — Exenciones - Artículo 72 Inciso m).

Artículo Segundo: DENIÉGUESE la solicitud de eximición del pago del Tributo Por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales de la Partida Municipal N° 143335 por tratarse de una Vivienda Unifamiliar y no a un área de esparcimiento y/o espacio común, las Partidas Municipales Nº 143174 y 2025 por poseer dependencia comercial, y las Partidas Municipales N° 143250, 143251, 143252, 143253, 143254 por encontrarse sin deuda por el período 2015.

Artículo Tercero; Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.