Boletines/Pilar

Decreto Nº2979/18

Decreto Nº 2979/18

Pilar, 07/09/2018

CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 10096/2018

PILAR,

Visto

El Expediente N° 10096/18, la Ley N° 24.449, la Resolución SSN N° 271/18, la Ley Orgánica de las Municipalidades, y

Considerando

Que la Secretaria de Salud del Municipio tiene como función esencial la de garantizar un modelo de salud integral para todos los ciudadanos, que incluya la promoción de la salud, prevención de enfermedades, asistencia espontánea y programada, y rehabilitación.

Que en la gran mayoría ce los casos, los hospitales públicos son la puerta de entrada al sistema de salud, fundamentalmente en la atención y resolución de problemas críticos, garantizando en la práctica la atención de las lesiones de tránsito en forma total o en los primeros cuidados tras producirse el incidente vial.

Que existe en la actualidad, y desde hace años, la necesidad de generar mecanismos para recuperar los Importantes gastos en los que Incurre el Municipio devengados por la atención de personas en los distintos hospitales del Partido, como consecuencia de haber sufrido accidentes de tránsito.

Que, el articulo 68 párrafo 5° de la Ley de Transito N° 24.449 establece que: “Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o sus derechohabientes’

Que, en concordancia con la pre aludida norma, la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación N° 271/18, que establece el mecanismo de reclamo antes las aseguradoras, dispone en su Artículo 6° que: “Los gastos Sanatoriales o de Sepelio serán abonados por la aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del asegurado respecto del daño”.

Que, la obligación establecida en la precitada normativa tiene carácter autónomo atento que puede ser reclamada por el tercero directamente a la aseguradora, siendo independiente del hecho dañoso y de la responsabilidad en el mismo.

Que, tratándose de una obligación legal, deja de existir en base a un interés exclusivo de los contratantes para convertirse en un contrato en interés de toda la comunidad.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 107 y Art. 108, Inc 17) concordantes a la Ley Orgánica de las Municipalidades.

EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Instrúyase a la Subsecretaria de Ingresos Municipales para que tome todas las medidas y acciones necesarias a los fines de lograr el recupero de los gastos sanatoriales devengados por la atención de pacientes ingresados a los distintos Establecimientos de Salud del Partido del Pilar como consecuencia de accidentes de tránsito.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaria de Economía y Hacienda, Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese, con las debidas constancias, archívese.