Boletines/Pilar

Decreto Nº2976/18

Decreto Nº 2976/18

Pilar, 07/09/2018

CORRESPONDE AL EXPEDIENTE N° 8144/18

PILAR,

Visto

El expediente de referencia, y

Considerando

Que posteriormente a la sanción del Decreto N° 2753/18 de fecha 22 de agosto de 2018, Reglamento al Código de Habilitaciones para el Partido del Pilar, se ha determinado modificar el Artículo 3º del Anexo que lo acompaña. Estableciendo como nueva autoridad de aplicación la Dirección de Habilitaciones del Departamento Ejecutivo, quien mantendrá las facultades ya establecidas.

Que en tal sentido corresponde modificar dicho Artículo, desde el día 01 de septiembre del corriente año, mediante el presente acto administrativo.

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. — Modifíquese el Artículo 3° del Anexo que acompaña al Decreto N° 2753/18, Reglamento al Código de Habilitaciones para el Partido del Pilar, el cual quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 3°.- Establécese como Autoridad de Aplicación del Código de Habilitaciones del Partido del Pilar a la Dirección de Habilitaciones del Departamento Ejecutivo, o el órgano que en el futuro lo reemplace en sus misiones y funciones

La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes facultades:

a) Velar por la correcta implementación y estricto cumplimiento del Código de Habilitaciones y su reglamentación.

b) Dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente reglamentación.

c) Proponer modificaciones a la reglamentación vigente.

d) Entender en las denuncias que se formulen respecto a las materias sobre las que versa el Código de Habilitaciones y su reglamentación.

e) Solicitar la realización de inspecciones a la autoridad competente para efectuarlas.

f) Llevar el registro actualizado de habilitaciones provisorias y definitivas, autorizaciones y permisos.

g) Establecer el nomenclador de los rubros de los permisos, autorizaciones y habilitaciones.

h) Otorgar los permisos, autorizaciones, habilitaciones provisorias y definitivas.

i) Establecer los requisitos adicionales para el otorgamiento de permisos, autorizaciones y habilitaciones de cada actividad en particular.

j) Establecer la documentación presentada por los particulares sujeta a vencimiento conforme lo dispuesto en el artículo 12 in fine del Código de Habilitaciones.-”

ARTÍCULO SEGUNDO. - Dese al Registro Municipal y a donde corresponda, cumplido, con las debidas constancias, Archívese.