Boletines/Campana

Decreto Nº658/25

Decreto Nº 658/25

Campana, 28/07/2025

Expediente Municipal Nº 4016-6915-2024 Contratación Dr. Medina Alberto Mario

Visto

El Decreto - Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorios, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza Nº 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017; la Resolución Conjunta N° 0008/2018 (t.v.) de la Secretaria Técnica Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización; los Decretos Nº 184/2022 (t.v.), N° 56/2025, N° 537/2018; y el Expediente Municipal  Nº 4016-6915-2024; y

Considerando

El Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospitalaria San José, es un servicio imprescindible e ininterrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año.

Que luce el DECTO-2025-56-E-MUNICAM-INT, de fecha 28 de enero de 2025, mediante el cual se aprueba la contratación de los servicios locados del Dr. Medina Alberto Mario (D.N.I. 21.566.145).

Que se glosa el correspondiente Contrato de Locación de Servicios con el referido Profesional, el cual finalizó el 30 de junio de 2025.

Que se glosa Informe Circunstanciado de la Secretaría de Salud en el cual manifiesta la intención de celebrar una nueva contratación con el Dr. Medina.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporaria, personal profesional de la índole requerida, que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir lo solicitado.

Que obra Solicitud de Alta De Proveedor – Servicios Locados para el segundo semestre del año 2025.

Que el Artículo N° 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el Artículo N° 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.

Que la Dirección de Compras toma conocimiento e informa no poseer objeciones. Asimismo, informa el número de Proveedor: 3218.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal confirma la existencia al día de la fecha de crédito presupuestario suficiente para la contratación que se pretende realizar.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento de lo informado por la Dirección de Compras, la Dirección de Presupuesto y por la Contaduría Municipal y manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras que formular.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y lo remite a sus efectos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que el Decreto Nº 537/2018 autoriza a los funcionarios del rango de Secretario, a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de la Secretarías Propiciantes y cuyo monto asciendan hasta el tope establecido de las contrataciones por Concurso de Precios.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo Nº 108 del Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades)  (t.v.).  Asimismo, se dicta en  los términos de  la  Ordenanza Nº  6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-  Dispónese la contratación de los servicios locados del Dr. MEDINA Alberto Mario (DNI 21.566.145), suscripto en el marco de lo establecido en el Artículo N° 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el Artículo N° 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 01 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, inclusive, por el monto mensual de Pesos Quinientos Cincuenta Mil con 00/100 Centavos ($ 550.000,00.-), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, por cuatro (4) horas semanales cumplidas en consultorio médico, dieciséis horas totales por mes, por el monto de Pesos Treinta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cinco con 00/100 Centavos ($ 34.375,00.-), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, por hora cumplida en consultorio, o bien, la parte proporcional del tiempo que efectivamente haya prestado el servicio con un costo total estimado de Pesos Tres Millones Trescientos Mil con 00/100 Centavos ($ 3.300.000,00.-), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido. Dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de las partes.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese, por intermedio de la Secretaría de Salud, la confección del contrato de locación de servicios médicos a suscribirse con el Dr. Medina Alberto Mario (D.N.I. N° 21.566.145).-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese  que  los  fondos   necesarios  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto en el Artículo 1° se tomarán de la Jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.14 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2025.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Salud; y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-