Boletines/Campana
Decreto Nº 644/25
Campana, 25/07/2025
Expediente Municipal Nº 4016-10240-0-2025 Contratación Dr. Juan Ignacio Eguiluz Bonacich.
Visto
El Decreto-Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v); la Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorias, suscripto el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015 (t.v.); la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaría Técnica Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v); el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-102400-2025, y
Considerando
Que el Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospitalaria San José es un servicio imprescindible e ininterrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año.
Que luce el DECTO-2025-303-E-MUNICAM-INT, de fecha 08 de abril de 2025, mediante el cual se dispone la contratación de los servicios locados por el Dr. Juan Ignacio Eguiluz Bonacich.
Que se glosa el correspondiente Contrato de Locación de Servicios con el Profesional mencionado, el cual finaliza el 30 de junio de 2025.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que se ha constatado que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta
permanente como temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir con lo solicitado.
Que la Secretaría de Salud emite Informe Circunstanciado en el cual manifiesta la necesidad de celebrar una nueva contratación con el Dr. Bonacich Eguiluz Juan Ignacio.
Que obra Solicitud de Alta De Proveedor – Servicios Locados para el segundo semestre del año 2025.
Que la Dirección de Compras toma conocimiento de las actuaciones e informa no poseer objeciones al respecto y el número de Proveedor: 3371.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal confirma la existencia de crédito presupuestario suficiente para la erogación que se pretende realizar.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento y manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras que formular al respecto.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que el Artículo N° 45 de la Ley Provincial N° 14.656, y el Artículo N° 27 del Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales”, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura de contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que existen circunstancias especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan
imposible de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.
Que el Decreto N° 537/2018, autoriza a los funcionarios del rango Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías propiciantes y cuyo monto ascienda hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precios.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo Nº 108 del Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.). Asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la contratación de los servicios locados con el Dr. Juan Ignacio Eguiluz Bonacich (D.N.I. 38.618.264 - Clase 1994), suscripto en el marco de lo establecido en el Artículo N° 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el Artículo N°27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 01 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, según Anexo I, el cual se declara parte integrante de este Decreto.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese, por intermedio de la Secretaría de Salud, la confección del Contrato de Locación de Servicios a suscribirse con el Dr. Juan Ignacio Eguiluz
Bonacich (D.N.I. 38.618.264 – Clase 1994).-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° se tomarán de la Jurisdicción 1110105000, “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.14 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2025.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Salud; y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese; y archívese.-