Boletines/Campana
Decreto Nº 639/25
Campana, 24/07/2025
Expediente Municipal Nº 4016-8996-0-2024
Visto
El Decreto – Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Decreto N°0611/2006; la Ordenanza Nº 7695/2024 (Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 2025) promulgada por el Decreto Nº 1300/2024; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal Nº 4016-8996-0-2024; y
Considerando
Que luce copia de la Ordenanza Nº 7695/2024 (Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 2025) promulgada por Decreto DECTO-2024-1300-E-MUNICAM-INT, de fecha 26 de diciembre de 2024, mediante el cual se fijó la suma mensual de Pesos Trescientos Mil con 00/100 Centavos ($300.000,00.-) para cada una de las once (11) Becas para Niños y/o Adolescentes con Necesidades Especiales, para el ejercicio en curso.
Que obra el Decreto DECTO-2025-194-E-MUNICAM-INT, de fecha 07 de Marzo de 2025, a través del cual se otorgaron seis (06) Becas para Niños y/o Adolescentes con Necesidades Especiales desde el mes de enero de 2025, hasta diciembre, inclusive, del mismo año.
Que se glosa el informe de la Dirección de Discapacidad, responsable de predisponer el otorgamiento de las Becas para Niños y/o Adolescentes con Necesidades Especiales, a través del cual solicita la incorporación de un nuevo beneficiario, Juan Manuel QUINTOS, D.N.I. N° 49.245.058, quien presenta condiciones
socioeconómicas y de discapacidad equivalentes a la evaluadas y aprobadas en los casos previos.
Que corre agregada la documentación respecto del postulante que reúne las condiciones para acceder a dicha beca, acompañando copias de D.N.I. de beneficiario y del Certificado de Discapacidad, encuesta socioeconómica confeccionada al grupo familiar conviviente del postulante, copias de D.N.I. de los padres e informes emitidos por la institución IMENIC Virgen Niña.
Que la Secretaría de Salud toma conocimiento y otorga continuidad al trámite.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal toma conocimiento y ratifica la imputación presupuestaria para la erogación en cuestión, con crédito presupuestario suficiente.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento e informa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y lo deriva a sus efectos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo debe efectuarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase la “Becas para Niños y/o Adolescentes con Necesidades
Especiales”, reglamentada mediante el Decreto N° 0611/2006, y conforme las disposiciones de la Ordenanza Nº 7695/2024 (Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 2025), desde el mes de julio y hasta el mes de diciembre, inclusive, del año 2025, consistente en la suma mensual de Pesos Trescientos Mil con 00/100 centavos ($300.000,00.-), al beneficiario Juan Manuel QUINTOS D.N.I. N° 49.245.058, responsable Héctor Marcelo QUINTOS D.N.I. Nº 20.020.030, domiciliados en Av. Mitre N°456, de la Ciudad de Campana, conforme a lo actuado en el Expediente Municipal N° 4016-8996-0-2024.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 27.02 “Fondo Educativo (Afectado)”, Fuente de Financiamiento 131 “De Origen Municipal”, Partida Presupuestaria 5.1.3.0 “Becas”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2025.-
ARTÍCULO 3º.- Refrendase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Salud, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-