Boletines/Campana
Decreto Nº 634/25
Campana, 23/07/2025
Expediente Municipal Nº 4016-10796-0-2025 Contratación Dra. Ledesma Maria Milagros
Visto
El Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v); la Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorias, suscripto el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015 (t.v.); la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaría Técnica Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v); el Decreto 184/2022 (t.v.); el Decreto N° DECTO-2025-416-EMUNICAM-INT; y el Expediente Municipal Nº 4016- 10796-0-2025; y
Considerando
Que luce el DECTO-2025-416-E-MUNICAM-INT, de fecha 20 de mayo de 2025, por el cual se dispone la contratación de los servicios locados de la Dra. Ledesma Maria Milagros.
Que se glosa el correspondiente Contrato de Locación de Servicios con la Profesional mencionada, el cual finaliza el 31 de diciembre de 2025.
Que obra Informe Circunstanciado de la Secretaría de Salud manifestando que teniendo en cuenta la actual situación económica del país, el aumento en los costos, y demás factores que repercuten en el aumento de precios imposible de obviar, que impacta no solamente en insumos sino también en honorarios profesionales,
considera razonable y conveniente disponer un aumento en el monto de las guardias médicas. Dicho incremento será aplicado con carácter retroactivo a partir del 1° de Julio del corriente año.
Que luce la Solicitud de Alta de Proveedor – Servicios Locados.
Que la Dirección de Compras toma conocimiento e informa que no posee objeciones al respecto, y que el N° de proveedor es 3392.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal confirma la existencia de crédito presupuestario suficiente para el incremento que se pretende otorgar, en la categoría programática mencionada, y adjunta “Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos”.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda, toma conocimiento de lo informado por la Dirección de Compras, la Dirección de Presupuesto Municipal y por la Contaduría Municipal y manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras que formular.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que el Artículo N° 45 de la Ley Provincial N° 14.656, y el Artículo N° 27 del Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales”, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura de contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que el Decreto N° 537/2018 autoriza a los funcionarios de rango Secretario, a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías propiciantes, y cuyo monto ascienda hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precios.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas
por el Artículo N° 108 del Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo debe realizarse en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Anexo I del DECTO-2025-416-E-MUNICAM-INT de fecha 20 de mayo de 2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ANEXO I
POR GUARDIA GENERAL DESDE EL 18 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO 2025 INCLUSIVE
- Por el monto de Pesos Trescientos Treinta y Seis Mil con 00/100 Centavos ($ 336.000,00.-), por guardia de 24 hs. de domingo, de 20 hs., a viernes 20 hs.
- Por el monto de Pesos Trescientos Ochenta y Cuatro Mil con 00/100 Centavos ($ 384.000,00.-), por guardia de 24 hs. de viernes, 20 hs., a domingo 20 hs.
- El pago de Feriados por Calendario Nacional será de Pesos Trescientos Ochenta y Cuatro Mil con 00/100 Centavos ($ 384.000,00.-), por guardia de 24 hs.
POR GUARDIA GENERAL DESDE EL 01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2025 INCLUSIVE
- Por el monto de Pesos Cuatrocientos Once Mil con 00/100 Centavos ($411.000,00.-), por guardia de 24hs de domingo de 20hs a viernes 20hs.
- Por el monto de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil con 00/100 Centavos ($488.000,00.-), por guardia de 24 hs de viernes 20hs a domingo 20hs.
- El pago de Feriados por calendario Nacional será de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Ocho mil con 00/100 Centavos ($488.000,00.-), por guardia de 24hs.
La prestación del servicio comprende guardias 24 horas, o bien la parte proporcional del tiempo que efectivamente haya prestado el servicio, con un monto total por prestación de servicio de Pesos Nueve Millones Quinientos Mil con 00/100 Centavos ($ 9.500.000,00.-), dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de las partes.
ARTÍCULO 2º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Salud; y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese; y archívese.-