Boletines/Campana

Decreto Nº624/25

Decreto Nº 624/25

Campana, 21/07/2028

Expediente Municipal Nº 4016-10256-2025

Visto

El Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v); la Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorias, suscripto el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015 (t.v.); la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaría Técnica Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v); el Decreto 184/2022 (t.v.); el Decreto N° DECTO-2025-302-EMUNICAM-INT; y el Expediente Municipal Nº 4016-10256-2025; y

Considerando

 

Que luce el DECTO-2025-302-E-MUNICAM-INT, de fecha 8 de abril de 2025, por el cual se aprueba la contratación de los servicios locados por el Lic. Leiva Maximiliano Luis.

Que se glosa el correspondiente Contrato de Locación de Servicios con el Licenciado mencionado, el cual finaliza el 31 de diciembre de 2025.

Que obra Informe Circunstanciado de la Secretaría de Salud mediante el cual se informa que tiene la intención de implementar un aumento en los honorarios del mencionado profesional, a fin de equipararlos con los percibidos por sus colegas y evitar disparidades en las retribuciones. Dicho incremento será aplicado con carácter retroactivo a partir del 1° de Julio del corriente año.

Que luce la Solicitud de Alta de Proveedor – Servicios Locados.

Que la Dirección de Compras toma conocimiento e informa que no posee objeciones al respecto, y que el N° de proveedor es 3377.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria mencionada en el Artículo 3° del presente, confirma la existencia de crédito presupuestario suficiente para la contratación que se pretende realizar, y adjunta “Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos”.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda, toma conocimiento de lo informado por la Dirección de Compras, la Dirección de Presupuesto Municipal y por la Contaduría Municipal y manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras que formular.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento otorgando continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que el Artículo N° 45 de la Ley Provincial N° 14.656, y el Artículo N° 27 del Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales”, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura de contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.

Que el Decreto N° 537/2018 autoriza a los funcionarios de rango Secretario, a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías propiciantes, y cuyo monto ascienda hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precios.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo N° 108 del Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por  el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de

la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo debe realizarse en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1° del DECTO-2025-302-E-MUNICAM-INT de fecha 8 de abril de 2025 donde dice “retroactivamente desde el 19 de marzo de 2025 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, por la suma mensual de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CON CERO CENTAVOS ($198.000,00.-), IVA INCLUIDO por módulo de 4 horas semanales cumplidas, por la atención en el centro de día con dirección en la calle Moreno Nº 156, de la Ciudad de Campana, con un monto total adicional por dos módulos semanales de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($1.598.000,00.-) IVA INCLUIDO. Dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes”, debe decir: “con retroactividad al día 19 de marzo de 2025 y hasta el día 30 de junio, inclusive, del mismo año, por la suma mensual de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($198.000,00.-), IVA INCLUIDO, y del día 01 de julio de 2025 al día 31 de diciembre, inclusive, del mismo año, por la suma mensual de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ( $227.700,00.-),  IVA INCLUIDO, por módulo de cuatro (4) horas semanales cumplidas, por la atención en el Centro de Día, con dirección en la calle Moreno Nº 156, de la Ciudad de Campana, con un monto estimado adicional por dos módulos  de cuatro  (4) horas semanales  de PESOS DOS MILLONES  SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 CENTAVOS $2.732.000,00.-) IVA INCLUIDO. Dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes”.-

ARTÍCULO 2º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Salud; y el Señor Jefe de Gabinete. -

ARTÍCULO 3º.-  Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese; y archívese. -