Boletines/Campana
Decreto Nº 623/25
Campana, 21/07/2025
Expediente Municipal Nº 4016-140-2023 Contratación Dra. BOIDI Carla Luciana Francesca
Visto
El Decreto-Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v); la Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorias, suscripto el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015 (t.v.); la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaría Técnica Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v); el Decreto 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-140-2023; y
Considerando
Que el Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospitalaria San José, es un servicio imprescindible e ininterrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año.
Que luce el DECTO-2025-64-E-MUNICAM-INT, por el cual se aprobó la contratación de los servicios locados de la Dra. BOIDI Carla Luciana Francesca, con retroactividad al 01 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio del mismo año.
Que obra el correspondiente Contrato de Locación de Servicios, el cual finalizó el 30 de junio de 2025.
Que luce informe circunstanciado de la Secretaría de Salud, en el cual manifiesta la intención de celebrar una nueva contratación con la profesional antes mencionada.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible, y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.
Que luce la Solicitud de Alta de Proveedor – Servicios Locados para el segundo semestre del año 2025.
Que la Dirección de Compras toma conocimiento e informa que no posee objeciones al respecto, y que el N° de proveedor es 2971.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la existencia de crédito presupuestario suficiente en la categoría programática mencionada en el artículo 3° del presente, para la erogación que se pretende realizar, y adjunta “Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos”.
Que la Contaduría Municipal, toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda, toma conocimiento de lo informado por la Dirección de Compras, la Dirección de Presupuesto Municipal y por Contaduría Municipal y manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras que formular.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que el Articulo N° 45 de la Ley Provincial N° 14.656, y el Articulo N° 27 del Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales”, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura de contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que el Decreto N° 537/2018 autoriza a los funcionarios de rango Secretario, a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías propiciantes, y cuyo monto ascienda hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precios.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades)
(t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo debe realizarse en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la contratación de los servicios locados de la Dra. BOIDI, Carla Luciana Francesca (D.N.I. N° 37.303.231), en el marco de lo establecido en el Artículo N° 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el Artículo N° 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 01 de julio de 2025 y hasta el 31 diciembre del mismo año, por el monto de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 441.000,00.), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido; por guardia de veinticuatro (24) horas que se realice de domingo a viernes; de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 552.000,00.), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido; por guardia de veinticuatro (24) horas que se realice de viernes a domingo, en ambos casos la hora de entrada y de salida será a las 20 hs.; y por guardia de veinticuatro (24) horas que se realice los días feriados por Calendario Nacional la percepción del pago será de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 552.000,00.), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, la hora de entrada y de salida será a las 20 hs. La prestación del servicio comprende guardias 24 horas, o bien, la parte proporcional del tiempo que efectivamente haya prestado el servicio con un costo total de prestación de servicio de PESOS TRECE MILLONES CON 00/100 CENTAVOS
($13.000.000,00.-), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido. Dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud, la confección del contrato de locación de servicios, a suscribirse con la Dra. BOIDI CARLA LUCIANA FRANCESCA (D.N.I. N° 37.303.231).-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomará de la Jurisdicción 1110105000, “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.14. “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2025.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Salud, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese; y archívese.-