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Decreto Nº607/25

Decreto Nº 607/25

Campana, 17/07/2025

EX-2025-00039057-MUNICAM-DGD#SMOD Aceptación donación Sr. Ricardo Gonzalez Rocca y Sra. Renata Cestaro

Visto

El Decreto-Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017; la Resolución Conjunta N° 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el EX-2025-00039057-MUNICAM-DGD#SMOD; y

Considerando

Que luce oficio extendido por el Juez Adrián González Charvay, mediante el cual hace saber la posibilidad de destinar las donaciones ofrecidas por las defensas del Sr. Ricardo Gonzalez Rocca y la Sra. Renata Cestaro, en el marco de la causa Nro. FSM 19880/2024 “CESTARO, RENATA Y OTROS S/ FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS”, radicada en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, para la compra de los bienes que considere necesarios para hacer frente a las graves consecuencias que tuvo el fenómeno climático sufrido durante el mes de mayo en nuestra Ciudad.

Que obra nuevo oficio emitido por el Juez Charvay, a través del cual informa que las donaciones ofrecidas por el Sr. Rocca y la Sra. Cestaro se corresponden a la suma de Pesos Dos Millones con 00/100 Centavos ($ 2.000.000,00.-) y Pesos Un Millón Quinientos Mil con 00/100 Centavos ($ 1.500.000,00.-), los cuales podrán ser depositados o transferidos a la cuenta que se indique.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento de las actuaciones, otorgando continuidad al trámite.

Que la Tesorería Municipal cumple en informar los datos de la cuenta corriente de la Municipalidad de Campana, donde se depositará la donación indicada.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto - Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) corresponde al Honorable Concejo Deliberante aceptar o rechazar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.

Que, por lo expuesto, resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo Ad Referéndum de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. - Acéptase las donaciones ofrecidas por el Sr. Ricardo Gonzalez Rocca y  la Sra.  Renata Cestaro,  en el  marco de  la causa  N° FSM  19880/2024  “CESTARO, RENATA Y OTROS S/ FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS”,  consistentes en la suma de Pesos Dos Millones con 00/100 Centavos ($ 2.000.000,00.-) y Pesos  Un Millón Quinientos Mil con 00/100 Centavos ($ 1.500.000,00.-), ascendiendo a la suma total de Pesos Tres Millones Quinientos Mil con 00/100 Centavos ($ 3.500.000,00.-), para la compra de bienes necesarios para hacer frente a las consecuencias del fenómeno climático sufrido durante el mes de mayo en nuestra Ciudad. -

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el presente Decreto se dicta Ad Referéndum de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, mediante la sanción de la respectiva Ordenanza. -

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese. -