Boletines/General La Madrid
Ordenanza Nº 3647
General La Madrid, 27/11/2025
General La Madrid, 27 de Noviembre de 2025.-
Visto
La necesidad de fortalecer las políticas públicas locales orientadas a las personas con discapacidad, garantizando su inclusión, autonomía y acompañamiento integral; y
Considerando
Que el Estado municipal tiene la responsabilidad de promover políticas inclusivas que aseguren la igualdad de oportunidades, la participación plena y el acceso a los derechos de todas las personas;
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley Nacional N° 26.378, establece la obligación de los Estados en todos sus niveles de adoptar medidas efectivas para identificar y eliminar barreras, garantizando la protección social y la atención adecuada;
Que la Ley Nacional N° 22.431 y la Ley Provincial N° 10.592 refuerzan la obligación de brindar apoyos y servicios específicos a las personas con discapacidad, en coordinación con los distintos niveles de gobierno;
Que la creación de un Programa Municipal de Acompañamiento y Seguimiento Integral permitirá contar con información actualizada, mejorar la articulación interinstitucional y generar respuestas más rápidas y adecuadas ante las necesidades de este grupo poblacional;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ORDENANZA N° 3647/25
ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Municipio de General La Madrid el Programa Municipal de Acompañamiento y Seguimiento Integral para Personas con Discapacidad, destinado a garantizar la asistencia, el acompañamiento y la protección integral de las personas con discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, económica, habitacional o sanitaria.
ARTÍCULO 2°: El Programa tendrá como funciones principales:
Realizar un relevamiento inicial y continuo de las personas con discapacidad residentes en el distrito.
Identificar las condiciones sociales, sanitarias y habitacionales que puedan implicar situaciones de vulnerabilidad.
Diseñar y ejecutar estrategias de intervención y acompañamiento individual o familiar.
Coordinar acciones con las áreas municipales de Salud, Desarrollo Humano y Social, Educación, Obras Públicas, y demás dependencias pertinentes.
Mantener un registro actualizado, asegurando la confidencialidad y la protección de datos personales.
Articular con instituciones educativas, de salud, centros de día, organizaciones de la sociedad civil, y organismos provinciales y nacionales vinculados a la temática.
ARTÍCULO 3°: La Autoridad de aplicación del Programa Municipal de acompañamiento y seguimiento integral para personas con discapacidad, será la que disponga el Departamento Ejecutivo. -
ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del presente Programa.
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo adecuara en caso de ser necesario las partidas presupuestarias para dar cumplimiento a ala presente normativa. La autoridad de aplicación evaluara si así lo requiera el programa, designar un equipo técnico interdisciplinario para complementar la implementación y seguimiento de los lineamientos mencionados en la Ordenanza. -
ARTÍCULO 6°: Cúmplase, comuníquese; archívese –
Raúl C. Muñoz Rosa Aranzazu
Secretario Vice-Presidente 1º
H.C.D. H.C.D.