Boletines/Tres de Febrero
Decreto Nº 651/17
Tres de Febrero, 27/06/2017
Visto
La Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por Decreto Ley Nº 6769/1958, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Provincial Nº 2980/2000 Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y
Considerando
Que por el plexo normativo citado en el Visto se regula el procedimiento de adquisiciones de bienes y servicios que rige en la Municipalidad de Tres de Febrero;
Que por el presente actuado tramita la contratación de servicios para la construcción de la Casa del Futuro;
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano ha dado inicio al presente actuado, detallando los servicios de construcción cuya contratación se propicia;
Que la referida instancia ha elaborado los Proyectos de Pliego de Bases y Condiciones Generales, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares que regirá la presente, todo de conformidad con la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades;
Que en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias. el presupuesto oficial para construcción de la Casa del Futuro descriptos en los Pliegos de aplicación, asciende a la suma de pesos ocho millones diecinueve mil cincuenta ($8.019.050,00.-);
Que en atención a la envergadura de la presente licitación, y el volumen dE" los documentos licitatorios, se ha valorizado el pliego de aplicación en pesos cuatro mil cien ($4.100,00.-);
Que fundamenta este proceder de la administración, la protección de los intereses económicos del Municipio que debe observar en todas las etapas del proceso licitatorio los criterios de austeridad y ahorro en el uso de sus recursos, los que en el particular podrían resultar menguados por la extensión y cuantía de la documentación objeto de la presente,tornéndose la gratuidad del pliego en una formalidad costosa e innecesaria;
Que este recaudo se impone a todo aquel q e pretenda presentarse como oferente en la Licitación Pública de marras, sin que represente un óbice a la concurrencia e igualdad de los potenciales interesados ;
Que a los fines de lograr de mejor manera el objetivo expresado y asegurar la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes posibles, resulta oportuno convocar a un llamado a Licitación Pública en los términos arriba expuestos;
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo que apruebe los Pliegos de aplicación y llame a la Licitación Pública Nº 28/2017 con el objeto de la contratación de servicios para la construcción de la Casa del Futuro;
Que el presente procedimiento cuenta con el correspondiente compromiso y respaldo presupuestario a fin de hacer frente a las erogaciones propiciadas ;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Legal y Técnica de la Municipalidad de Tres de Febrero;
Por ello, en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, aprobadas por Decreto Ley Nº 6769/58, el Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto Nº 2980/00,
EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares que regirán la Licitación Pública Nº 28/2017, los que forman parte integrante del presente.
ARTICULO 2°.- Llámese a la Licitación Pública Nº 28/2017 para la contratación de servicios para la construcción de la Casa del Futuro, para el día 26 de Julio de 2017 a las 12 horas, con un presupuesto oficial de pesos ocho millones diecinueve mil cincuenta ($8.019.050,00.-). Las ofertas se recibirán en sobre cerrado en la Dirección de Contrataciones de la Municipalidad de Tres de Febrero hasta el día y hora indicado en el presente artículo, de acuerdo a los Pliegos aprobados por el Artículo 1° del presente.
ARTICULO 3° . - Autorízase a la Dirección de Contrataciones dependiente de la Secretaría de Hacienda a emitir Circulares aclaratorias y/o ampliatorias sobre la documentación aprobada en el Artículo 1° del presente, siempre que no implique la modificación del Pliego de Bases y Condiciones Generales ni del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de aplicación.
ARTICULO 4°.- Fíjese el valor del Pliego en la suma de pesos cuatro mil cien ($4 .100,00.-) el cual podrá ser adquirido en la Dirección de Contrataciones de la Municipalidad de Tres de Febrero.
ARTICULO 5°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente partida presupuestaria del Ejercicio en vigor.
ARTICULO 6°. - El presento Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 7°. - Remítese las invitaciones de rigor y dese cumplimiento a las publicaciones correspondientes de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, por el término de dos (2) días con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos A ires y en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tres de Febrero, dos (2) días en un diario de distribución masiva del Municipio de Tres de Febrero y en la página de Internet de la Municipalidad.
ARTICULO 8°.- Regístrese. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección de Contrataciones.