Boletines/Tres de Febrero

Decreto Nº648/17

Decreto Nº 648/17

Tres de Febrero, 26/06/2017

Visto

El Expediente N° 4117-25121 -2017, la Ordenanza Nº 3178 que aprueba el Estatuto Básico para el Personal Municipal de Tres de Febrero y la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;

Considerando

Que el Sr. lván Nahuel Torres D.N.I. 35.582.191. prestó servicios como Contratado, para desarrollar tareas de enfermero en la Unidad Sanitaria Nº 1O, perteneciente a la Subsecretaría de Salud de este Municipio;

Que la Directora de Atención de la Salud, Silvina Marangoni solicitó la baja del agente mencionado por no prestar servicios a causa de razones personales,

Que en fecha  17 de Mayo de 2017 se celebró el contrato de locación de servicios por un período de tiempo desde el 18 de Mayo de 2017 al 30 de Junio de 2017;

Que la cláusula cuarta del  contrato  mencionado  estableció  explícitamente que "la Municipalidad queda expresamente facultada para rescindir el presente contrato cuando le sea oportuno, y sin expresión de causa, así como igualmente por incumplimiento de las obligaciones que le incumben al locador o cuando necesidades de la otra lo requieran  a criterio  exclusivo  de la  Municipalidad  no dando lugar  a la rescisión a indemnización de ninguna especie y por ningún concepto':·

Que por su parte, la Ordenanza 3178 aprobó el Estatuto Básico para el Personal Municipal del Partido de Tres de Febrero, el cual estableció expresamente en el artículo 16 la planta de personal alcanzado por dicho régimen, en dos clasificaciones: Planta  Permanente  y   Planta  Temporaria ,  y  ésta  última  indicada   clasificada  en , Contratados, Mensualizados, Reemplazante  o  Subvencionada;

Que el Sr. Torres revistó como personal de Planta Temporaria y dentro de ésta, en la categoría de personal contratado ;

Que el artículo 17 de dicho Estatuto estableció que el derecho a la estabilidad sólo es garantizado para los agentes de Planta Permanente, por ello en el caso de marras el agente no goza de la garantía de estabilidad mencionada por tratarse de personal temporario;

Que la cláusula cuarta del contrato de locación de servicios estableció que la Municipalidad posee la facultad de rescindir dicho contrato , cuando le sea oportuno y sin expresión de causa, máxime teniendo en cuenta que el agente municipal no presta servicios por motivos personales;

Que particularmente el artículo 181 la Ley Orgánica Municipal, Decreto-Ley 6769/58, dispone que el señor Intendente debe realizar las designaciones del personal contratado, y por contrario imperio también es el único que puede hacer cesar ese nombramiento;

Que tomó intervención la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa; Por todo ello, en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA

Artículo 1°.-   Dése   de  baja  al  personal   contratado , el Sr. lván Nahuel Torres D.N l. 35 .582.191., por abandono de cargo sin causa justificada en los términos del artículo 118 de la ley 14.656.-

Artículo  2°.-  El   presente   Decreto   será   refrendado   por   el  Señor Secretario de Hacienda y por el Señor Secretario General.-

Artículo 3°.-  Regístrese. Pase  al  Área de Coordinación de Recursos Humanos para notificación del causante y gírese para su conocimiento a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese .-