Boletines/Tres de Febrero

Decreto Nº607/17

Decreto Nº 607/17

Tres de Febrero, 15/06/2017

Visto

El presente expediente Nº 411 7.20062.2017.0, originado por la Dirección de Obras particulares.

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58; y los decretos municipales 307/01 y 363/00;

Considerando

Que la Dirección de Obras Particulares propone la modificación del Decreto municipal 307/01 referente a aquel las obras que no posean habilitación municipal.

Que se pretende reglamentar las obras totales o parciales que no cuenten con el debido permiso municipal con la finalidad de que tome intervención un profesional de la construcción, debidamente inscripto, con la finalidad de elaborar un dictamen técnico respecto de la seguridad de lo construido.

Que el Decreto 307/01 de fecha 26/07/2001 , establece que las construcciones clandestinas que sean consideradas peligrosas o lesivas, deberán contar con dictamen técnico de los asesores designados por el Decreto Nº 363/00.

Que los asesores nombrados mediante Decreto Nº 363/00 no forman parte de la plantel de trabajadores y/o funcionarios del Municipio.

Que el decreto 307/01 impone sanciones a manera de recargos sobre lo dispuesto en la ordenanza Fiscal a aquellas construcciones que no se ajusten a la normativa vigente, cuya imposición puede acarrear cuestionamientos nulificantes por quienes pudieran ser sancionados por no haber sido establecida dicha sanción por el Honorable Consejo Deliberante.

Que la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente, aprobada por el Honorable Consejo prevé recargos imponibles  a  las  obras antirreglamentarias, debiendo ser éstos los que deben disponerse .

Que la norma propuesta, en concordancia con lo establecido en el Cód igo de Planeamiento Urbano y en el Cód igo de Edificación, establece la necesidad de regularizar las obras subsistentes a través de la actuación de un profesional  de la construcción registrado, quien debe presentar planos visados por el Colegio Profesional correspondiente.-

Que los profesionales de la construcción que tomen intervención en los trámites de normal ización estarán sujetos a las responsabil idades y sanciones  establecidas en el Código de Edificación  y en el Código de Planeamiento del Partido de 3 de Febrero.

Que la norma propuesta , en cuanto a la liquidación de derechos y recargos rem ite a la Ordenanza Fiscal e Impositiva, evitando el vicio observado en el decreto nro. 307/01 .

Que las obras no habilitadas representan una realidad que es necesario ordenar para contar con un registro catastral que muestre la realidad edilicia del Municipio, no obstante lo cual deben establecerse límites y sanciones claras en concordancia con lo perm itido por las normas vigentes.

Que tomó intervención la Subsecretaría, Legal, Técnica y Administrativa.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley 6769/58.

Por todo ello,

EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA

Artículo 1°.- Apruébese  el "Proced im iento para la Normal ización de Obras Subsistentes" que se encuentra en el Anexo l, que forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Déjese sin efecto el Decreto Nº 307 de fecha 26 de jul io de 2001 .

Artículo 3°.- Refréndese el presente  decreto por el Secretario General y el Secretario de Desarrollo Urbano.

Artículo 4º.- Regístrese. Publíq u ese. Pase a la Secretaría de Desarrol lo U rbano y a la Secretaría de Hacienda a conocimiento. Archívese.