Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1924/25
Mar Chiquita, 05/11/2025
Visto
La solicitud efectuada por el Secretario de Turismo y Ambiente a efectos de que se declare de Interés Municipal al evento la “NOCHE DE LAS CASAS”; y
Considerando
Que la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires ha cursado una invitación al Municipio de Mar Chiquita, a fin de participar como expositor en una jornada destinada a la promoción turística provincial;
Que en dicho evento se dispondrá de un espacio de degustación, promoción y rondas de negocios, con el objetivo de brindar una instancia de intercambio y fortalecimiento de los prestadores de servicios turísticos pertenecientes a los distintos destinos de la provincia;
Que la participación del Municipio de Mar Chiquita en esta iniciativa contribuye al fortalecimiento de su posicionamiento como destino turístico, promoviendo la difusión de sus atractivos, su identidad local y su oferta de productos y servicios;
Que el Partido de Mar Chiquita capitaliza todas las oportunidades que brinda la Provincia de Buenos Aires para continuar su crecimiento sostenido, orientado a consolidarse como un Municipio Turístico Sostenible, en armonía con el desarrollo económico, social y ambiental de la comunidad;
Que resulta de interés para esta Administración acompañar y fomentar las acciones que impulsen la promoción del turismo local y regional, en concordancia con las políticas de desarrollo turístico sustentable impulsadas por el Gobierno Provincial;
Que, el evento se llevará a cabo el día 27 de noviembre del corriente año, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: DECLARASE, de INTERÉS MUNICIPAL al evento “LA NOCHE DE LAS CASAS”, a realizarse el día 27 de noviembre del corriente año en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento a los considerandos del presente.
ARTICULO 2º: AUTORIZASE, a abonar los gastos que demanden las actividades citadas en el Artículo 1º según el siguiente detalle:
ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Turismo y Ambiente Sr. Veble Edgardo Matias y por la Secretaria de Economía Sra. Marcela Cecilia Lallera.
ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, a quienes corresponda. Regístrese, publíquese y archívese.