Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1924/25

Decreto Nº 1924/25

Mar Chiquita, 05/11/2025

Visto

La solicitud efectuada por el Secretario de Turismo y Ambiente a efectos de que se declare de Interés Municipal al evento la “NOCHE DE LAS CASAS”; y

Considerando

Que la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires ha cursado una invitación al Municipio de Mar Chiquita, a fin de participar como expositor en una jornada destinada a la promoción turística provincial;

Que en dicho evento se dispondrá de un espacio de degustación, promoción y rondas de negocios, con el objetivo de brindar una instancia de intercambio y fortalecimiento de los prestadores de servicios turísticos pertenecientes a los distintos destinos de la provincia;

Que la participación del Municipio de Mar Chiquita en esta iniciativa contribuye al fortalecimiento de su posicionamiento como destino turístico, promoviendo la difusión de sus atractivos, su identidad local y su oferta de productos y servicios;

Que el Partido de Mar Chiquita capitaliza todas las oportunidades que brinda la Provincia de Buenos Aires para continuar su crecimiento sostenido, orientado a consolidarse como un Municipio Turístico Sostenible, en armonía con el desarrollo económico, social y ambiental de la comunidad;

Que resulta de interés para esta Administración acompañar y fomentar las acciones que impulsen la promoción del turismo local y regional, en concordancia con las políticas de desarrollo turístico sustentable impulsadas por el Gobierno Provincial;

 Que, el evento se llevará a cabo el día 27 de noviembre del corriente año, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello;        

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: DECLARASE, de INTERÉS MUNICIPAL al evento “LA NOCHE DE LAS CASAS”, a realizarse el día 27 de noviembre del corriente año en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento a los considerandos del presente. 

ARTICULO 2º: AUTORIZASE, a abonar los gastos que demanden las actividades citadas en el Artículo 1º según el siguiente detalle:

  • Refrigerios, almuerzos, cenas.
  • Traslados varios.
  • Impresiones varias.
  • Servicios de edición e impresión.
  • Gastos de refrigerio y viáticos. 

ARTICULO 3°: El   presente decreto será refrendado por el Secretario de Turismo y Ambiente Sr. Veble Edgardo Matias y por la Secretaria de Economía Sra. Marcela Cecilia Lallera.

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, a quienes corresponda. Regístrese, publíquese y archívese.