Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1784/25
Mar Chiquita, 15/10/2025
Visto
La necesidad de incorporar al presupuesto recursos con afectación específica y no consideradas en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Vigente y;
Considerando
Que resulta necesario ampliar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2025, incorporando los recursos percibidos con afectación específica y no considerados en el cálculo de recursos vigente;
Que mediante el DECRETO N°731/20 y modificado por su similar Decreto 1733/2022 se crea el PROGRAMA “COMUNIDADES SIN VIOLENCIAS” en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD SEXUAL”, con la finalidad de ampliar la capacidad de respuesta municipal en la prevención, asistencia y atención de las violencias;
Que mediante la Resolución RESO-2025-739-GDEBA-MMYDGP se aprueba el Convenio CONVE-2025-34385998-GDEBA-DSTAMMYDGP, suscripto entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES, POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD SEXUAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y EL MUNICIPIO DE MAR CHIQUITA, en el cual el Ministerio se compromete a otorgar al Municipio la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000,00), el cual tiene como destino la implementación del programa “COMUNIDADES SIN VIOLENCIAS”. Tramitado bajo el expediente EX-2025-08174419-GDEBA-DSTAMMYDGP.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: AMPLÍASE el crédito de las partidas parciales que se enumeran a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:
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Estructura Programática |
Fuente de Financiamiento |
Imputación |
Importe |
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1110140000 - 18.00.00 – Políticas de Género |
132 - De origen provincial |
3.4.9.0 - Otros |
$15.000.000,00 |
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Total Gastos: |
$15.000.000,00 |
ARTICULO 2°: AMPLÍASE el Cálculo de Recursos en el rubro que se enumera a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:
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JURISD. |
RUBRO |
IMPORTE |
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1110124000 |
17.5.01.10 - Conv. Minist de las Mujeres, Pol de Generos y Diversidad Sexual PBA-Comunidad sin Violencia |
$15.000.000,00 |
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Total |
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$15.000.000,00 |
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Economía, Sra. Lallera Marcela Cecilia y el Secretario de Gobierno, Dr. Bochicchio Facundo Ariel.
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, a quienes demás corresponda y dese al Registro Oficial.