Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1781/25

Decreto Nº 1781/25

Mar Chiquita, 15/10/2025

Visto

La solicitud efectuada por el Secretario de Cultura y Educación a efectos de que se declare de Interés Municipal las actividades a realizarse por la “18° FIESTA PROVINCIAL DEL CORDERO COSTERO”; y

Considerando

Que, como cada año la localidad de Mar de Cobo se prepara para celebrar una de sus tradiciones más esperadas, la 18° Edición de la Fiesta Provincial del Cordero Costero, esta fiesta popular, reconocida por su calidez y espíritu comunitario, reunirá a vecinos, visitantes y turistas en un encuentro que promete ser inolvidable;

Que, durante el evento se podrá disfrutar de un amplio patio gastronómico, con delicias regionales y por supuesto, el protagonista de la fiesta el cordero costero, además habrá una gran variedad de artistas locales y nacionales, que brindaran espectáculos para todos los gustos;

Que, la celebración contara también con diversas actividades y entretenimientos pensados para toda la familia, consolidando a esta fiesta como un verdadero punto de encuentro cultural y social del Partido de Mar Chiquita;

Que, el mismo se llevará a cabo los días 07 al 09 noviembre del corriente año en la localidad de Mar de Cobo;

Por ello,        

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: DECLARASE, de INTERÉS MUNICIPAL las actividades a realizarse por la “18° FIESTA PROVINCIAL DEL CORDERO COSTERO”, a realizarse los días 07 al 09 de noviembre del corriente año, en la localidad de Mar de Cobo, atento a los Considerandos del presente. 

ARTICULO 2º: AUTORIZASE, a abonar los gastos que demanden las actividades citadas en el Artículo 1º según el siguiente detalle:

  • Contratación de artistas.
  • Alquiler de escenario, sonido e iluminación.
  • Servicio de publicidad.
  • Catering.
  • Productos descartables.
  • Traslados varios.
  • Servicio fotográfico y filmación.
  • Locución.
  • Material de librería.
  • Gráfica y cartelería.
  • Alojamiento.
  • Servicio de impresión.
  • Alquiler de equipos electrógenos.
  • Alquiler de balos químicos.
  • Obsequios.
  • Productos alimenticios.
  • Desayunos, almuerzos, meriendas y cenas.
  • Alquiler de carpas y/o gazebos.
  • Alquiler de pantalla.

ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Cultura y Educación Sr. German Gustavo Montes y por la Secretaria de Economía Sra. Marcela Cecilia Lallera.

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, a quienes corresponda. Regístrese, publíquese y archívese.